PROYECTO DE TP


Expediente 2598-D-2018
Sumario: TRANSPARENCIA EN LAS RELACIONES ENTRE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA Y LOS MEDICOS. REGIMEN.
Fecha: 03/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE TRANSPARENCIA EN LAS RELACIONES ENTRE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA Y LOS MÉDICOS.
Artículo 1º.- El objeto de la presente ley es dotar a los pacientes de una herramienta a efectos de contar con la mayor información posible acerca de los posibles conflictos de intereses que podrían afectar decisiones terapéuticas adoptadas por los profesionales de la salud.
Art 2°. - Los fabricantes, importadores y distribuidores de productos médicos, biológicos y farmacéuticos que otorguen y/o entreguen bienes, servicios, beneficios o premios susceptibles de valoración pecuniaria a los/las médicos/as dentro del ámbito de la República Argentina, deberán informar dicha situación a la autoridad sanitaria – Ministerio de Salud de la Nación - a efectos de darle la debida publicidad.
Art 3°. - El recetario médico no deberá incluir ningún tipo de indicación predeterminada que pueda inducir al médico y/o al paciente al uso de determinadas marcas de medicamentos o equipos biotecnológicos médicos. Y deberá contener la sucesiva leyenda: “La siguiente prescripción no presenta ningún conflicto de interés”.
Art 4°. - A los efectos de la presente ley, se considerarán bienes o servicios susceptibles de valoración pecuniaria, a los siguientes:
a) Pagos en efectivo;
b) Pagos por honorarios profesionales;
c) Pagos destinados a solventar cualquier actividad de formación profesional;
d) Pagos destinados a solventar gastos de viajes;
e) Entrega de valores, pasajes, regalos, hospedajes, gastos de representación; comidas o cualquier otro bien susceptible de valoración económica.
Art 5°. - La información requerida deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:
i. Identificación de la empresa aportarte con indicación de los productos fabricados, importados o distribuidos;
ii. Nombre completo del médico receptor o beneficiario;
iii. Especialidad profesional del médico;
iv. Naturaleza del incentivo, y en su caso, el monto del o los pagos realizados y/o la cuantificación de las transferencias, aportes, contribuciones o regalos realizados;
v. Las fechas en las cuáles se realizó el pago, transferencia, aporte o regalo;
Art 6°. - La información suministrada deberá ser recopilada y sistematizada en forma de base de datos y deberá ser publicada en forma obligatoria para el conocimiento y libre consulta de los ciudadanos tanto en formato digital y gráfico por la autoridad de aplicación.
Art 7°. - El incumplimiento de las exigencias referidas en los artículos 2° y 3° de la presente ley, será sancionado con una multa, cuyo valor será establecido por la autoridad de aplicación.
Art 8°. - El Poder Ejecutivo designará a la autoridad de aplicación de la presente ley, quién se encontrará facultada a requerir información adicional y/o ampliar los requisitos establecidos en la presente, debiendo fijar los plazos y sanciones correspondientes.
Art 9°. – De forma. -

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El ejercicio moderno de la medicina tiene hoy un gran desafío. El reto, es enfrentar los crecientes conflictos de intereses que afectan a los profesionales de la salud.
A nivel mundial se ha incrementado la influencia que en forma directa o indirecta ejercen las empresas de insumos médicos, en particular, las farmacéuticas, sobre los médicos, a fin de que estos promocionen y receten sus productos, aún, cuando ello no represente la mejor alternativa terapéutica o resulte mucho más costoso para los pacientes.
Muchas veces no se tiene en cuenta el papel fundamental que tienen los actores privados en políticas de transparencia, y en ese sentido la industria farmacéutica representa un caso particular, dado el impacto que sus acciones pueden tener en la salud de la población. Por eso es fundamental propiciar iniciativas de buena gobernanza en dicha industria.
El sector farmacéutico tiene características de mercado particulares: condiciones monopólicas, limitaciones a la competencia de genéricos y posibilidad de generar demanda a través de la entrega de estímulos y beneficios a los médicos y a las farmacias, promoviendo a la utilización de medicamentos y tecnologías de salud.
En función de lo expuesto, la idea principal de este proyecto es trabajar, en consonancia con la legislación adoptada en otros países, en hacer públicos los incentivos y beneficios que las compañías farmacéuticas y /o empresas de insumos médicos otorgan a los profesionales de la salud.
Los Estados Unidos de América, han incorporado a su ley de seguridad social, a través de la nueva ley de “Cuidado de la Salud a Bajo Precio” , un capítulo específico destinado a hacer público los aportes que reciben los médicos por parte de empresas farmacéuticas y de insumos médicos.
