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PROYECTO DE TP


Expediente 2593-D-2018
Sumario: CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION - LEY 25467 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 14, SOBRE INTEGRACION DE INSTITUTOS DEL "CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA - CICYT -".
Fecha: 03/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°: Modifícase el artículo 14 de la Ley 25.467, que queda redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 14. -Créase el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT) que estará integrado por:
a) La máxima autoridad de los organismos nacionales que realizan actividades científicas y tecnológicas:
• El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas – CONICET
• La Comisión Nacional de Energía Atómica – CNEA
• El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria – INTA
• El Instituto Nacional de Tecnología Industrial – INTI
• La Comisión Nacional de Actividades Espaciales – CONAE
• El Servicio Geológico Minero Argentino - SEGEMAR
• El Instituto Nacional de Desarrollo Pesquero – INIDEP
• El Instituto Nacional del Agua – INA
• El Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa – CITEDEF
• La Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud - ANLIS
• El Instituto Antártico Argentino – IAA
• La Fundación Miguel Lillo
• El Instituto Nacional de Prevención Sísmica - INPRES
• El Servicio Meteorológico Nacional – SMN
• El Servicio Hidrografía Naval – SHN
• El Instituto Geográfico Nacional – IGN, y por los que se creen en el futuro.
b) Un Rector de Universidad Nacional de cada región del país, a propuesta del Consejo Interuniversitario Nacional. El Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología podrá invitar a participar a instituciones públicas o privadas. Se invitará al Consejo de Rectores de Universidades Privadas a designar a un Rector de Universidad Privada. En todos los casos deberá tratarse de instituciones y universidades con actividad sustantiva en ciencia, tecnología o innovación con asiento en territorio nacional.
El CICYT fija su propia organización y reglamento de funcionamiento, y está presidido por el Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto retoma, corrige y amplía el Proyecto 9016-D-2016, reproducido como 0251-D-2018, aunque su propósito es el mismo: incluir en el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), creado por la Ley 25.467, a la totalidad de los institutos del Estado Nacional que tienen por finalidad el desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Productiva.
La Ley 25.467, sancionada en el año 2001, tiene como objeto “establecer un marco general que estructure, impulse y promueva las actividades de ciencia, tecnología e innovación, a fin de contribuir a incrementar el patrimonio cultural, educativo, social y económico de la Nación, propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional, a la generación de trabajos y a la sustentabilidad del medio ambiente”. En el año 2007 se crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, en el marco de una concepción estratégica del desarrollo científico-tecnológico nacional, avalada por una asignación de recursos acorde. Esta decisión y consecuente apoyo hicieron que el “sistema científico tecnológico argentino”, se reactivara y diera pasos hacia adelante.
Entre las figuras, organismos, e institutos reconocidos por la ley 25.467 están el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; Gabinete Científico y Tecnológico (GACTEC); el Consejo Federal de Ciencia, Tecnología e Innovación (COFECYT), la Comisión Asesora para el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), que aquí nos ocupa.
La Ley 25.467 en su Artículo 14 establece la conformación del CICYT y el Artículo 15 determina sus funciones. Según el Artículo 14, el CICYT tiene básicamente dos componentes: organismos y universidades.
En el caso de los organismos enumerados, si bien el articulado cierra con la previsión “y los que se creen en el futuro”, hay algunas omisiones que deberían ser reparadas y ese es el propósito del presente Proyecto.
La actual redacción no incluye al Instituto Antártico Argentino (IAA) y tampoco se podría, estrictamente, encuadrar entre “los que se creen en el futuro”; porque, habiendo sido fundado en 1951, antecedía en cincuenta años a la sanción de la ley 25.467. Esta omisión no se justifica por ningún criterio razonable. El IAA está consagrado a la investigación y el desarrollo científico es el único propósito permitido para cualquier asentamiento al sur del Paralelo 60° S -campo de acción propio del IAA- de modo que sin la ciencia pierde su razón de ser. Tal vez lo único que haga explicable, no justificable, esta omisión es que el IAA tiene una ubicación “rara” en el organigrama estatal: depende del Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta ubicación es comprensible dada la particularidad de los trabajos de campo de la mayoría de las investigaciones que el IAA promueve y coordina, pero no puede ser un obstáculo para su inclusión dentro del CICYT.
En forma análoga, tampoco fueron incluidos la Fundación Miguel Lillo, el Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES), el Instituto Geográfico Nacional (IGN), el Servicio Meteorológico Nacional (SMN) y el Servicio Hidrografía Naval (SHN) que, al igual que IAA, son componentes reales del “sistema científico-tecnológico estatal”, no sólo por trayectoria y prestigio, sino también lo son económicamente: se consideran en la “Función Ciencia y Técnica” del PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL.
