PROYECTO DE TP


Expediente 2644-D-2016
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628: MODIFICACION DEL ARTICULO 23, SOBRE DEDUCCIONES.
Fecha: 12/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Modificase el tercer párrafo del inciso c) del artículo 23 de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado por Decreto 649/97) y modificatorias, por el siguiente:
“El importe previsto en este inciso se elevará tres coma ocho (3,8) veces cuando se trate de las ganancias comprendidas en el artículo 79 citado. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir cuando se obtengan además ganancias no comprendidas en este párrafo.”
ARTÍCULO 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El texto vigente de la ley de impuesto a las ganancias, permite a las personas de existencia visible deducir de sus ganancias netas, conceptos tales como “ganancia no imponible”, “cargas de familia” y “deducciones especiales”.
Dentro de esta última pondera el carácter personal del trabajo al alcanzar a los ingresos provenientes de a) Del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares. b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia; y c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas.
No obstante ello, no incluye al resto de los ingresos provenientes de la realización personal de las actividades y que asimismo la propia ley los contempla en el artículo 79 (CAPITULO IV, GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORIA - RENTA DEL TRABAJO PERSONAL), como Rentas de la Cuarta Categoría.
Esta situación genera una distorsión en el impuesto a las ganancias que finalmente deban tributar dichos contribuyentes, por cuanto una persona física con ingresos provenientes del inciso a) (cargos públicos) o b) (relación de dependencia), tienen un DESCUENTO ADICIONAL de hasta 3,8 veces superior a la deducción especial del primer párrafo del inciso c) del artículo 23 de dicha ley, si lo comparamos por ejemplo con un contribuyente con un oficio o profesión (inciso f del art.79), que no puede deducir el mismo.
Cabe destacar que la modificación que se dispone por el presente proyecto de ley, es coincidente además, con las propuestas realizadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, en el “Documento Técnico – Visión, sugerencias y propuestas en materia tributaria”,
Entendiendo que con esta medida se intenta corregir una inequidad en materia tributaria al poner en situación de equilibrio los ingresos provenientes de relaciones laborales y cargos públicos con el ejercicio de oficios y el resto de los ingresos provenientes de trabajos realizados en forma personal, invitamos a nuestros pares a que nos acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAMOS, ALEJANDRO SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/11/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0146-D-18