PROYECTO DE TP


Expediente 2656-D-2018
Sumario: OBLIGACION DE OTORGAR TURNOS PREFERENCIALES Y ASISTENCIA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LOS HOSPITALES PUBLICOS Y CLINICAS PRIVADAS.
Fecha: 07/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


OBLIGATORIEDAD DE DAR TURNOS PREFERENCIALES Y ASISTENCIA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTICULO 1°: Establézcase la obligación de otorgar turnos preferenciales como asistencia a las personas discapacitadas en todos los hospitales públicos como clínicas privadas, del territorio argentino.
ARTICULO 2°: La prioridad en cuanto al otorgamiento de turnos y asistencia, no solo comprenderá la especialidad que atienda a la discapacidad de la persona, sino todas las que la persona requiera.
ARTICULO 3°: Esta ley comprende; los tratamientos ambulatorios, los de internación, y también los de rehabilitación.
ARTICULO 4°: Todas aquellas personas que soliciten el beneficio, deberán presentar el correspondiente Certificado Único de Discapacidad.
ARTICULO 5°: El Poder Ejecutivo Nacional al momento de reglamentar la presente ley será el encargado de designar la autoridad de aplicación que llevará a cabo las acciones necesarias para la ejecución de la misma.
ARTICULO 6°: Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones que fueren menester para atender al cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 7°: La presente ley se reglamentará dentro de los 60 días de su promulgación.
ARTICULO 8°: Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
ARTICULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En cuanto a la salud se refiere, sabemos que la misma es un derecho constitucional, por lo que se puede afirmar que no existen barreras legales que impidan el acceso de los argentinos a los servicios públicos de salud. Por eso es que se considera que éstos brindan una “cobertura universal”.
Pero las crisis económicas y las políticas de ajustes que ha sufrido nuestro país y que aun en estos días la sigue padeciendo, repercuten de manera negativa desde hace ya varios años en el campo de la salud y en especial en los servicios de atención médica, que paulatinamente quedan rezagados del avance tecnológico en muchos casos. La deuda económica se paga en gran proporción incrementando la deuda social.
La tradición de privilegiar la atención médica, ampliamente justificada por su carácter de necesidad sentida y expresada por la comunidad, genera un conflicto durante la aplicación de estas políticas de ajuste por el aumento de la brecha en la satisfacción de necesidades expresadas por la población, la insuficiencia de los servicios públicos y el crecimiento progresivo de la oferta de servicios privados.
Haciendo una breve conclusión y a grandes rasgos de la evolución de la organización de los servicios de salud en Argentina, la podemos describir como una dinámica de avances y retrocesos hacia un sistema integrado. La complejidad y la fragmentación constituyen los rasgos más marcados del sistema de Salud argentino, entendiendo por esta última no a la multiplicidad de actores sino a la disolución de la responsabilidad por los cuidados de salud de la población, para construir su derecho a la salud.
Es por ello que teniendo en cuenta la presente situación en cuanto a la salud se refiere, es que el presente proyecto tiene como objetivo facilitar la accesibilidad al derecho de la salud de las personas discapacitadas. Si bien hoy se cuentan con distintas herramientas que proporción el estado para garantizar la participación y accesibilidad plena en el desarrollo de la vida cotidiana en igualdad de condiciones a las personas discapacitadas; (Tal como fue establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley Nº 26.378, que hoy tiene jerarquía constitucional mediante la ley 27.044) considero que debemos seguir sumando herramientas. Y justamente aquí la obligación de otorgar turnos preferenciales y asistencia a las personas con discapacidad, constituye una de ellas.
Hoy en día, se ha vuelto frecuente escuchar expresar a las personas: “que tardan meses en darles turnos para la visita al médico” y además las colas interminables o las esperas larguísimas que implica ir a sacar turnos en los distintos establecimientos. Y lamentablemente las enfermedades no esperan, aumentando el riesgo de muerte. Si bien en ningún caso esperan ya sean personas discapacitadas o no, hago hincapié en las primeras por su especial patología que requiere de una atención más inmediata.
Quiero mencionar aquí el art. 25 de “La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, el cual establece lo siguiente: Salud. Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad.
Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud.
En particular, los Estados Partes se comprometen: a) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población.
b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores.
c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales.
d) Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado.
e) Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera justa y razonable.
f) Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad.
En conclusión, de este marco normativo que nos rige, sumado a obligación como legisladores que ostentamos de garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas, el presente proyecto constituye una manera de hacerlo posible.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares la firma del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA