PROYECTO DE TP


Expediente 2638-D-2018
Sumario: TENENCIA RESPONSABLE DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. REGIMEN. INCORPORACION DEL ARTICULO 189 QUATER AL CODIGO PENAL. CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
Fecha: 04/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º-. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la tenencia responsable de perros potencialmente peligrosos para preservar la vida, los bienes y la integridad física de las personas, y otros animales.
ARTÍCULO 2º.- Creación del Registro Nacional de Perros Potencialmente Peligrosos. Creáse el Registro Nacional de Perros Potencialmente Peligrosos, en el ámbito de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), ente descentralizado en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
ARTÍCULO 3°. - Órgano de aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional designará la autoridad de aplicación.
La autoridad de aplicación deberá: a) determinar la peligrosidad de los perros por su raza, las cruzas de razas, características físicas, naturaleza agresiva y otros parámetros que puedan precisarla. b) Confeccionar y mantener actualizada una lista de perros potencialmente peligrosos.
ARTÍCULO 4.- Obligación de registración. Los dueños de perros potencialmente peligrosos, deberán registrar al animal en el Registro Nacional de perros potencialmente peligrosos, el cual efectuará un legajo individual por cada animal consignando los datos personales del tenedor y otorgará una identificación del animal utilizando un dispositivo permanente a los fines de su individualización.
ARTÍCULO 5.- Sanciones. Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme el poder de policía correspondiente, las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas.
Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la jurisdicción nacional:
a) Apercibimiento;
b) Multa de entre uno (1) y diez (10) sueldos mínimo vital y móvil.
ARTÍCULO 6.- La autoridad de aplicación fijará los requisitos necesarios para ser dueño o tenedor de perros potencialmente peligrosos. Asimismo, determinará un canon anual que deberán abonar los dueños o tenedores.
ARTÍCULO 7.- Incorpórese al Libro II, Título VII, Capítulo I, como artículo 189 quáter del Código Penal el siguiente texto: Artículo 189 quáter: La tenencia de un perro potencialmente peligroso sin la debida registración en el Registro Nacional de Perros Potencialmente Peligrosos será reprimida con prisión de 6 (SEIS) meses a 2 (DOS) años y multa de MIL PESOS ($ 1.000.-) a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).
ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La tenencia responsable de animales implica que una persona tenedora de un animal, asuma la obligación de brindarle alimentación, vivienda, contención, atención de la salud y buen trato durante toda la vida, evitando asimismo el riesgo que pudiera generar como potencial agresor o transmisor de enfermedades a la población humana, a otros animales y al medio ambiente.
Este proyecto pretende abordar los casos provenientes de lesiones por mordeduras de perros que generan lesiones en las personas o daños en las cosas.
Debemos destacar que los niños son los que presentan mayor riesgo de sufrir lesiones de gravedad ya que, debido a su altura, frecuentemente son atacados en la cabeza o el cuello. Las principales consecuencias son lesiones y cicatrices, la posibilidad de transmisión de enfermedades como la rabia y las secuelas psicológicas.
La vía pública es un lugar de alto riesgo para la ocurrencia de estos eventos, confirmándose la asociación entre perros en la calle y ocurrencia de lesiones.
Ante la dificultad de recopilar datos oficiales de mordeduras de perros, a modo de ejemplo se pueden mencionar los siguientes:
• La Dirección de Epidemiología de la provincia de Salta informó que en el año 2016 que se registraron, aproximadamente, 25 mordeduras diarias de perros. El 90 % de esos ataques ocurrieron en la ciudad de Salta. El resto se distribuyó entre los diferentes departamentos de la Provincia. Las cifras se desprenden de los diversos hospitales públicos y centros de salud, según datos del Ministerio de Salud Pública.
• En la ciudad de Buenos Aires la cantidad de ataques que realizan los caninos también se puede constatar a través de las estadísticas que dan a conocer el Instituto de Zoonosis Luís Pasteur y el Hospital Durand de la ciudad de Buenos Aires, los que tienen registrado un promedio de más de 7.000 atenciones anuales por mordeduras de perros, aunque aseguran que esa cifra representa solo el 40% de los ataques que se producen en Capital Federal. El mismo Instituto destaca que en la provincia de Buenos Aires se atienden anualmente en organismos oficiales 100.000 personas por lesiones causadas por caninos y el 20% debe iniciar tratamiento por carecer el animal de un certificado antirrábico.
Entre los ejemplos de legislaciones extranjeras que destaquen en torno a la tenencia responsable, Australia sobresale por sobre el resto por haber implementado medidas estrictas. En todo el territorio australiano es obligatorio registrar a los perros domésticos y se encuentra absolutamente prohibido poseer un animal de este tipo sin registro. Dicha inscripción asigna un número de identificación para el animal con los datos de su correspondiente responsable y solo se encuentran temporalmente excusados de cumplir la norma quienes residan en su estado o hubiesen adoptado o comprado al animal hace menos de 28 días, o cuando la mascota en cuestión tenga menos de 56 días de vida. Quien infrinja esta disposición deberá pagar una multa. Por otra parte, en muchos estados australianos ya se ha legislado para que los perros tengan un microchip con información básica de su responsable y de sus vacunas de forma obligatoria.
La legislación española establece unos requisitos para tener perros considerados potencialmente peligrosos (PPP), la obligatoriedad de sacar una licencia – para la cual el dueño debe presentar un certificado de sus condiciones físicas y psicológicas- llevar a los animales atados y con bozal contratar un seguro de responsabilidad civil a terceros no inferior a 120.000 euros, entre otras cosas.
Señor Presidente, dado los datos estadísticos respecto de los ataques de canes sumado a los casos no reportados resulta en una enormidad de episodios que generan un peligro constante para la sociedad sobre el cual existe escasa legislación. Se considera fundamental implementar una política de control tendiente a preservar la salud y seguridad pública. A dicho fin resulta necesario reglamentar la tenencia de perros potencialmente peligrosos para evitar accidentes por acciones agresivas de los canes, todo lo que en definitiva redunda en beneficio de la tranquilidad y seguridad de la comunidad toda.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOPEZ KOENIG, LEANDRO GASTON NEUQUEN PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL