PROYECTO DE TP


Expediente 2600-D-2019
Sumario: CODIGO PENAL. INCORPORACION DEL ARTICULO 33 BIS, SOBRE RECUPERACION DEL PATRIMONIO PUBLICO AFECTADO POR DELITOS.
Fecha: 21/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE RECUPERACION DEL PATRIMONIO PÚBLICO AFECTADO POR DELITOS
Artículo 1: Incorpórese al Libro Primero, Titulo IV del Código Penal el siguiente artículo:
Artículo 33 bis – En los casos de delitos que impliquen un perjuicio al patrimonio público, al disponerse el procesamiento o la medida análoga según la legislación local correspondiente, el Fiscal remitirá una comunicación al organismo encargado de la defensa en juicio del patrimonio estatal de la jurisdicción que corresponda a fin de que realice las acciones de recuperación patrimonial que considere adecuadas.
Las acciones de recuperación patrimonial podrán sustanciarse de inmediato o suspenderse hasta la resolución definitiva de la causa penal requiriéndose, en tal caso, las medidas cautelares o diligencias preliminares pertinentes. Será competente, a elección del actor, el tribunal penal interviniente si la legislación procesal local lo admitiera o el que resulte con jurisdicción en lo contencioso administrativo.
En el ámbito nacional, la acción será ejercida por el Procurador del Tesoro, o por en quien el delegue la función.
Artículo 2: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tomando en consideración el proyecto de ley 5901-D-2006, presentado por el entonces Diputado nacional Alberto Edgardo Balestrini y re-producido por el Diputado nacional (mandato cumplido) Luis Cigogna en 2008 y 2010, impulso esta iniciativa con el objetivo de establecer una norma orientada a la recuperación del patrimonio público afectado por delitos.
Es sabido que existe una sana preocupación en la comunidad respecto del recupero del patrimonio estatal – nacional, provincial o municipal – cuando el mismo es afectado por delitos.
Y también es de público conocimiento que, a veces, la acción civil para recuperar los bienes debe esperar a la resolución de la causa penal, pero, en otros casos, es posible que pueda iniciarse antes, durante el trámite de aquella.
Por ello propiciamos que, cuando el Estado por medio de un órgano judicial adquiere cierto grado de certeza respecto de la existencia de un hecho delictivo que ha causado un perjuicio al patrimonio público (fuera municipal, provincial o federal), se exciten los mecanismos de recuperación patrimonial y existan funcionarios obligados a analizar cada caso y evaluar las mejores estrategias y acciones.
De suyo, la oportunidad para el inicio de la acción puede depender de la estrategia procesal del Estado – mediante el órgano especializado-, pero, en cualquier caso, pueden ser relevantes las medidas cautelares asegurativas de que, conforme el resultado de la causa penal y la posterior acción de recupero, el éxito procesal no se transforme en ilusorio o meramente declarativo por maniobras de in-solventación de los responsables. Y lo propio es aplicable a las diligencias preliminares que pueden asegurar la protección de pruebas que, aun cuando irrelevantes para la comprobación del hecho o la responsabilidad penal, sean importantes para la responsabilidad civil.
Por ello proponemos que, cuando la causa penal alcanza el grado de sospecha suficiente para procesar al imputado, el cuerpo de abogados de la jurisdicción que corresponda (federal o provincial, y, en su caso, municipal) tome intervención para que, ya desde esa temprana etapa, el estado este asistido profesionalmente por especialistas no solo en lograr la persecución y condena penal, sino también en la reparación patrimonial.
De suyo, las acciones se desarrollan, o no, con arreglo al criterio profesional y fundado del cuerpo de abogados y la decisión administrativa del órgano competente en cada jurisdicción.
Por ello entiendo que el proyecto resulta beneficioso para la Republica, resulta respetuoso de las autonomías provinciales y contribuye a lograr un país más justo.
Por ello solicito a mis pares la sanción de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ESPINOZA, FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEAVY, SERGIO NAPOLEON SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CORREA, WALTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FILMUS, DANIEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)