El INPRES está situado en la órbita del Ministerio del Interior y provee normativa para la construcción civil en zonas sísmicas y debe coordinar con organismos de monitoreo y socorro como Defensa Civil. La Fundación Lillo, por su parte, es el único de los organismos de Ciencia y Técnica que quedó en la órbita del actual Ministerio de Educación. Las sedes de ambos institutos se ubican, en concordancia con sus objetivos, en las provincias de San Juan y Tucumán, respectivamente.
También los institutos científicos que por entonces dependían de las Fuerzas Armadas, con denominaciones ligeramente distintas a las de hoy, como el Instituto Geográfico Nacional, el Servicio Meteorológico Nacional y el Servicio Hidrografía Naval, fueron omitidos en la Ley 25.467, presumimos que por depender de autoridades militares, en aquél momento, no podrían concertar políticas con los otros institutos civiles. Está claro que todas estas excepciones ya no están justificadas.
Los antecedentes de la Ley 25.467 muestran que el CICYT no estaba entre las instituciones incluidas por el proyecto original, S 1.041/99 de los Senadores Salum, De la Rosa y Gagliardi. En el tratamiento en la Cámara de origen, el 10/11/99, se discutieron los aspectos presupuestarios, pero no los institucionales del proyecto y así obtuvo, aprobación y pasó a la Cámara de Diputados. La Cámara de Diputados reformuló varios aspectos del proyecto con media sanción. Entre ellos, el que aquí interesa y se concentra en los artículos 14 y 15. Para hacerlo, las Comisiones Asesoras, no se limitaron al texto en revisión sino que tuvieron en cuenta otros proyectos, aportes de origen exterior al Congreso y audiencias en la que también participaron miembros del Senado. De tal manera, que su dictamen introduce en forma enteramente original los dos artículos vinculados al CICYT, que el Dip. Peyrou, miembro informante, señala en la sesión del 11/07/2001, como uno de los avances del proyecto revisado, aunque tampoco se trata el detalle de su conformación. En el debate aparecen esporádicamente alusiones, más bien ilustrativas porque el tema central es el presupuestario, a organismos del sistema científico tecnológico, los más grandes y conocidos: CONICET, CNEA, INTA e INTI, pero sin ánimo de determinar los elementos constitutivos del sistema o del CICYT. Aprobadas las modificaciones al proyecto de la Cámara de origen, el mismo Senador Salum presentó el proyecto revisado ante el Senado y recomendó su unánime aprobación, lo que efectivamente sucedió. Por lo que quedó consumada las omisiones de: los institutos dependientes de Defensa y del IAA, INPRES,F. Lillo, IGN, SMN, SHN.
Más allá de la génesis del texto legal, para el ordenamiento jurídico-administrativo actual, el listado del artículo 14 de la ley 25.467 no es meramente enumerativo, sino que sirve para fijar los integrantes del CICYT, los cuales deben participar de las deliberaciones respecto de la política científica del y para el país. La mayor riqueza del Consejo es el intercambio de información entre los agentes del sistema científico-tecnológico evitando su perjudicial segmentación. También para agrupar la asignación de recursos presupuestarios dentro del subsistema estatal de ciencia y tecnología, aun cuando los organismos receptores no estén dentro de la órbita del Ministerio de Ciencia y Tecnología. El INTI, el INTA son ejemplo de esta situación.
En una concepción más amplia, el listado también serviría como referencia para determinar planes de carrera para el personal científico-tecnológico del Estado, sus regímenes particulares de ingreso, promoción y previsionales.
Para que lo argumentado no quede en abstracciones, me permito ejemplificar lo dicho con las dos últimas leyes de Presupuesto. La Ley de Presupuesto del año 2017, LN 27.341, recurre en sus artículos 6° y 7° al listado de la Ley 25.467 para hacer excepción de disposiciones generales de la administración pública “…al Personal Científico y Técnico de los organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley N° 25.467.”
Más adelante, la misma Ley de Presupuesto 2017, en el artículo 75, refiere al listado de la Ley 25.467, para ampliar los beneficios de un régimen particular de jubilación a todos los científicos que forman parte del subsistema estatal de investigación al manifestar:
ARTÍCULO 75 - Sustituyese el inciso a) del Artículo 1 de la Ley 22.929 por el siguiente:
“a) El personal que realice directamente actividades técnico científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades en alguno de los organismos nacionales indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley 25.467, cumpliendo dicho personal las actividades aludidas con dedicación exclusiva completa de acuerdo con lo que establezcan los estatutos o regímenes de los Organismos especificados precedentemente.”
