PROYECTO DE TP


Expediente 2757-D-2018
Sumario: CONTENCION INTEGRAL DEL EMBARAZO Y PRESERVACION DE LA VIDA DE LA PERSONA POR NACER. REGIMEN.
Fecha: 10/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CONTENCION INTEGRAL DEL EMBARAZO Y PRESERVACION DE LA VIDA DE LA PERSONA POR NACER.
ARTÍCULO 1°: Son objetivos de la presente ley el preservar la vida de la persona por nacer, procurando evitar la interrupción del embarazo y proveer de alternativas a la madre gestante en simultáneo al cuidado adecuado de su salud.
ARTÍCULO 2°: Se articulen los medios necesarios entre el Ministerio de Salud Pública de la Nación, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y los respectivos Ministerios de Salud Publica Provinciales para la implementación de lo contenido en la presente ley.
ARTÍCULO 3°: Toda persona que encontrándose en curso de un embarazo, la cual sea atendida en algún centro de salud pública y ante la eventual manifestación de tratarse de un embarazo no deseado deberá recibir por parte del personal que tome intervención, oficiosamente y además de la atención médica general una especial contención psicológica tendiente a preservar la culminación del embarazo y el nacimiento con vida de la persona por nacer.
ARTÍCULO 4°: El personal de los centros de salud de todo el país deberá recibir a través de los organismos competentes capacitación específica sobre el abordaje persuasivo a pacientes en casos de embarazos no deseados, orientada en pos de la contención de la persona embarazada y ofreciendo la adopción como alternativa.
ARTÍCULO 5°: En el marco de la contención integral a la persona embarazada y la preservación de la vida de la persona por nacer se deberá poner en conocimiento de manera oficiosa la alternativa de dar en adopción a la persona recién nacida, la misma deberá ser puesta en conocimiento de manera simple y sencilla, adecuándose al nivel de comprensión de la persona gestante.
ARTÍCULO 6°: La Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, a través de sus dependencias en todo el país de manera conjunta con los organismos provinciales de similar misión u objetivo deberán articular los medios necesarios para tomar conocimiento de modo inmediato respecto a los casos en los que los pacientes manifiesten cursar embarazos no deseados y/o intenciones de interrupción del embarazo.
ARTÍCULO 7°: Una vez se haya tomado conocimiento del caso deberá ofrecerse por parte del/los organismos intervinientes a la persona gestante toda la información respecto a la adopción como alternativa a la interrupción del embarazo.
Los artículos 6 y 7 de la presente ley serán de aplicación efectiva únicamente luego del consentimiento positivo prestado por la persona gestante, con respeto al derecho de la intimidad del paciente y el secreto profesional.
ARTÍCULO 8°: Sistema Integral. El Sistema de Contención Integral del Embarazo y preservación de la Vida de las Personas por nacer está conformado por todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privadas, en el ámbito nacional, provincial y municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de la persona embarazada y de las personas por nacer, y establece los medios a través de los cuales se asegura el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, demás tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado argentino y el ordenamiento jurídico nacional.
La política de Contención Integral del Embarazo y Preservación de la Vida de la Persona por nacer deberá ser implementada mediante una concertación articulada de acciones de la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios
ARTÍCULO 9°: Prestaciones básicas. Sin perjuicio de las disposiciones que reglamenten esta ley, deberán brindar como mínimo a las personas embarazadas los siguientes servicios:
Atención directa durante las 24 horas y el acompañamiento de la mujer embarazada con problemas, con el objeto de asesorarla para superar cualquier conflicto que se le presente durante el embarazo.
Información a la persona embarazada con problemas sobre los apoyos y ayudas, tanto públicas como privadas, que puede recibir para llevar a buen término su embarazo.
Seguimiento de los casos atendidos y derivación a las ayudas existentes que sean necesarias.
Especial atención a la embarazada adolescente: educación para la maternidad y apoyo psicológico.
ARTICULO 10°: Orden Público. Los derechos y las garantías que la ley, en armonía con el bloque de constitucionalidad argentino, reconoce a las mujeres embarazadas y a los niños por nacer, son de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles, intransigibles e inderogables.
ARTICULO 11°: Distribución justa y equitativa de recursos. La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia deberán en forma conjunta y coordinada garantizar la distribución justa y equitativa de las partidas presupuestarias y de todos los recursos nacionales o internacionales destinados a la efectivización de los objetivos de esta ley.
ARTÍCULO 12°: Transferencias. El Gobierno nacional acordará con los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la transferencia necesaria de los servicios de atención directa y sus recursos, a las respectivas jurisdicciones en las que actualmente estén prestando servicios y se estén ejecutando.
Esta ley será aplicable a las situaciones jurídicas pendientes o en curso de ejecución.
ARTÍCULO 13°: Partidas presupuestarias. El Presupuesto General de la Nación preverá las partidas necesarias para el funcionamiento del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia, y todas las que correspondan para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 14°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Respecto al derecho a la vida, la Jurisprudencia de la CSJN ha sostenido que es el “primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva, y que resulta admitido y garantizado por la Constitución Nacional y las leyes” (Fallos, 302:1284, Cf. Tb. Fallos 310:112).
La tutela del derecho a la vida es tan absoluta que constituye el núcleo mismo de nuestro ordenamiento jurídico. Está protegido en las normas básicas y fundamentales de convivencia de los argentinos, que hacen a nuestra identidad y esta tutela se ha reforzado en la Reforma Constitucional de 1994 y en la suscripción de numerosos Tratados y Declaraciones internacionales que se han constitucionalizado.
Constitucionalidad del derecho a la vida desde la concepción. Constitución Nacional: Arts. 14 bis, 16, 33, 43, 75 inc. 19, 75 incs. 22 y 23. Código Civil: Arts. 51,54, 63, 64, 70 , 72 y Art. 264. Código Penal: Arts. 85, 86, 87 y 88. • Tratados Internacionales incorporados a la Constitución, que también lo garantizan: Convención de Derechos de Niño: (Nueva York, 1989) Preámbulo, Arts. 1, 2, 3, 6 inc. 1, 23 y 24. Reserva Argentina al Art. 1 (Ley 23.869, Art. 2, párrafo 3); Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, 1969): Art. 1º, párrafo 2, 3, 4, 5, 16, 19 y 24; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), Arts. 6, 10, 12, y 16; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre. Art. I y XVII; Declaración Universal de Derechos Humanos: Arts. 3 y 6.
El proyecto considera a estos derechos de la madre y el niño por nacer como de orden público, de forma tal que no pueda existir contrato comercial posible o acuerdo o voluntad que intente reducirlos a materias disponibles en desmedro de los más débiles y vulnerables. El proyecto se propone una tutela legal plena de la dignidad humana reflejada en la madre y el niño por nacer.
Esta iniciativa es un claro camino hacia la colocación de los bienes jurídicos protegidos, la dignidad y la vida, tanto de la mujer como del niño, en el peldaño más alto de protección y seguridad jurídica. Además busca comprometer al Estado a sostener y promover el acceso a una atención integral de la mujer así como del niño a través de la ampliación de facilidades de acceso de medios no sólo médicos, sino también psicológicos y alternativos.
El proyecto busca generar condiciones que propicien la continuidad del proceso del embarazo y su culminación con el nacimiento con vida de la persona por nacer al mismo tiempo que genera la alternativa de la adopción temprana para los casos en que la persona gestante no desee la continuidad de la maternidad.
Queda patentizada la búsqueda de evitar cualquier tipo de eliminación sistemática silenciosa de personas humanas por razones eugenésicas o sociales.
Por estos motivos, solicitamos a los diputados y diputadas nacionales, el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
REGIDOR BELLEDONE, ESTELA MERCEDES CORRIENTES UCR
DINDART, JULIAN CORRIENTES UCR
MOLINA, KARINA ALEJANDRA LA RIOJA PRO
GOICOECHEA, HORACIO CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA