PROYECTO DE TP


Expediente 2754-D-2009
Sumario: GARANTIZAR LA CONTINUIDAD ALIMENTARIA DE LOS HIJOS MAYORES DE EDAD QUE MANTIENEN SU REGULARIDAD ESTUDIANTIL.
Fecha: 02/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD ALIMENTARIA DE LOS HIJOS MAYORES DE EDAD QUE CONTINUAN ESTUDIANDO CON REGULARIDAD.
ARTICULO 1.-: Establécese la continuidad automática de la cuota alimentaria, luego de de la mayoría de edad del hijo, mientras que continúe estudiando regularmente y viva en casa del progenitor que ejerce la tenencia.-
Se deberán acreditar las situaciones expuestas precedentemente, por medio del certificado de constancia de alumno regular extendido por la institución a la que concurra y un acta de exposición civil y/o información sumaria.-
ARTICULO 2.-:Los reclamos de prórroga de la cuota alimentaria por razones de estudio, que se contemplan en ésta ley, gozarán del beneficio de gratuidad y se sustanciarán por las normas del proceso sumarísimo.-
ARTICULO 3.-: El progenitor no conviviente que se sustrajere fraudulentamente al cumplimiento de la presente ley, será penado con prisión de 1 a 5 años.-
ARTICULO 4.-: Para el caso en que el progenitor condenado en virtud de lo prescripto en esta ley, fuese un magistrado o funcionario judicial, o un funcionario del Estado Nacional, Provincial o Municipal, o un Legislador de la Nación, o de las Provincias o Municipios, quedará inhabilitado permanentemente para presentarse a Concurso de Antecedentes para lograr ascensos en su carrera, o ser elegido para cubrir cargos electivos, y será destituidos de su cargos, si al ser intimado a estar a derecho, no compareciese en debida forma; o si una vez intimado, no diere cumplimiento a su obligación alimentaria, o sufriere embargos o retenciones en su remuneración por causa de incumplimiento alimentario previsto en esta ley.-
ARTICULO 5.-: Esta ley es complementaria del Código Penal.-
ARTICULO 6.-: La presente ley será reglamentada dentro de los 90 (noventa) días a contar de su promulgación.
ARTICULO 7.-: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto trata de subsanar, una falencia, que padecen los hijos y el progenitor que convive con él. Ya que resulta innegable admitir, que el cese de cuota alimentaria, por mayoría de edad del hijo, contraría todo principio protector de los derechos fundamentales de los hijos.-
Es un derecho fundamental para los hijos, continuar viviendo en la misma situación y nivel de vida que tenían durante la convivencia de sus padres. Aunque casi nunca esto se da, en nuestra realidad jurídica. Todos sabemos, que después de la ruptura marital, muy pocas veces este principio se cumple. El progenitor que conserva la tenencia de los hijos destina el 100% de sus ingresos y tiempo a sus hijos, mientras que el progenitor no conviviente, quien a menudo forma una nueva familia, solo contribuye con un porcentaje que pocas veces llega al 20% de sus ingresos declarados. -
No debemos dejar de tener en cuenta, que muchos progenitores se insolventan con el objeto de no ver afectados sus ingresos por la cuota alimentaria. Y otros toman conductas indiferentes frente a las necesidades básicas de los hijos. Todo esto, rara vez es sancionadas con rigor legal y judicial, mucho menos social.-
Con respecto al caso particular de los hijos que perciben una cuota alimentaria, y que al cumplir la mayoría de edad, el progenitor alimentante no conviviente solicita el cese automático de esa cuota.
Para el caso que cesara, la cuota solo para uno de los hijos por ser mayor de edad, pero por sus hermanos menores se continuara pagando alimentos.
Los gastos de servicios del hogar materno son globales y constantes, y no se dividen según la cantidad de hijos. La reducción de una porción de la cuota, indudablemente afecta a todos los hijos.-
Es indudable que "el conflicto entre los padres, redunda muchas veces, en una desgraciada actitud del progenitor abandónico, que no tiene la guarda, consistente en privar o retacear a los hijos satisfacciones materiales o espirituales que les brindaba anteriormente, en la creencia de que sólo daña a la cónyuge abandonada.
Sin perjuicio del grosero desviamiento de los sentimientos y deberes paternos que ello implica, tal actitud debe ser corregida..." (CC0002 MO 44808 RSI-213-1 S 29- 5-2001, Juez Calosso (SD), "G., L. I., C/W., W. N. S/Alimentos" Mag. votantes: Calosso, Ferrari, Gallo. Trib. de origen: JC12).-
La paternidad conlleva el deber de proveer lo necesario para la salud física y espiritual de los hijos e implica una conducta activa del progenitor.
El juzgador debe evaluar no sólo la situación económica coyuntural del alimentante, sino también si el mismo realiza todos los esfuerzos para el bienestar de sus hijos" (JZ0000 VG 2291 S 22-3-1999, Juez JOFRE (SD), "P., M.B. C/L., C.A. S/alimentos", Mag. votantes: Jofré.).-
Si bien los alimentos derivados de la patria potestad cesan cuando se llega a la mayoría de edad, por imperio del art. 370 del Código de Vélez subsiste la obligación alimentaria entre parientes fundada ya no en la minoridad, sino en los principios de solidaridad familiar. Pero evidentemente, esta máxima legal, rara vez se convierte en realidad. Por ello, la necesidad de dar certeza jurídica y celeridad procesal a esta situación.-
Lo que se propone es esta Ley, se fundamenta en la obligación de los padres de facilitar el acceso de sus hijos a la debida instrucción, asegurando su ingreso, egreso y permanencia en los establecimientos educativos.
La educación del hijo en su faz terciaria o universitaria, integra la obligación paterna.
Como lo requiere el Art. 370 del Código Civil, cuando se acredita la necesidad o falta de medios y la imposibilidad de obtenerlos con su trabajo.
El caso concreto que se analiza en el presente es el de aquellos estudiantes universitarios que habiendo iniciado los referidos estudios durante la minoridad, con la conformidad y pleno apoyo de sus progenitores, lo continúan luego de cumplir los 21 años, y dicha actividad le requiere una ocupación de tiempo completo.
Si se da el caso en que el hijo realmente continuara estudiando con regularidad, mientras que vive en casa de su madre, trabaje o no, su porción de cuota alimentaria debería ser prorrogada ipso facto y no disminuida, tal como ocurre en la actualidad, recargando a la Justicia de Familia con nuevos expedientes de reducción de cuota alimentaria o de reclamo de hijos a padres que se niegan a pagar sus estudios.
Por otro lado, la obligación paterna de contribuir a la educación de los hijos, no debe ser una cuestión de solidaridad, sino una obligación legal, tal como lo prescriben las normas de rango constitucional citadas.
Por ello, solicito a mis pares que, me acompañen en la aprobación del presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0098-D-11