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PROYECTO DE TP


Expediente 2627-D-2019
Sumario: SISTEMA NACIONAL DE SEGURO DE SALUD (ANSSAL) - LEY 23661 - MODIFICACION DEL ARTICULO 2, SOBRE COBERTURA DE TODOS LOS MEDICAMENTOS PRESCRIPTOS POR LOS PROFESIONALES DE LA SALUD A LOS BENEFICIARIOS.
Fecha: 22/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY MODIFICACIÓN LEY 23.661
SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
Artículo 1°: Modifícase el artículo 2 de la ley 23.661, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ART. 2º.- El seguro tendrá como objetivo fundamental proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones, eliminando toda forma de discriminación sobre la base de un criterio de justicia distributiva.
Se consideran agentes del seguro a las obras sociales nacionales, cualquiera sea su naturaleza o denominación, las obras sociales de otras jurisdicciones y demás entidades que adhieran al sistema, las que deberán adecuar sus prestaciones de salud a las normas que se dicten y se regirán por lo establecido en la presente ley, su reglamentación y la ley de Obras Sociales, en lo pertinente.
Las entidades que se mencionan en el párrafo anterior deberán dar cobertura a todos los medicamentos que se prescriban a los beneficiarios por los profesionales de la salud, sin exclusión de ningún medicamento aprobado por la ANMAT y que no sea considerado como de venta libre, en los porcentajes que la reglamentación determine, siendo que esta cobertura nunca podrá ser inferior al 40% del valor del medicamento.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Más allá de cualquier pasado, presente o futuro económico, pues no debe tratarse nunca la salud desde una visión meramente coyuntural, sino como política de estado sustentable a largo plazo, es que vengo a presentar este proyecto de ley modificando la Ley 23.661.
Mucho se ha hecho en nuestro país según las diferentes administraciones en materia de medicamentos y su cobertura.
No es un tema menor y mucho menos sencillo.
Hay muchos intereses involucrados que afectan a la economía de laboratorios y a las entidades que conforman el Sistema Nacional del Seguro de Salud, de eso no tengo dudas, así como tampoco de que hay que prestar especial atención a ese tema.
Pero ningún interés, por más sensible que sea, puede ser más importante para el estado que la salud de la población.
La salud es el fin principal de esta ley y de todo el andamiaje generado para ese fin.
Es por ello que considero esencial el derecho del paciente a gozar de un tratamiento para su salud programado por los profesionales de la salud, escogiendo libremente la medicación que a su leal saber y entender será la mejor para lograr la recuperación y mantenimiento de la salud.
Solamente así se responderá al mejor nivel de calidad disponible y garantizar a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva.
Considero que la limitación que impone la reglamentación de PMO y los vademécum que han instrumentados las obras sociales, no se encaminan a este fin que declara la norma en su artículo 1°, pues limita la elección del medicamento a una lista acotada y a veces arbitraria, es la libre elección del medicamento la única vía para garantizar la calidad e igualdad en las prestaciones de salud.
Si el propósito de los vademécums de las obras sociales y la restricción en general a la provisión de medicamentos con cobertura económica tiene su fundamento en la promoción del uso racional de los mismos deberemos buscar otras alternativas a tan noble fin.
Pero si el origen de esta restricción es meramente económico creo que es atinado abolir y prohibir esta práctica pues los derechos del paciente y de acceso a la salud no comulgan con esta restricción.
El paciente tiene el derecho de recibir el mejor tratamiento que el profesional de la salud que ha elegido le recomiende, y dentro del tratamiento se incluye el medicamento recetado.
Incluso hay casos dónde no se incluye todas las formas farmacéuticas, por ejemplo se cubren comprimidos y no ampollas.
No debe haber limitación ni a la forma farmacéutica ni a las marcas por un sentido básico de equidad y buenas prácticas comerciales. Todo este tipo de cosas se presta a negociados o cuestiones poco claras a la hora de seleccionar los medicamentos que integrarán cual o tal lista.
Es por ello que la ley amerita la incorporación en su artículo 2° el siguiente párrafo in fine: “Las entidades que se mencionan en el párrafo anterior deberán dar cobertura a todos los medicamentos que se prescriba a los beneficiarios por los profesionales de la salud, sin exclusión de ningún medicamento aprobado por la ANMAT y que no sea considerado como de venta libre, en los porcentajes que la reglamentación determine, siendo que esta cobertura nunca podrá ser inferior al 40% del valor del medicamento”.-
Por ello, Sr. Presidente, considero que mis pares verán mérito suficiente para acompañar este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRIZUELA DEL MORAL, EDUARDO SEGUNDO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA