PROYECTO DE TP


Expediente 2596-D-2018
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA INTERVENCION DE FACTO DEL CONSEJO ESCOLAR DE MORENO, POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION (DGCYE).
Fecha: 03/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su más enérgico repudio y preocupación por la intervención de facto del Consejo Escolar de Moreno por parte del Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE).
Asimismo, convoca a todos los bloques y fuerzas políticas, organizaciones sociales y ciudadanía en general, a transitar el debate social y parlamentario sobre este tema con el más profundo respeto, seriedad y responsabilidad democrática, rechazando cualquier forma de avasallamiento de la voluntad popular por parte del poder político.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En primer término, es importante destacar que esta Honorable Cámara tiene competencia en el tratamiento de la presente iniciativa, por tratarse de un proyecto tendiente a asegurar el régimen municipal y su autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera, a tenor de lo dispuesto por los artículos 5° y 123 de la Constitución Nacional (Conf. art. 86 del Reglamento de la HCDN).
Asimismo, con la intervención de hecho que repudiamos, se dificulta la participación ciudadana en las políticas del Estado y se vulneran los fines, misiones, objetivos y funciones del Sistema Educativo Nacional (Conf. art. 66 del Reglamento de la HCDN).
Con fecha 27 de octubre de 2017, la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE), dependiente del Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, mediante la Resolución N° RESFC-2017-1110-E-GDEBA-DGCYE resolvió la avocación del Consejo Escolar de Moreno (Región educativa IX, sección electoral I), en los términos del artículo 177 de la Ley provincial N° 13.688, designando – conjuntamente en dicho acto – a un avocador en cabeza del Sr. Sebastián Nasif por un plazo de 180 días, renovable por un período más de igual duración; atribuyéndole las funciones que emanan de los artículos 155, 164, 165, 166, 170 y cc. de la citada ley.
Conforme los considerandos del acto resolutivo en cuestión, la avocación del órgano desconcentrado, se fundamentó en supuestas anomalías institucionales y administrativas observadas en el Informe Final N° 39 de la Auditoría General de la DGCyE, correspondiente al año 2016. Hechos que en la actualidad no son concluyentes por encontrarse en etapa de investigación por parte de la UFIJ N° 4 del Departamento Judicial Moreno – General Rodríguez, en causa IPP Nº 19-00- 024014-17/00, autos caratulados: "ALMADA JORGE EDUARDO y OTROS S/ Asociación Ilícita y Otros Delitos (Damnificado: CONSEJO ESCOLAR DE MORENO)".
Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 203 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Administración de los servicios educativos, en el ámbito de competencia territorial distrital, con exclusión de los aspectos técnicos pedagógicos, están a cargo de órganos desconcentrados de la Dirección General de Cultura y Educación denominados Consejos Escolares. Estos órganos son colegiados, integrados por ciudadanos elegidos por el voto popular.
Que cinco días previos a la avocación del Consejo Escolar, tuvieron lugar las elecciones legislativas mediante las cuales la ciudadanía de Moreno eligió consejeros escolares, de acuerdo a lo establecido por la Ley provincial N° 13.688 en consonancia con la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Que los consejeros escolares electos, debieron haber asumido sus funciones el día 10 de diciembre de 2017.
Que el plazo de 180 días, renovables por otro tanto, fijado mediante la Resolución avocante de la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE) del 27 de octubre debió haber establecido – en última instancia - un plazo considerablemente menor que se ajustara a la fecha en que deberían haber asumido los nuevos consejeros escolares electos, a fin de no infringir principios constitucionales de representación.
Por otra parte, la renovación de la mitad del cuerpo de consejeros, conforme lo establece la Constitución provincial y la Ley N° 13.688, mediante la asunción de los nuevos consejeros electos, es el mecanismo normativo establecido oportunamente por el legislador para sanear posibles anomalías institucionales y administrativas provenientes del accionar de la conformación anterior del cuerpo. Y que - si se hubieren producido hechos que resultaren punibles – el poder sancionatorio no recae en la jurisdicción de la autoridad administrativa, en modo alguno, sino que resulta de competencia judicial. Motivo por el cual el Ejecutivo provincial se arrogó facultades que colisionarían con los principios republicanos de gobierno y la división de poderes.
Por lo expuesto, la avocación resuelta por el Ejecutivo, devino en impedimento de facto para que los nuevos consejeros electos no pudieran asumir sus funciones en la fecha establecida para ello, situación fáctica que persiste hasta el día de hoy.
De las razones expuestas ut supra se colige que la avocación del Consejo Escolar de Moreno en verdad no es tal; sino que se trataría de una lisa y llana intervención de facto (en tanto “interferencia impeditiva” del normal desarrollo de la gestión pública y de la vida institucional) del órgano desconcentrado, hecho que - a todas luces - vulnera y atropella la soberanía popular y los más elementales principios republicanos consagrados en nuestra Carta Magna; así como el principio de representación consagrado en el artículo 22 de la Constitución Nacional.
En virtud de ello, resulta improcedente y temeraria la decisión del gobierno provincial de Cambiemos de intervenir el Consejo Escolar de Moreno; por cuanto ello denota peligrosa subjetividad sobre la evaluación de las políticas públicas que allí se desarrollan, además de una clara intencionalidad política manifiesta de no condicionarse a la investigación judicial en curso que, conjuntamente, viola la voluntad popular y los más elementales principios democráticos, porque no permite que asuman los consejeros escolares elegidos por el voto de la ciudadanía.
Esta situación es alarmante y debe cesar de inmediato. Expresamos nuestro repudio a este hecho en particular y nuestra preocupación en general. Y llamamos a los responsables a que tomen conciencia de los daños irreparables que están ocasionando al promover esta práctica antidemocrática, instándolos a abandonarla y volver a colocarse en la senda del derecho y la democracia.
Por todos estos motivos solicito a mis pares Diputados y Diputadas la aprobación del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORREA, WALTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, LAURA V. BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FURLAN, FRANCISCO ABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SILEY, VANESA RAQUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
YASKY, HUGO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO YASKY (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA 13/09/2018
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 137 (2019), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996