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PROYECTO DE TP


Expediente 2626-D-2019
Sumario: PROVISION DE AGUA APTA PARA EL CONSUMO HUMANO EN TODOS LOS EDIFICIOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE ACCESO PUBLICO CUYA JURISDICCION DEPENDA DEL ESTADO NACIONAL.
Fecha: 22/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Todos los edificios públicos o privados pero de acceso público dependientes del Estado Nacional o bajo su jurisdicción, deberán contar con los elementos necesarios para poner a disposición de todos los concurrentes agua apta para el consumo humano de forma gratuita, sin límite de consumo y sin que medie solicitud alguna. El servicio se deberá brindar a través de los medios que el responsable a cargo crea conveniente y puestos estratégicamente para garantizar el acceso a este servicio a todo concurrente.
Artículo 2°.- Cuando en estos edificio públicos, como por ejemplo aeropuertos, puertos, terminales ferroviarias y de ómnibus, oficinas de atención al público, tales como ANSES, AFIP o Pami (siendo esta individualización meramente ejemplificativa y no taxativa); se hubiera concesionado los servicios de Bar, Restaurant o quioscos, estos deberán poner a disposición de sus clientes agua potable de forma gratuita, sin límites de consumo y sin que medie solicitud alguna. El responsable o titular del comercio brindará este servicio a través del medio que crea conveniente.
Artículo 3°.- Se invita a las provincias y, a través de estas a sus municipios, a adherir a la presente.
Artículo 4°.- de forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El agua es un elemento básico y esencial para la supervivencia del ser humano. Está íntimamente relacionada con la salud y el confort.
En varias municipalidades se han tomado diversas medidas para la provisión de agua en eventos privados e incluso alguna Intendencia, como por ejemplo la de la Ciudad de Córdoba, ha dictado una Ordenanza (12.539) para obligar a los empresarios de la gastronomía o de boliches a ofrecer, en forma gratuita, a los asistentes, el suministro permanente de agua potable.
Sin perjuicio de la importancia de medidas como estas y que obligan a los privados, ¿Qué pasa en los edificios públicos? O en aquellos de acceso público, pero privados en general.
Es por ello que considero importante que en todos los edificios públicos del estado nacional, o de acceso público cuya jurisdicción corresponda al estado nacional, se provea a los asistentes de agua apta para el consumo humano.
Así, por ejemplo, en los aeropuertos de todo el país donde por muchas circunstancias se producen demoras y largas esperas, incluso de días, donde la gente queda varada y sin acceso a servicios esenciales como el agua potable.
La única posibilidad que existe en esos casos para estas personas es adquirir en los bares o quioscos concesionados a precios excesivos que para muchas personas resultan privativos.
Claro está que el caos de los aeropuertos es meramente enunciativo y quizás extremo, pero es permanente sobre todo en épocas estivales en los que la falta de agua se hace sentir en perjuicio de la salud física y psíquica de las personas, atentando incluso contra el decoro y dignidad de las mismas.
Considero que no es una pretensión exagerada que en los edificios públicos, o de acceso público en general, que dependan del estado nacional se exija la provisión de agua apta para consumo humano, máxime teniendo en cuenta que el 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua.
Es por ello, Señor Presidente, que considero que este proyecto beneficia a las miles de personas que por cualquier motivo acceden a los edificios públicos o concurren a aquellos que siendo privados son de acceso público y que no ofrecen a los concurrentes agua apta para su consumo.
Así estimo que mis pares no dudaran en acompañar el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRIZUELA DEL MORAL, EDUARDO SEGUNDO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)