PROYECTO DE TP


Expediente 2763-D-2017
Sumario: ASIGNACION ALIMENTARIA PARA PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA -TEA- Y SINDROMES RELACIONADOS PARA LA COBERTURA DE LA DIETA BIOMEDICA. CREACION.
Fecha: 29/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN SALUDABLE PARA PERSONAS CON TEA Y SÍNDROMES RELACIONADOS
Artículo 1°: Creación. Créase la asignación alimentaria para personas con trastorno del espectro autista y síndromes relacionados, para la cobertura de la dieta biomédica.
Artículo 2º: Dieta biomédica. La dieta biomédica comprende los alimentos orgánicos, los libres de gluten, caseína, azúcar de caña, colorantes, conservantes, soja y la complementación necesaria acorde a las necesidades de cada persona.
Artículo 3º: Beneficiarios. Serán beneficiarios del presente las personas con trastorno del espectro autista y síndromes relacionados, quienes deberán presentar Certificado Único de Discapacidad (CUD) ante la autoridad de aplicación, para su inscripción al Programa conforme lo establezca la reglamentación.
Artículo 4°: Asignación. Monto. El monto de la asignación será determinado por la autoridad de aplicación; según requerimientos nutricionales para lo cual, actualizará su monto conforme al índice de precios al consumidor oficial.
Artículo 5º: Corresponsabibilidades. Los beneficiarios de la asignación deberán efectuar controles de salud y acreditar su cumplimiento conforme lo prevea la reglamentación.
Artículo 6°: El Poder Ejecutivo designará el organismo de aplicación de la presente ley, quien tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar un Registro con las personas inscriptas en el presente.
b) Promover el acceso de las personas al Programa mediante el desarrollo de campañas de difusión del mismo.
c) Realizar campañas de concientización respecto a cuestiones vinculadas a la detección temprana de la problemática.
d) Promover y desarrollar investigación en el diagnóstico y tratamiento de TEA y síndromes relacionados, que incluya el abordaje biomédico.
Artículo 7º: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los NOVENTA (90) días de su promulgación.
Artículo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El trastorno del espectro autista comienza desde edades muy tempranas, y se extiende durante la adolescencia y la adultez de la persona.
Implica un inicio temprano de alteración en la interacción social, déficits de comunicación y un repertorio restringido de actividades e intereses. Las manifestaciones del trastorno varían en función del nivel de desarrollo y de la edad del sujeto.
En la mayoría de los casos, las personas que sufren este tipo de trastorno pueden mostrar espacios atencionales breves, impulsividad, agresividad, conductas autolesivas y rabietas. Puede haber reacciones exageradas o hipersensibilidad a ciertos estímulos, como olores, luces y sonidos.
Además, en ciertas ocasiones se observan también alteraciones en la conducta alimentaria y en el sueño, cambios del estado de ánimo, falta de respuesta a peligros reales, o por el contrario, temor inmotivado a estímulos que no son peligrosos.
Si bien el trastorno del espectro autista comienza en la infancia, se configura como un trastorno crónico que requiere atención durante toda la vida de la persona, variando la intensidad de acuerdo a la gravedad de la problemática.
Muchas veces el estado de salud de la persona puede variar, mejorar o empeorar de acuerdo al tratamiento que se de desde edad temprana.
Los tratamientos pueden tener que ver con el entrenamiento auditivo, la terapia con vitaminas, la musicoterapia, la terapia ocupacional, la fisioterapia, la integración sensorial, entre otras.
Muchos de estos tratamientos o enfoques suelen ser cubiertos por las obras sociales y prepagas, aunque en el caso de los enfoques que presentan como objetivo la modificación de algunas pautas alimentarias, son considerados como último recurso o incluso dejados por fuera de la cobertura.
La mayoría de las intervenciones biomédicas contemplan cambios en la alimentación. Estos cambios pueden tener que ver con la eliminación de ciertos alimentos y la incorporación de otros, así como también la inclusión de suplementos vitamínicos o minerales.
Este tipo de intervención parte de la idea de que la alimentación puede influir en el comportamiento de las personas que sufren TEA. Los tratamientos nutricionales se basan en la idea de que las alergias a los alimentos o la falta de vitaminas o minerales causan síntomas de TEA. Por ello algunos alimentos pueden por ejemplo, producir en los niños tensión, problemas conductuales, etc. De modo que una rutina alimentaria adecuada para las personas que sufren síntomas como los de TEA, puede colaborar en la mejora comportamental de las personas y por tanto en la mejora de sus relaciones interpersonales .
Asimismo, en el año 2014 se sancionó la Ley Nacional Nº27.043, por la cual se declara de Interés Nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan trastornos del espectro autista (TEA), promoviendo de tal forma, la investigación clínica y epidemiológica en la materia, así como también la detección temprana, diagnóstico y tratamiento; su difusión y el acceso a las prestaciones.
Por último, cabe decir que el derecho a la salud de todo ser humano, comprende el goce de un nivel de vida adecuado para sí y su entorno, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados, que posibiliten la mejora continua de las condiciones de existencia.
Según la Declaración Alma Ata de 1978, la atención primaria de la salud es la clave para alcanzar un estado de salud que le permita a los pueblos tener una vida económica y socialmente productiva. Los gobiernos juntos con otros actores, tienen la responsabilidad de promover condiciones sociales y de salud acordes a las necesidades de las personas, y parte de esas condiciones tienen que ver con el acceso a derechos como educación, vivienda y alimentación.
De acuerdo a la Declaración de 1978, la atención primaria de la salud comprende, entre las actividades esenciales, la educación sobre los principales problemas de salud y sobre los métodos de prevención y de lucha correspondientes; la promoción del suministro de alimentos y de una nutrición apropiada, el tratamiento apropiado de las enfermedades y traumatismos comunes; y el suministro de medicamentos esenciales.
Por todos los argumentos expuestos, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto ley.
Horvath K, Papadimitrou JC, Rabsztyn A, Drachenberg C, Tildon JT (1999), Gastrointestinal abnormalities in children with autistic disorder.
Jyonouchi et al. (2005), Respuesta inmune innata no-regulada en niños chicos con trastorno de espectro autista: su relación a los síntomas gastrointestinales y a la intervención en la dieta. Neuropsychobiology.
Jyonouchi et al. (2005), Evaluación de una asociación entre los síntomas gastrointestinales y la producción de citocinas en respuesta ante las proteínas comunes en la dieta en niños con trastorno de espectro autista.
Jyonouchi et al. (2002), Inmunidad innata asociada con la respuesta inflamatoria y la producción de citocinas en respuesta ante las proteínas comunes en la dieta en pacientes con trastorno de espectro autista. Neuropsychobiology.
Declaración de Alma Ata. Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud,
Alma-Ata, septiembre de 1978, disponible en http://www2.paho.org/hq/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=19004&Itemid=270
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
DURE, LUCILA BEATRIZ FORMOSA PARTIDO SOCIALISTA
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA JUJUY UCR
HERS CABRAL, ANABELLA RUTH CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1360-D-19