PROYECTO DE TP


Expediente 2657-D-2018
Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 87, INCORPORANDO LA ENSEÑANZA DEL LENGUAJE DE SEÑAS ARGENTINO - LSA -.
Fecha: 07/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


OBLIGATORIEDAD DE LA ENSEÑANZA DEL LENGUAJE DE SEÑAS EN LOS NIVELES PRIMARIOS Y SECUNDARIOS DE TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTION PUBLICA Y PRIVADA DEL TERRITORIO NACIONAL
ARTÍCULO 1°: Modifíquese el artículo 87 de la Ley 26.206 de Educación Nacional, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 87: “Sera obligatorio la enseñanza de al menos un idioma extranjero, como así también el Lenguaje de Señas Argentina en todas las escuelas de nivel primario y secundario del país.
Las estrategias y los plazos de implementación de esta disposición serán fijados por resoluciones del Consejo Federal de Educación”.
ARTÍCULO 2º: La presente ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial y deberá ser reglamentada en lo pertinente en un plazo máximo de NOVENTA (60) días contados a partir de su sanción
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Para comenzar, voy a partir haciendo una distinción acerca de lo que se entiende por “lengua” y “lenguaje”; Este último es solamente una función del ser humano, la tienen todas las personas, los animales no la tienen. Mientras que la lengua es el idioma de cada país o grupo humano, hay muchas lenguas en el mundo. Nos comunicamos a través de una lengua: el inglés, el francés, el alemán, etc.
En cuanto a la lengua de Señas, la misma es un idioma que utiliza el canal visual, no utiliza el canal sonoro que es utilizado por las personas con discapacidad auditiva.
Esta lengua no solo se expresa con las manos sino también con todo el cuerpo, los rasgos faciales (también llamados RNM: Rasgos No Manuales), el espacio, y muchos otros elementos que forman su gramática y que permiten organizar las oraciones y el discurso, igual que en cualquier otro idioma. Si se utilizaran sólo las manos se perdería significado. Los elementos gramaticales están contenidos en el espacio y los RNM.
Haciendo un poco de historia, si bien este lenguaje siempre ha existido en todo el mundo, los primeros estudios en America fueron realizados en EEUU donde el lingüista William Stokoe, fue la primera persona en explorar y clasificar las características de las lenguas de señas de su país.
Cabe aclarar que la lengua de señas no es universal. La gramática es idéntica en todas las lenguas de señas, pero las señas son diferentes. Argentina tiene la LSA: LENGUA de SEÑAS ARGENTINA, y cada país tiene su propia lengua de señas. Algunas lenguas de señas utilizan más el dactilológico, otras utilizan más RNM y elementos espaciales. En cuanto a las siglas para identificar las mismas deben ser escritas en mayúscula y sin puntos ni espacios intermedios entre cada letra, establecido de esta manera por las comunidades sordas a nivel mundial.
En nuestro país tiene lugar las primeras escuelas para sordomudos, en la ciudad de Bs. As. , entre los años 1880 y 1910, la escuela Bartolomé Ayrolo, para varone y la Osvaldo Magnasco, para mujeres.
Estas escuelas surgieron por iniciativa del Instituto Nacional de Sordomudos, por medio de la ley 1662 del 19 de septiembre de 1885. Dicha ley indicaba como fin que se “enseñen a los sordomudos a usar la palabra puesto que si no permanecerán en un estado de incapacidad moral e intelectual”.
En 1912 se conformó la primera asociación de la comunidad, ASAM (Asociación de Sordos de Argentina) en la que se incorporaron gradualmente gran parte de los alumnos de ambas escuelas y formaron distintos tipos de lazos sociales, incluyendo la formación de nuevas familias.
En la actualidad existe en nuestro país un marco legal importante que protege y garantiza los derechos de las personas discapacitadas. Es la ley 26.378, que ratifica la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en lo referente a las personas sordo-mudas dicha convención establece:
Artículo 9: Accesibilidad. Inciso 2.
Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:
e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;
Artículo 21, inciso e):
“Reconocer y promover la utilización de lenguas de señas”
Artículo 24 – Educación:
3. (…) los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:
b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;
c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordo ciegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.
4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos.
Artículo 30, inciso 4:
“Las personas con discapacidad tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos.”
De lo expuesto, es que podemos reconocer que nuestro país, tiene un marco legal importante que nos da las bases para avanzar en la protección de los derechos de las personas discapacitadas. En el presente proyecto hacemos hincapié en las necesidades de la comunidad sorda, que al momento de desarrollarse en las distintas áreas de la vida se encuentran con una barrera fundamental para comunicarse. Es que si bien desde la norma se establecen obligaciones para que esto no suceda, la realidad dista de lo normado. Es por ello que debemos de crear herramientas que nos permitan incidir en esta realidad de manera más directa y practica atendiendo a la solución del problema, que en este caso es la comunicación, haciendo el acceso a la misma de una manera más sencilla para construir una verdadera sociedad de igualdad.
El incluir a la curricular escolar como obligatoria la enseñanza de la lengua Argentina de Señas, constituye una herramienta de vital importancia si queremos cumplir con lo normado. Empezar a incorporar este lenguaje en los primeros años nos fortalece como sociedad y nos permite dar paso a que niños con discapacidad auditiva se puedan integrar de una manera real al mundo.
Es por todo ello que solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA