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PROYECTO DE TP


Expediente 2690-D-2018
Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 119, SOBRE DELITO SEXUAL COMETIDO CONTRA PERSONA QUE POSEA ALGUN TIPO DE DISCAPACIDAD.
Fecha: 08/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCORPORACIÓN ARTÍCULO 119 INC. G CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN.
Artículo 1. Incorpórese al artículo 119 Inc. G del Código Penal de la Nación, el que quedará redac-tado de la siguiente manera:
Artículo 119. Será reprimido con reclusiónn o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el
que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
La pena será de cuatro (4) a diez (10) años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultra-jante para la víctima.
La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstan-cias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías.
En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho (8) a veinte (20) años de re-clusión o prisión si:
a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;
b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;
c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;
d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;
e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;
f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.
g) El hecho fuere cometido hacia una persona que posee algún tipo de discapacidad.
En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres (3) a diez (10) años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e), f), g).
Artículo. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto pretende agregar un supuesto no tenido en cuenta en el artículo 119 del Có-digo Penal. En todos los incisos de este artículo, los condenados deberán cumplir de manera com-pleta sus condenas en la cárcel.
Pongo a consideración que no debemos dejar sin protección a uno de los grupos más vulnerables de nuestra sociedad, que son las personas con discapacidad.
Comencemos con el concepto de discapacidad que define la ley 22.431, Sistema de protección in-tegral de los discapacitados, en su artículo 2, como “ toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social im-plique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”.
Por otro lado, nuestro país ratificó la Convención sobre los derechos de las personas con discapa-cidad, otorgándole rango constitucional.
Dentro de su preámbulo, hace mención al tema en cuestión, “Reconociendo que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de vio-lencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación.”
Su propósito, descripto en el artículo 1 expresa que se debe “Promover, proteger y asegurar el go-ce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”, y con-tinua “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”
Expuesto lo anterior, no se puede dejar de mencionar que dentro de todos los abusos que sufren estas personas, uno de los mas denigrantes que existe es el abuso sexual. En este marco, muchas de estas situaciones se encuentran impulsadas principalmente por una situación desigual de poder y control, donde las personas con discapacidad pueden ser más fáciles de manipular y vulnerar por carecer, en la mayoría de los casos, de posibilidades de denunciar los abusos, ya sea por barreras físicas, sensoriales, o intelectuales.
Es una constante que los niños con discapacidad y sus familias tienen que enfrentar continuas tra-bas para su participación plena en la sociedad, lo que hace que esté limitada su capacidad de ac-ceder a recursos y servicios comunitarios, por ejemplo, como los de prevención sexual.
Esta carencia en la comunicación y alcance de los niños y jóvenes con discapacidad genera una desprotección en ellos y los deja sin resguardo, aislados física y socialmente.
Y a su vez, la falta de educación sexual, que se da como una falta general en la sociedad, más aún en personas con discapacidad, hace que a las posibles propias barreras de su condición se sume la desinformación sobre las medidas de autocuidado que pudieran incorporar a sus rutinas.
Con esta ley, se ve claramente la intención de proteger con mayor eficacia a las víctimas de estos delitos, que sin dudas, es una problemática a nivel mundial, y uno de los temas más complejos y postergados; la violación de los derechos de las personas con discapacidad.
Por todo lo expuesto, es que solicito consideren acompañarme en la aprobación del presente pro-yecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILLA, NATALIA SOLEDAD BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)