PROYECTO DE TP


Expediente 2607-D-2018
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA PROMULGACION DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 95/2018 POR EL CUAL SE MODIFICA LA LEY DE MINISTERIOS.
Fecha: 04/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su más enérgico repudio por la promulgación del decreto de necesidad y urgencia 95/2018, dado que no se configuran las causales exigidas por el artículo 99° inciso 3 de la Constitución Nacional y que se incumplen los preceptos de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Ley 26.378 y con rango constitucional otorgado por Ley 27.044.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Poder Ejecutivo Nacional dictó con fecha 1° de febrero de 2018 el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 95/2018, por medio del cual se abusa nuevamente de esta vía para modificar la ley de ministerios, atento a que no se configuran las causales de necesidad y urgencia que exige el art. 99 de la Constitución Nacional, y que ya fuera objeto de dictamen es este sentido por parte de la Comisión Bicameral Permanente en oportunidad de considerar el DNU 746/2017, siendo la vía idónea el trámite normal de sanción de las leyes.
Asimismo, el reciente DNU 95/2018 se involucra indebidamente en materias relacionadas a los derechos humanos de las personas con Discapacidad al disponer:
1) Suprimir el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN responsable, entre otros temas del Certificado Único de Discapacidad y la categorización de prestadores de servicios de atención para personas con discapacidad en el marco de la Ley 24.901, en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD y lo transfiere a la órbita de la “nueva” Agencia Nacional de Discapacidad dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
2) Sustituir el artículo 3º de la Ley Nº 22.431 y sus modificatorias, atribuyendo a la Agencia la función de certificar “la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado …”, pero también exigiendo que los certificados emitidos por las provincias adheridas a la Ley Nº 24.901, tendrán Idéntica validez en cuanto a sus efectos,” previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan por reglamentación”.
Al respecto, corresponde poner de relieve que dichas normas importan la implementación por parte del Poder Ejecutivo Nacional de un decreto anteriormente sancionado bajo el N° 698/17, por medio del cual se creó la Agencia Nacional de Discapacidad y la disolución de la CONADIS.
Ahora bien, el DNU 698/17 fue oportunamente considerado por la Comisión Bicameral permanente respectiva, obteniendo un dictamen de rechazo por parte de la misma, luego de escuchar detenidamente las severas objeciones que plantearon al decreto las totalidad de las Organizaciones no gubernamentales de y para “personas con discapacidad”.
No obstante ello, y a pesar de no haber obtenido aún la ratificación del DNU 689/17 por parte del Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo continúa como si nada en el dictado de normas que involucran a los derechos humanos de las personas con discapacidad, generando un estado de desconcierto e incertidumbre sobre el régimen legal que se encuentra vigente y ampara sus derechos, y sobre todo, ante qué organismo deben acudir para hacer efectivo dichos derechos.
Recordamos el Certificado Único de Discapacidad, cuya expedición se transfiere de órbita por medio del DNU 95/18, es la llave de acceso a prestaciones de rehabilitación médico asistenciales de carácter elemental. En tal sentido, generar modificaciones legislativas con la precariedad que insiste en realizarlas este gobierno, va en detrimento de facilitar el efectivo goce por parte de las personas con Discapacidad.
Asimismo, cabe destacar que la sanción de esta nueva disposición fue realizada, nuevamente, sin la debida participación del Consejo Federal de discapacidad que otorga voz a las provincias, y sin la intervención de las ONG de y para personas con discapacidad, como lo exige expresamente el art 4, punto 3 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Ley 26.378 y con rango constitucional otorgado por Ley 27.044.
La Convención, en su artículo 4, punto 3, establece que: “En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan”; y luego en el punto 3 del Artículo 33 “Aplicación y seguimiento”, dispone que: “La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento”
La situación descripta, y el dictado de este nuevo decreto de necesidad de urgencia, agrava la situación ya generada por el dictado del DNU 698/17, y profundiza el deterioro de los derechos de las personas con discapacidad, ya que, amén de afectar la certeza en el goce operativo de los derechos que tienen las personas con discapacidad, tiene un diseño que centraliza la atención en un Agencia única. Ello va en contra del trabajo que se viene realizando en el mundo entero para transversalizar la perspectiva del modelo social de la discapacidad en la política públicas y en la gestión y que, contrariamente a lo propuesto, no sea una cuestión de un “exclusivo” o “especializado” organismo.
Sin perjuicio de que este Parlamento a través de la Comisión Bicameral respectiva, debe rechazar y declarar la inhabilidad del decreto 95/2018, no podemos dejar de repudiar la actitud y el modo en que viene procediendo el Poder Ejecutivo al desplazar de manera inconstitucional a este Parlamento en su función legislativa fundamental. Por los fundamentos expuestos, solicito a mis colegas que me acompañen este proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOISES, MARIA CAROLINA JUJUY JUSTICIALISTA
CRESTO, MAYDA ENTRE RIOS JUSTICIALISTA
YEDLIN, PABLO RAUL TUCUMAN JUSTICIALISTA POR TUCUMAN
ZOTTOS, ANDRES SALTA JUSTICIALISTA
BAHILLO, JUAN JOSE ENTRE RIOS JUSTICIALISTA
ZILIOTTO, SERGIO RAUL LA PAMPA JUSTICIALISTA
DELU, MELINA AIDA LA PAMPA JUSTICIALISTA
FLORES, DANILO ADRIAN LA RIOJA JUSTICIALISTA
RAUSCHENBERGER, ARIEL LA PAMPA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)