PROYECTO DE TP


Expediente 2599-D-2019
Sumario: EQUIPOS DE EMISION DE RAYOS ULTRAVIOLETAS PARA BRONCEADO - LEY 26799 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1°, SOBRE PROHIBICION DE LOS MISMOS A PARTIR DE LOS 2 AÑOS DE SU PROMULGACION.
Fecha: 21/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DE LA LEY 26.799. PROHIBICION DE EQUIPOS DE EMISION DE RAYOS ULTRAVIOLETAS PARA BRONCEADO
ARTICULO 1° — Modifíquese el artículo 1º de la Ley 26.799, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º - Prohíbase, a partir de los dos (2) años contados desde la promulgación de la presente ley, la utilización de equipos de emisión de rayos ultravioletas destinadas para bronceado, ya sea camas solares o similares, en los establecimientos que presten al público servicio de bronceado.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto proteger la salud de las personas que corren riesgo de exponerse indebida y excesivamente a la radiación ultravioleta.
En la Argentina existe una ley, la 26.799, publicada en el boletín oficial (28/11/2012), para prohibir el uso de equipos emisores de radiación ultravioleta a menores de 18 años y en las diferentes provincias que han adherido, como ser Salta, Jujuy, Buenos Aires y CABA.
La Organización Mundial de la Salud ha advertido que el uso de equipos que emiten radiación ultravioleta con finalidad estética, a los que usualmente se los denomina “camas o pantallas solares”, conlleva un riesgo de cáncer de piel.
En este mismo sentido, la OMS ha señalado que algunas camas solares podrían emitir niveles de radiación ultravioleta muy superiores a las radiaciones del sol estival de mediodía.
La Sociedad Argentina de Dermatología (SAD), representa la entidad profesional rectora de la especialidad, y ha establecido una postura clara y precisa en un documento emitido en el año 2016, denominado “Consenso, Camas Solares y otros equipos de emisión de rayos ultravioleta para usos no médicos”. En este escrito ha señalado que “el tema de las camas solares pertenece a la esfera de la Salud Pública” y por ello se ha incorporado al quejacer de la Prevención Primaria en Dermatología. El documento recoge los distintos aspectos que hacen a la cuestión y sobretodo enfatiza en que: “la suma de evidencia proveniente de las ciencias básicas y especialmente de los grandes estudios de poblaciones llevó a que las radiaciones ultravioletas (RUV) naturales y las que emiten los tubos que equipan las denominadas “Camas Solares” hayan sido declaradas “Carcinógenos Completos”, por la OMS. Ello significa que pueden por sí solas, iniciar, promover y transformar una célula en su camino hacia la malignización”.
La piel es el órgano más extenso del cuerpo y una adecuada exposición ayuda a la producción de vitamina D que el cuerpo humano necesita. Sin embargo, la exposición excesiva a radiación ultravioleta puede provocar un daño irreversible.
Los dermatólogos explican que el daño producido por las quemaduras en las células de la piel es acumulativo, ya que la piel “tiene memoria”. La exposición frecuente a la radiación ultravioleta, produce envejecimiento cutáneo y manchas en la piel, disminuyendo su elasticidad.
El melanoma es el cáncer de piel más dañino. Se trata de un tumor maligno derivado de los melanocitos, las células que producen pigmento (melanina). La exposición a camas o pantallas solares aumenta en más de un 50% el riesgo de melanoma. Es decir, existe una íntima relación de mayor incidencia de aparición de melanoma en población expuesta a radiación ultravioleta artificial, y más aún en personas en temprana edad (menor de 35 años).
En cuanto a los datos que ilustran esta situación, debe resaltarse que, se diagnostican aproximadamente 160.000 casos al año, y representan el 1,5% del total de los tumores en ambos sexos. La incidencia va en aumento. Mueren por melanoma 41.000 personas al año (0.6% de las muertes por cáncer).
La Comisión Directiva de la Sociedad de Cirugía Plástica de Buenos Aires considera necesaria una ley como tienen Brasil, Australia, Francia y Bélgica que comenzaron prohibiendo su aplicación en menores de 18 años y luego prohibieron su uso en forma total.
Por último hemos propuesto el plazo prudencial de dos años, desde la sanción de la ley hasta la efectiva prohibición, a fin de dar tiempo a los operadores a buscar otra forma de sustento. En otros países, por ejemplo Brasil, la decisión de prohibir la utilización de estos aparatos ha sido abrupta, al igual que Australia que optó por una solución similar.
En resumen, y atento las consideraciones vertidas, urge prohibir de manera inmediata la utilización de las camas o pantallas destinados a bronceados.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen con su voto en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, ALVARO GUSTAVO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
POLLEDO, CARMEN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)