PROYECTO DE TP


Expediente 2612-D-2017
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION DE PROMOTORES TERRITORIALES EN GENERO. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION.
Fecha: 18/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN DE PROMOTORES TERRITORIALES EN GÉNERO
ARTÍCULO 1º: CREACIÓN. Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, el Programa Nacional de Capacitación de Promotoras y Promotores territoriales en género.
ARTÍCULO 2º: A los fines de la presente Ley, se denomina Promotora o Promotor territorial en género, al referente barrial que esté capacitado para incidir en la prevención de la violencia hacia las mujeres en el ámbito doméstico, en zonas de alta vulnerabilidad social.-
ARTICULO 3º: El Programa tiene como principales objetivos:
a) Brindar herramientas teórico-prácticas a mujeres referentes del barrio en temas de género para acompañar a las vecinas en situaciones de violencia;
b) Promover la conformación de una red de promotoras y promotores referentes para intervenir en la prevención y detección de situaciones de violencia de género;
c) Fomentar la construcción de una red comunitaria para facilitar la articulación entre actores barriales e instituciones estatales.-
ARTÍCULO 4°: APLICACIÓN MÓVIL. Créase una plataforma web y una aplicación móvil (APP) de acceso público y gratuito para facilitar el acceso a toda aquella información concerniente a la presente ley. En forma complementaria ofrecerá material de difusión y de consulta.
La Aplicación (APP) podrá descargarse con cualquier sistema operativo, y será de rápido acceso a números de contacto y sitios en donde realizar consultas o denuncias sobre todo lo referido al Programa.
ARTICULO 5°: El Poder Ejecutivo articulará todas aquellas medidas destinadas a la promoción a través de los diferentes medios de comunicación de los principios y derechos reconocidos en la presente ley y los procedimientos previstos para la implementación del programa;
ARTÍCULO 6º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderán con las partidas que anualmente se asignen a tal efecto en la jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
ARTICULO 7º: Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley y a dictar, para el ámbito de sus exclusivas competencias, normas de similar naturaleza.
ARTÍCULO 8º: VIGENCIA. La presente ley entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días de su publicación.
ARTÍCULO 9º: Comunicase al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de ley, tiene por objeto la creación del Programa Nacional de Capacitación de Promotoras y Promotores territoriales en género, porque creemos firmemente en la necesidad de generar acciones para prevenir la violencia machista, profundizar sobre las herramientas para intervenir y acompañar a las mujeres, especialmente sobre el recorrido judicial cuando deciden radicar la denuncia.
En este sentido, las actividades desplegadas contemplarán un espacio para compartir casos y situaciones de violencia que las promotoras van detectando para pensar colectivamente cómo abordarlos, qué pueden hacer las promotoras y cuál es el rol de las agencias estatales en estas problemáticas.- Asimismo las Jornadas de formación teórico-prácticas versarán sobre diferentes temas como: El ciclo de la violencia en las relaciones interpersonales; Mitos sobre la violencia de género; Impacto de la violencia en la vida de las mujeres y sus hijos/as; Mortalidad por violencia de género: femicidio; Normativa vigente: La ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales; Identificación de los distintos tipos de violencia y las modalidades en que se manifiestan en los diferentes ámbitos según la ley; Ruta de la denuncia; Obstáculos subjetivos y objetivos en el acceso a la justicia. Abuso sexual y maltrato infantil; Indicadores de abuso y maltrato; Organismos con los cuales articular y a los que derivar; Salud sexual y reproductiva; Métodos anticonceptivos; Diversidad. Identidad de género. Orientación sexual; Discriminación por cuestiones de género.
Además se llevarán adelante encuentros comunitarios en diferentes barrios de alta vulnerabilidad social, con el objetivo de problematizar y desnaturalizar las situaciones de violencia machista. Allí se podrán relevar las dificultades en el abordaje de la problemática y promover acciones de articulación tendientes a superar los obstáculos identificados.-
Consideramos que este Programa de formación va a impactar de manera positiva en el sostenimiento del proceso de erradicar la violencia de género.-
Por los motivos antes señalados, solicitamos que se acompañe la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA.
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0789-D-19