A través de la denuncia que he efectuado en el año 2012, se ha conocido la existencia de un negocio consistente en el pago de sobornos a funcionarios de Aduana, para que ingresen a nuestro país prótesis médicas subvaluadas, y a numerosos médicos y obras sociales, para que receten a sus pacientes la colocación de esas prótesis a cambio del 15 o 20 por ciento del valor del producto.
Esta diputada denunció ante la Justicia Penal Argentina a la firma norteamericana BIOMET, quién de acuerdo a las investigaciones realizadas por la Comisión de Valores de dicho país, (SEC, por sus siglas en inglés) habría pagado sobornos a funcionarios y médicos de diversos países, entre ellos Argentina, para la colocación de prótesis traumatológicas. La empresa mencionada, ha sido multada en 23 millones de dólares por las autoridades norteamericanas.
Recientemente, en un caso emblemático en la lucha contra la corrupción, se pudo probar la entrega de dinero a través de cheques que se emitían de la cuenta del laboratorio FINADIET SACYFI a las cuentas personales de los médicos. De esta manera, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°2, procesó a la totalidad del directorio de la firma y a los médicos de PAMI involucrados en el delito, englobando dicha investigación a toda la cadena delictiva, es decir a quienes cumplían funciones públicas, en éste caso afectando a uno de los sectores más vulnerables de la sociedad – los adultos mayores -, como así también a los privados.
Lamentablemente, estos casos no son excepcionales, sino resultan ser una práctica habitual en el ámbito de la salud. Las empresas y laboratorios incentivan a los médicos para la utilización de sus productos, aun cuando los sistemas de cobertura de salud que poseen los pacientes contemplan la provisión de insumos de iguales características que cumplen con todos los protocolos clínicos. En tales casos, se incentiva la colocación o utilización de productos de mayor precio, sin que ello signifique necesariamente de mayor calidad o mejor tratamiento.
Este tipo de situaciones tiene consecuencias concretas, el encarecimiento de las prestaciones de salud. El mayor costo asociado a estas prácticas espurias es soportado por todos los usuarios. El sistema de salud termina subsidiando en su conjunto los costos exorbitantes de las prácticas o medicamentos obtenidos por esta vía.
Muchas estrategias de mercadeo de los productores y distribuidores de medicamentos (como la entrega de estímulos y beneficios a los médicos y las farmacias) tienen el propósito de promover el uso de medicamentos y tecnologías de salud que no son necesariamente los más apropiados, los más eficaces ni los más costo-efectivos, aprovechando la urgencia asociada a la enfermedad y la desinformación que el usuario tiene sobre las posibilidades de sustitución.
Los pacientes tienen el derecho a conocer si el médico prescriptor obra por voluntad propia, o posee algún interés o ventaja en recetar o prescribir algún medicamento o práctica médica en particular. La relación médico paciente posee características particulares, en algunos casos el paciente se encuentra en un estado de necesidad frente al médico.
Así, a fin de arrojar luz sobre posibles conflictos de intereses entre los médicos y las empresas farmacéuticas y de insumos médicos, resulta necesario adoptar una legislación que obligue a dichas empresas a informar y hacer públicos, los incentivos que realizan sobre los médicos a fin de promover sus productos.
Esto permitirá arrojar luz sobre situaciones que podrían resultar potencialmente perjudiciales para los usuarios y pacientes. Reconociendo, asimismo, el derecho que tienen estos a tomar una decisión informada en materia de tratamientos médicos.
A través de esta ley, se pretende, en definitiva, destacar que en el ámbito de la relación médico paciente, y siguiendo el legado hipocrático, el deber primario del médico es moverse sólo en beneficio del paciente. El bien de éste es la primordial ocupación del médico, quien como profesional que es, y fiel a lo que en esencia esa palabra significa, tiene la obligación de estar siempre predispuesto al servicio del paciente, y no a servirse de él para su propio beneficio. En el ámbito de la investigación el deber primario del médico es buscar y transmitir la verdad.
Por último, el recetario médico no deberá incluir ningún de indicación predeterminada que pueda inducir al médico y/o al paciente al uso de determinadas marcas de medicamentos o equipos biotecnológicos médicos. Y deberá contener la leyenda: “La siguiente prescripción no presenta ningún conflicto de interés”.
Por todo ello y conforme los argumentos expuestos, es que solicitamos el pronto tratamiento y aprobación de la presente ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES PRO
BERISSO, HERNAN BUENOS AIRES PRO
BRAMBILLA, SOFIA CORRIENTES PRO
FERNANDEZ LANGAN, EZEQUIEL BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL