PROYECTO DE TP


Expediente 2677-D-2018
Sumario: ACIDO FOLICO. SUMINISTRO CON CARACTER OBLIGATORIO Y GRATUITO A MUJERES EN EDAD REPRODUCTIVA.
Fecha: 08/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY SUMINISTRO DE ACIDO FOLICO CON CARÁCTER OBLIGATORIO Y GRATUITO A POBLACION FEMENINA EN EDAD REPRODUCTIVA.
Artículo 1°: Es objetivo de la presente prevenir anemias y malformaciones del tubo neural, tales como anencefalia y espina bífida.
Artículo 2° Establécese con carácter obligatorio y gratuito, en todo el territorio nacional, el suministro de la dosis necesaria de ácido fólico a la población femenina en edad reproductiva que planifique su embarazo, durante los tres (3) meses anteriores a la gestación, a fin de prevenir anemias y malformaciones del tubo neural de los recién nacidos.
Se entiende por planificación del embarazo, al proceso mediante el cual una mujer notifica a su médico la intensión de quedar embarazada.
En los casos de las mujeres embarazadas, el suministro de la dosis necesaria de ácido fólico se realizará durante los tres (3) meses posteriores a la gestación.
Artículo 3°: Incorpórese como parte integrante del Plan Médico Obligatorio (PMO), la provisión de acido fólico en las condiciones establecidas en el artículo 2. Será obligatoria la cobertura por parte del Sistema Público de Salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las Universidades, así como también a todos aquellos agentes qu brinden servicios asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean.
Artículo 4º: A los fines de garantizar el debido cumplimiento de la presente ley, el Ministerio de Salud asignará las partidas presupuestarias correspondientes-
Articulo 5°: Instar al Ministerio de Salud de la Nación a realizar campañas de concientización para el consumo de ácido fólico durante el periodo de preconcepción, a los fines de planificar el embarazo y durante el embarazo hasta los 3 meses para proteger al niño por nacer de enfermedades del tubo neural.
Artículo 6º: Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley y a sancionar, para el ámbito de sus exclusivas competencias, las normas correspondientes.
Artículo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El consumo de acido fólico es de gran importancia durante el embarazo en los tres meses anteriores y posteriores a la concepción. Esto se debe a que los defectos del tubo neural, aquellos problemas que pueden surgir en el cerebro o en la médula espinal, se suelen originar durante las primeras cuatro semanas de embarazo; esto significa que las posibles alteraciones neuronales se producen antes de que muchas mujeres sepan que están embarazadas .
El Acido fólico pertenece al grupo de las vitaminas B (3), vitaminas implicadas en el metabolismo humano.
Muchos estudios han demostrado que las mujeres que toman 400 microgramos (0,4 miligramos) por día antes de la concepción y durante la primera etapa del embarazo tienen hasta un 70% menos de riesgo de que su bebé nazca con defectos graves del tubo neural (defectos congénitos que -como vimos- consisten en el desarrollo incompleto del cerebro y de la médula espinal).
Los defectos del tubo neural más comunes son los siguientes:
– espina bífida, fusión incompleta de la médula espinal y la columna vertebral;
– anencefalia, subdesarrollo grave del cerebro;
– encefalocele, desarrollo de una protuberancia de tejido cerebral hacia la piel causado por una abertura anormal en el cráneo.
Para que sea útil es necesario que el Acido Fólico se consuma antes de la concepción y en las semanas iniciales del embarazo, con la finalidad que la mujer tenga el suficiente acido fólico en el organismo.
Es loable resaltar que si bien el acido fólico puede encontrarse en frutas, verduras, granos, es complicado obtener sólo con los alimentos la cantidad que requiere una mujer en la etapa de pre-concepción y en la etapa de embarazo.
En nuestro ordenamiento jurídico contamos con la ley 25.630 mediante la cual se fortifica las harinas con acido fólico, ayudando de esta forma a que las mujeres consuman el mismo en sus dietas.
La presente iniciativa tiene como finalidad generar una protección fundamental a la vida del niño por nacer, otorgándole las herramientas necesarias a la mujer para que pueda evitar malformaciones durante el embarazo.
Es fundamental detallar la importancia que tiene la planificación del embarazo, no sólo para evitar embarazos no deseados sino también para proteger el niño por nacer en cuestiones como estas, entre otras cosas. Por eso propongo instar al Ministerio de Salud de la Nación a que realice campañas de concientización sobre la importancia de planificar el embarazo y consumir el ácido fólico tres mese antes y después de la concepción.
Quiero resaltar que algunas provincias en sus plexos normativos cuentan con legislación para la provisión del acido fólico, entre las que podemos detallar, Chaco (Ley 6894), Entre Ríos (Ley 9616), Corrientes (Ley 5576), Misiones (Ley 3819), Buenos Aires (Ley 14788)
Por los motivos expuestos, en pos de proteger la vida y la salud de los niños por nacer, solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEÑALOZA MARIANETTI, MARIA FLORENCIA SAN JUAN SOMOS SAN JUAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/11/2018 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen