PROYECTO DE TP


Expediente 2641-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EJERCICIOS CONJUNTOS CON PERSONAL MILITAR EXTRANJERO EN EL TERRITORIO NACIONAL REALIZADO EN LOS PRIMEROS DIAS DE MAYO DE 2018, SIN AUTORIZACION DEL CONGRESO DE LA NACION, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 04/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través del Ministerio de Defensa Nacional y los organismos que correspondan, sírvase informar, en relación a las versiones que circulan respecto a la realización de ejercicios conjuntos con personal militar extranjero, en territorio nacional, los primeros días del mes de mayo de 2018, sin la debida autorización del Congreso de la Nación, y particularmente, detalle sobre los siguientes puntos:
1) Si es cierta la versión periodística que indica la realización de un ejercicio con personal de inteligencia militar extranjero en territorio nacional, violando le prescrito por la ley 25880, artículo 3°; 4° y 5°.
2) Detalle el tipo de operación, reglas de empeñamiento, personal y medios comprometidos y la constitución, o no de elementos.
3) Detalle pormenorizado del marco situacional de la operación y la región donde se llevó a cabo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Atento las diferentes versiones periodísticas que indican que el Ejército Argentino llevó adelante ejercicios militares con miembros de Fuerzas extranjeras en territorio nacional, es preciso saber, si esto es real o no; y cuál fue, si así ocurrió, el marco situacional previsto para la ejercitación, las reglas de empeñamiento, y si la intervención del personal militar es idónea, según nuestras normas, para las actividades programadas, entre otras cuestiones.
En primer lugar, la ley 25880 no deja dudas respecto a la autorización de este Congreso respecto al ingreso de unidades o personal militar extranjero. Los artículos 3°; 4° y 5° dan cuenta de ello y la omisión no encuentra argumentos en la normativa vigente.
Respecto al régimen de excepciones previsto en el artículo 6°, ninguna de las descritos allí parecen ser las aplicables al presente caso, por cuanto deviene necesario el inmediato pedido de autorización previsto en el artículo 8° de la norma en cuestión.
En tanto, algunas versiones indicaban que el ejercicio era parte de un convenio de cooperación con otra potencia extranjera y que esta ejercitación se llevaba a cabo en el marco de ese acuerdo. En definitiva, saber la veracidad de estos dichos, toda vez que el artículo 12° de la ley 25880 es restrictivo respecto de esta cuestión, e indica la necesidad de autorización, sin importar las cuestiones acordadas previamente con cualquier otra potencia, es más, el artículo 9° faculta al Congreso de la Nación a revocar las autorizaciones otorgadas oportunamente, atento a las condiciones imperantes en la coyuntura.
En definitiva, Señor Presidente, lo que solicito es que se informe, para conocimiento de este cuerpo, si el Poder Ejecutivo está incurriendo en una flagrante violación a la normativa vigente, y siendo así, resultaría, entonces, una conducta penalmente reprochable y configuraría otra embestida contra los históricos acuerdos multipartidarios alcanzados en esta materia a lo largo de más de 30 años de democracia.
Por todo lo expuesto solicito a los señores diputados y diputadas de la Nación acompañar este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
DEFENSA NACIONAL
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO