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PROYECTO DE TP


Expediente 2636-D-2019
Sumario: APOYO AL CAPITAL EMPRENDEDOR - LEY 27349 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 65 SOBRE AMPLIACION DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO FEDERAL DE APOYO A EMPRENDEDORES.
Fecha: 22/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación de la Ley 27.349. Apoyo al Capital Emprendedor. Ampliación de las funciones del Consejo Federal de Apoyo a Emprendedores.
ARTÍCULO 1º- Objeto. La presente ley tiene por objeto ampliar las funciones del Consejo Federal de Apoyo a Emprendedores, por medio de la modificación del artículo 65º de la Ley 27.349.
ARTÍCULO 2º- Modificación. Modifíquese el Artículo 65° de la Ley 27.349, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 65.- Consejo Federal de Apoyo a Emprendedores. Funciones.
1. Créase el Consejo Federal de Apoyo a Emprendedores con participación público-privada en el ámbito de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción, el que tendrá como función principal participar en la definición de objetivos y la identificación de los instrumentos más adecuados para promover la cultura emprendedora en la República Argentina. Serán funciones del Consejo Federal de Apoyo a Emprendedores las siguientes:
a) Establecer la obligatoriedad de reuniones mensuales para los miembros del Consejo Federal de Apoyo a Emprendedores.
b) Promover el desarrollo de carácter formativo, de incentivo, y de intermediación entre la oferta y la demanda de trabajo, destinadas a favorecer la inserción de jóvenes en el mercado laboral.
c) Adaptar las acciones a las necesidades y requerimientos del sistema productivo garantizando el derecho de los jóvenes al primer empleo registrado.
d) Impulsar la formación y aplicación de las políticas de inserción para crear puestos de trabajo para jóvenes o prepararlos en actividades afines generadoras de ingresos, con la participación de agentes sociales.
e) Garantizar la transparencia en la seguridad social y observar que las condiciones de trabajo se adecuen a la normativa laboral vigente, a través de la instrumentación de un sistema de evaluación, control y seguimiento.
f) Fomentar el desarrollo de las capacidades y habilidades técnicas de los trabajadores en función de sus aptitudes, iniciativas y aspiraciones.
g) Fomentar la registración de las relaciones laborales.
h) Llevar delante de manera sistémica e integral, acciones de capacitación laboral destinadas a brindar en los jóvenes formación para el desarrollo de destrezas y habilidades técnicas así como la posibilidad de poner en práctica los conocimientos adquiridos.
i) Definir los perfiles ocupaciones y establecer los lineamientos pedagógico.
j) Fortalecer la articulación entre entidades capacitoras, organizaciones no gubernamentales y demás entidades dispuestas a aportar en la formación.
k) Difundir información sobre oportunidades de empleo.
2. El Consejo Federal de Apoyo a Emprendedores será un órgano colegiado que actuará con total independencia y autonomía, y que asistirá a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción, en la elaboración de políticas de emprendimiento. La condición de miembro del consejo no será retribuida.
3. La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción pondrá a su disposición los recursos necesarios para que el consejo desarrolle sus funciones.
4. El consejo estará compuesto por los siguientes miembros, en los términos de la reglamentación que establezca la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, quien actuará como autoridad de aplicación:
a) Tres (3) representantes del Poder Ejecutivo nacional (uno del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, otro del Ministerio de Producción y uno del Ministerio de Desarrollo Social con rango no menor a director nacional);
b) Seis (6) representantes del Poder Legislativo nacional, tres (3) por cada Cámara, que deberán representar a distintas provincias y bloques mayoritarios. No podrán dos (2) representantes ser de la misma provincia o de un mismo espacio o coalición política;
c) Cuatro (4) representantes de las instituciones de apoyo a la actividad emprendedora en la República Argentina, debiendo asegurarse el carácter federal de dicha representación.
Artículo 3 °: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En su reporte anual la Organización Internacional del Trabajo (OIT) concluye que la economía argentina seguirá en recesión este año y se incrementará el nivel de desempleo del 9,5% al 10%, en contraste con una región que prevé que crezca 2% y que mantenga el desempleo en un 8 por ciento. Se afirma que el número de desempleados aumentaría a 120.000 trabajadores este año en Argentina, debido a la política monetaria restrictiva, más una política fiscal restrictiva.
En el mes de marzo el INDEC difundió el índice de desocupación alcanzó al 9,1% al término del cuarto trimestre del año, lo que significa que unas 1.750.000 personas no tienen trabajo en la Argentina, es decir, alrededor de 380 mil más que en igual período de 2017. La fuerte devaluación, y la brusca caída en la actividad económica afectaron fuertemente el mercado laboral durante el año pasado y potenciaron una suba en el índice del desempleo.
Si se suman los subocupados (quienes realizan trabajos esporádicos), que suman alrededor de 2,3 millones de personas, en la Argentina hay 4.000.000 de habitantes con graves problemas de empleo.
La caída es generalizada, afectando tanto a la industria, a los servicios, al sector primario y a la construcción. En la industria vemos que están atravesando una situación acuciante el sector textil, metalúrgico, automotriz y alimentos y bebidas. Como así también calzado, hidrocarburos y refinería, frigoríficos, marroquinería, laboratorio, fabricación de instrumentos, aceitera, plásticos, química, frutihortícola, vidrio, petroquímica, industria naval, materiales para la construcción, tecnología, muebles, tecnología espacial, neumáticos, entre otros. En el sector comercio, que representa el 55% de los despidos y suspensiones. Los despidos también se extienden al sector de medios de comunicación, transporte, aerocomercial, vigilancia, limpieza, financiero, salud, gastronómicos, peajes, estaciones de servicio, turismo, entre otros.
La situación económica de las empresas en nuestro país es muy compleja y tiene dificultades que son de público y notorio conocimiento. Existen cientos de empresas cerrando diariamente, lo que impacta en el mercado del trabajo y en los índices de actividad económica.
Solamente a modo de ejemplificación, el INDEC difundió cifras del Estimador Mensual de Actividad Económica (EMAE) que revelan que en diciembre de 2018 la actividad económica se desplomó un 7% interanual. En tanto, considerándose la variación anual, es decir, de enero a diciembre el desplome fue del 2,6% en 2018. En ese sentido, cada sector de la economía y cada región del país se ven impactada de un modo distinto.
Cada vez es más difícil para las empresas poder sostener la totalidad de sus costos fijos y variables, los cuales son integrados por alquileres, sueldos, cargas sociales, tarifas, impuestos y demás.
En el 2018 hubo 191.300 trabajadores menos que en 2017. Sin embargo, lo más preocupante para el mercado laboral argentino es que, de esa cifra oficial, unos 130.800 fueron asalariados privados registrados. La cantidad de trabajadores registrados privados, unos 6.166.100 a fines de 2018, apenas superan la cantidad de empleados en el sector privado que había en 2014. Más precisamente, la crisis de 2018 borró tres años de creación de empleo privado.
Estos datos pertenecen al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), registro que usa el Ministerio de Producción y Trabajo para tener un termómetro de lo que ocurre con el empleo formal mes a mes. No incluye los datos del trabajo informal, donde trabaja más de un 30% de la fuerza laboral del país. La tasa de desocupación medida por el Indec llegó en el tercer trimestre a 9%.
Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DI STEFANO, DANIEL MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
MORALES, FLAVIA MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
FLORES, DANILO ADRIAN LA RIOJA JUSTICIALISTA
DERNA, VERONICA MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA DERNA (A SUS ANTECEDENTES)