PROYECTO DE TP


Expediente 2775-D-2018
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REESTABLECER LA PUBLICACION DIARIA DE LA INFORMACION REFERIDA AL "FONDO FEDERAL SOLIDARIO".
Fecha: 10/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al PODER EJECUTIVO NACIONAL que por intermedio del MINISTERIO DEL INTERIOR Y OBRAS PUBLICAS, se efectué la publicación diaria, retroactiva desde la última publicación y, se reestablezca la información diaria del Fondo Federal Solidario como se efectuó siempre desde su vigencia.- (Decreto No 206 / 2009 y Modificaciones).-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 2009, mediante el Decreto 206/2009: se creó el FONDO FEDERAL SOLIDARIO (FO.FE.SO), con la finalidad de financiar, en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes. (Se complementó, con el Decreto 243/2009: Unidad ejecutora del Fondo Federal Solidario e integración del fondo federal solidario y la resolución de la Secretaría de Hacienda No 65/09: Adhesión de todas las Provincias al Fondo Federal Solidario. El decreto asignaba el 30% de las sumas que el Estado Nacional percibiera en concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y sus derivados a las provincias. La distribución de esos fondos se efectuaría, en forma automática, entre las Provincias que adhieran, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias. Las Provincias que se adherían a esta medida, y que, en consecuencia, resultaban beneficiarias del fondo, debían establecer un régimen de reparto automático a sus municipios por sumas nunca inferiores al 30% del total de los fondos que recibiera la Provincia.
En lo que respecta al control del funcionamiento del FOFESO, se imponía a las provincias el deber de implementar un régimen de control, respecto al destino otorgado a los fondos por sus municipios. A su vez, se dispuso que el fondo esté articulado por una Unidad Ejecutora a cargo de los titulares de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, del Interior y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Dichos organismos tendrían, respectivamente, el deber de transferir los fondos a las provincias, controlar el reparto a Municipios y verificar que las obras contribuyesen a mejorar la infraestructura.
Por el art. 74 de la Ley N° 27.341.-( B.O. 21/12/20169 - Ley de Presupuesto 2017 se afectó al Fondo Federal Solidario, el que continuará rigiéndose por la normativa vigente, la suma de pesos cinco mil millones ($ 5.000.000.000) para el Ejercicio 2017. Asimismo, se amplió el objeto establecido para el mencionado Fondo Federal Solidario, el que tendrá por finalidad financiar obras provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que contribuyan a la mejora de la infraestructura edilicia de las distintas reparticiones y/u organismos públicos, sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda y vial, así como para infraestructura e inversión productiva, con expresa prohibición de utilizar las sumas de dicho fondo, para el financiamiento de gastos corrientes.- amplío el objeto establecido para el uso del FO.FE.SO, habilitando el financiamiento de “infraestructura e inversión productiva”. Se abrió la posibilidad de financiar proyectos de desarrollo que fomenten la creación de empleo privado sustentable, la competitividad territorial y que induzcan a todos los niveles de gobierno a coordinar esfuerzos y a desarrollar capacidades en la planificación y gestión de las políticas productivas
Lo concreto, luego de todas las modificaciones en los años 2017 y 2018, y más allá de la disminución que significó para el Presupuesto del FOFESO la política arancelaria que determinó el Poder Ejecutivo, reduciendo los derechos de exportación a la soja, con que se nutre este importante Fondo Federal, es que hoy no tenemos desde hace más de 12 meses, la información diaria, que teníamos con anterioridad, y con precisión e inmediatez, a partir de las 15 horas, de las transferencias que la Nación efectuaba a todas y cada una de las Provincias.
Finalmente, cabe destacar que el artículo 117 de la ley N° 27.431 de Presupuesto de la Administración Nacional del año 2018, Reglamentado por la Resolución, N° 9-E/2018 de la Secretaria de Hacienda, dispuso, conforme a lo establecido en el inciso h) de la cláusula II del Consenso Fiscal, que los recursos del Fondo Federal Solidario se distribuyan entre las jurisdicciones que adhieran y cumplan con dicho consenso, acrecentándose proporcionalmente la participación de cada jurisdicción adherida sobre las que no participen por no haber adherido o por no cumplir con el mismo. Es por ello, que los representantes del Pueblo, tenemos la imperiosa necesidad de conocer a con precisión cuales son en cada oportunidad los coeficientes de distribución que efectivamente se aplican y los Fondos que en consecuencia se envían por este régimen a las Provincias.
Por los motivos expresados es que, solicitamos a nuestros pares la aprobación de la presente Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO JUJUY FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MORALES, MARIANA ELIZABET SANTIAGO DEL ESTERO FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
NAZARIO, ADRIANA MONICA CORDOBA CORDOBA TRABAJO Y PRODUCCION
ARROYO, DANIEL BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (NO SE VOTA) 04/07/2018
Diputados MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (AFIRMATIVA) 04/07/2018
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) 04/07/2018
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 04/07/2018 APROBADO
Diputados MANIFESTACIONES 04/07/2018