PROYECTO DE TP


Expediente 2725-D-2019
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 27130, DE PREVENCION DEL SUICIDIO.
Fecha: 28/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional la reglamentación de la Ley 27.130, de Prevención del Suicidio, sancionada el 11 de marzo de 2015 y publicada en el Boletín Oficial el 6 de abril del mismo año.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Me dirijo a usted a fin de someter a consideración de mis pares un proyecto de Resolución que tiene por objeto solicitar al Poder Ejecutivo Nacional la reglamentación de la Ley 27.130 de prevención del suicidio cuyo artículo 20 estableció un plazo de 90 días desde promulgada para llevarlo a cabo, plazo que comenzó a correr el día 6 de abril de 2015.
El suicidio es definido por la Organización Mundial de la Salud como “el acto deliberado de quitarse la vida” destacando que se trata de “un acto de violencia, el cual genera para los individuos, las familias, las comunidades y los países, graves consecuencias, tanto a corto como a largo plazo, provocando efectos perjudiciales en los servicios de atención de salud”. La conducta suicida es un proceso complejo que abarca desde pensar en matarse, la elaboración de un plan suicida, la obtención de los medios para hacerlo, el intento de suicidio y el desenlace fatal.
A partir de los datos provistos por UNICEF en su estudio “Posicionamiento sobre adolescencia. Para cada adolescente una oportunidad”, tomamos conocimiento de datos alarmantes que tienen que ver con la mortalidad de este grupo poblacional en nuestro país.
Según el informe mueren 10 adolescentes por día, 6 de cada 10 muertes se deben a causas externas, entre las que se destacan los suicidios, las agresiones y los accidentes de tránsito (asociados a conductas de riesgo que se han incrementado como el consumo de alcohol y otras sustancias psicoactivas). En 2015 se registraron 438 casos de suicidio, de los cuales 3 de cada 4 correspondieron a varones.
La pobreza, la violencia en el hogar, el bullying y el trabajo infantil son algunos de los ingredientes de un contexto violento en donde los chicos entre 10 y 14 años, los adolescentes tempranos, y los chicos entre los 15 y los 18, los adolescentes tardíos, son víctimas de una actualidad turbulenta que impacta de lleno en sus vínculos y su comportamiento.
La Ley 27.130, sancionada el 11 de marzo del año 2015, declara de interés nacional en todo el territorio de la República Argentina, la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas de suicidio.
Esta iniciativa tuvo por objeto la disminución de la incidencia y prevalencia del suicidio, a través de la prevención y asistencia. Entre otros temas, incluye la capacitación de los recursos humanos en salud y educación para la detección de las personas en situación de riesgo a través de una formación sistemática y permanente; la elaboración de un protocolo de intervención para los servicios del primer nivel de atención de salud y de los de emergencia hospitalaria, y de un protocolo de coordinación entre los servicios de salud, la línea telefónica de emergencia y otros ámbitos comunitarios intervinientes.
Asimismo, incluye un registro de las instituciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y profesionales del sector público y privado, que cumplan con los estándares establecidos por la autoridad de aplicación; además de convenios con instituciones públicas y privadas y organizaciones no gubernamentales. Establece también la creación de un sistema de registro que contenga información estadística de los intentos de suicidios, suicidios cometidos, causa de los decesos, edad, sexo, evolución mensual, modalidad utilizada y todo otro dato de interés a los fines del mejoramiento de la información estadística.
Dada la gravedad de la situación, es que solicito que se concluya con la reglamentación de la ley, la que contribuirá a definir responsabilidades, acciones, y trabajar de forma intersectorial y sistemática en la prevención de la problemática. El derecho a la salud conlleva la obligación del Estado de proteger y garantizar el ejercicio de ese derecho a todos sus ciudadanos y ciudadanas, mediante un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, así como la asistencia médica y los servicios sociales necesarios frente a enfermedades y otros factores de riesgo (Artículos 25°, inciso 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Artículo 11° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).
En razón de todo lo expuesto, solicito a mis pares diputadas y diputados que acompañen con su voto la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SIERRA, MAGDALENA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)