PROYECTO DE TP


Expediente 2594-D-2010
Sumario: REGIMEN PARA EL CONTROL DE LAS COMUNICACIONES TELEFONICAS QUE REALICEN LOS INTERNOS EN LAS UNIDADES PENITENCIARIAS.
Fecha: 27/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY SOBRE CONTROL DE LAS COMUNICACIONES
TELEFONICAS EN INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
ARTÍCULO 1: Toda persona condenada con pena privativa de la libertad, sujeta a medida de seguridad que se aloje en instituciones dependientes del servicio penitenciario nacional, y que haga uso de comunicaciones telefónicas, se regirán por lo dispuesto en la presente ley.
ARTÍCULO 2: Toda persona mencionada en el artículo 1º alojado en instituciones dependientes del servicio penitenciario nacional, tendrá un número de legajo que le permitirá realizar llamadas telefónicas.
ARTÍCULO 3: Toda persona mencionada en el Art. 1º confeccionará un listado conteniendo los números telefónicos de los miembros de su familia, amigos, curadores, abogados, embajadas, consulados y organismos con quienes desee comunicarse telefónicamente, el que será remitido al Director de la Institución con copia al juez de ejecución.
ARTÍCULO 4: Los teléfonos de uso para las personas mencionadas en el Art. 1º, instalados para prestar servicios de telefonía pública en instituciones penitenciarias, deberán contar con un sistema de acceso a comunicaciones telefónicas exclusivamente por medio de claves personales, que solo permitirá el acceso a comunicaciones telefónicas, previa identificación por medio del legajo del interno y solo a los números detallados previamente en el legajo correspondiente.
ARTÍCULO 5: Las empresas de telecomunicaciones que presten servicios de telefonía pública en instituciones penitenciarias, llevarán un registro de todas las comunicaciones realizadas por medio del sistema establecido en el artículo precedente, por el término de cinco años contados desde la realización de la llamada.
Dicha información será confidencial, y sólo podrá ser suministrada a la autoridad judicial bajo resolución fundada.
ARTÍCULO 6: La presente ley deberá ser reglamentada en el plazo de 90 días de su promulgación.
ARTÍCULO 7: Se invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
ARTÍCULO 8: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con Frecuencia escuchamos comentarios y en algunos casos hemos conocido a personas que han sido víctimas de una modalidad delictiva denominada "secuestros virtuales".
La misma, consiste en la realización de llamadas telefónicas, muchas veces por parte de personas privadas de la libertad que se encuentran purgando su pena en establecimientos del sistema penitenciario, a ciudadanos escogidos o no al azar, con fines extorsivos.
En la mayoría de los casos, la amenaza involucra el "secuestro virtual" de un familiar allegado, a cambio del pago de sumas de dinero o compra de tarjetas telefónicas, para lograr su liberación.
Los establecimientos penitenciarios, cuentan con teléfonos públicos de libre acceso para los internos, circunstancia que sin control alguno, facilita el despliegue de esta modalidad generadora de gran preocupación en nuestra sociedad.
Es por ello, que es necesario encarar acciones concretas, tendientes a limitar esta modalidad.
La presente iniciativa, plantea establecer un mecanismo de control sobre las comunicaciones telefónicas realizadas por los internos que se encuentran cumpliendo una pena en instituciones dependientes del Servicio Penitenciario Nacional, a la vez que se preserva el derecho establecido por el artículo 158 de la Ley 24.660, la privacidad y la confidencialidad de las llamadas telefónicas.
Se establece un sistema con dos objetivos:
a) limitar los destinatarios de las llamadas telefónicas, de manera que los internos sólo puedan comunicarse con el listado de personas que oportunamente han seleccionado.
b) se busca establecer - con la colaboración de las empresas prestadoras de servicios de telefonía pública- un mecanismo de acceso a llamadas telefónicas exclusivamente por medio de la identificación a través del legajo del interno, lo que permitirá limitar las comunicaciones a los números previamente informados, a la vez de que posibilitará, en caso de así resolverlo la autoridad judicial, acceder a las comunicaciones realizadas, con identificación plena.
Entendiendo que esta modalidad delictiva puede y debe ser erradicada para lo cual es imprescindible que el Estado, garantice dentro de su política de seguridad, un control suficiente y exhaustivo sobre el accionar de los internos que se encuentran dentro del sistema carcelario, es que presento este proyecto de ley.
Por lo expuesto, le solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0362-D-12