La ley de Presupuesto 2018 (LN 27.431) repite el procedimiento y corrige defectuosamente la omisión, pues incluye sólo al personal de la Fundación Lillo entre los beneficiarios de la Ley 22.929 art. 1 inc. a), sin incluir ni al personal del IAA, ni el del INPRES, tampoco al personal del IGN, del SMN y del SHN.
En este contexto legal, sería entonces importante modificar la Ley 25.467 a fin de incorporar al listado del artículo 14 para consagrar la inclusión de estos seis institutos mencionados no sólo en el CICYT, sino también incluir a su personal en los regímenes especiales acordados para el personal científico-tecnológico. Considero que tanto la historia, como el presente y la proyección a futuro de estos institutos respaldan esta iniciativa.
La trayectoria de los tres institutos que provienen de las Fuerzas Armadas es quizá más conocida, aunque tal vez no lo sea la amplitud y variedad de sus actividades. En honor a ellas, hay que reconocer que el CICYT incluyó en su seno mediante la Res. 675/13 del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva al SMN, al SHN y al IGN, dándoles un voto compartido, realidad que permanecería inalterada de sancionarse el presente Proyecto de Ley, dado que el mecanismo de votación no está fijado por la ley, y que el Art. 14 da al CICYT la facultad de fijarse su propia organización y reglamento.
Por su parte, la Fundación Lillo resulta del legado con cargo del sabio y filántropo Dr. Miguel Lillo, el cual fue aceptado por el Estado Nacional en todos sus términos y se consagra a la investigación y extensión de varias disciplinas científicas (Geología, Botánica y Zoología) aplicadas a las particularidades del Noroeste Argentino. Como se ha dicho, depende actualmente del Ministerio de Educación, presupuestariamente está incluida, en la “Función Ciencia y Técnica”, y su personal es el único de los seis institutos aquí propuestos, que ya está incluido en el Régimen previsional especial de la Ley 22.929.
El INPRES, es también un instituto relativamente pequeño en planta y presupuesto y también presenta una raíz marcadamente regional, aunque con un indudable perfil científico-tecnológico-innovador. En efecto la historia del INPRES está imbricada con la de mi Provincia, ya que su constitución viene de las medidas tomadas tras el terremoto de San Juan de 1944. La destrucción de San Juan puso en evidencia la necesidad de generar un polo de estudio sismológico en el país que fundamentara científicamente la regulación de las estructuras civiles, con el objetivo evitar los desastres sísmicos, como fue la destrucción en dos minutos de una ciudad entera. Así, se crea en 1944 el Consejo de Reconstrucción de San Juan dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Interior que en 1964 se transforma en el Consejo Nacional de Construcciones Antisísmicas y de Reconstrucción de San Juan. En 1972 el Poder Ejecutivo Nacional de Argentina dispone la disolución del CONCAR por considerar cumplidas las tareas de reconstrucción de la Ciudad de San Juan y crea por Ley Nº 19.616 el INPRES, en el ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, para llevar adelante la Política Nacional de Prevención Sísmica. Este mando explica su campo de acción que paso a sintetizar: investigaciones geológicas del fenómeno sísmico y estudio de la sismicidad del territorio nacional, evaluando el riesgo sísmico en todas y cada una de las zonas del mismo y su contrapartida en estudio y auditoría de desarrollos de ingeniería civil, vial industrial y de materiales, ensayos de materiales de construcción, ensayos de componentes estructurales, estudios y asesoramiento técnico sobre obras y una amplia tarea de capacitación a los distintos sectores de la construcción. Actualmente, permanece como se dijo en la órbita del Ministerio del Interior y sus gastos se imputan a la Función Ciencia y Técnica.
Vistos estos antecedentes, resulta injustificada la exclusión del CICYT, de estos dos institutos: el INPRES y la Fundación Lillo, pequeños por el tamaño de su planta y peso presupuestario, con campos de acción fuera del eje Buenos Aires-Córdoba (que concentra la mayor parte de investigación del país), pero con indudable perfil científico, reconocida excelencia y misiones específicas e insustituibles. También es oportuno darle forma de Ley a la inclusión en el CICYT por Resolución del IAA, el IGN, el SMN y el SHN. Como se ha explicado, estos actos exceden lo simbólico, aumentan la capacidad de articular políticas y medidas en ciencia y técnica y repara consecuencias presupuestarias y administrativas perjudiciales para el personal científico de estos institutos.
Por todo lo dicho, solicito a los Señores Diputados su adhesión al mismo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRO, PABLO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, LAURA V. BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RODENAS, ALEJANDRA SANTA FE NUEVO ESPACIO SANTAFESINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/09/2018 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
06/11/2018 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria