PROYECTO DE TP


Expediente 2592-D-2018
Sumario: INCORPORACION DENTRO DEL "AREA DE FRONTERA Y ZONA DE SEGURIDAD JACHAL" A LAS ESCUELAS ESTEBAN AGUSTIN GASCON, LORENZO LUZURIAGA E HIPOLITO BUCHARDO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN.
Fecha: 03/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º- Se incorpora dentro del área de frontera y zona de seguridad Jáchal a las escuelas Esteban Agustín Gascón de la localidad de Niquivil, Lorenzo Luzuriaga e Hipólito Buchardo de la localidad de Mogna, del departamento Jáchal, Provincia de San Juan.
Artículo 2º- Se reconoce como zona de ubicación desfavorable los establecimientos educativos mencionados.
Artículo 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley, tiene por objeto incorporar dentro del área de frontera y zona de seguridad Jáchal a las escuelas Esteban Agustín Gascón de la localidad de Niquivil, Lorenzo Luzuriaga e Hipólito Buchardo de la localidad de Mogna, del departamento Jáchal, Provincia de San Juan.
Se trata de un pedido de los docentes de estos establecimientos, que en calidad de equidad y justicia teniendo en cuenta la complejidad delos lugares inhóspitos, donde prestan servicio, lo solicitan. Lo hacen para poder acceder a los beneficios con que cuentan estas áreas, sobre todos por los beneficios jubilatorios que esto representa.
Cabe señalar que dichos establecimientos reúnen absolutamente con todos los requisitos de Radio 6 y 7 y que por error de interpretación u omisión no fueron incluidos.
Lo solicitado se basa en los siguientes antecedentes normativos:
Ley R-0254, Ex Decreto Ley 15385/1944. CREACION DEZONAS DE SEGURIDAD.
ARTICULO 1° - Créanse en todo el territorio de la Nación zonas de seguridad, destinadas a complementar las previsiones territoriales de la defensa nacional que comprenderán una faja a lo largo de la frontera terrestre y marítima y una cintura alrededor de aquellos establecimientos militares o civiles del interior que interesen especialmente a la defensa del país. Las zonas situadas en las fronteras se denominarán "zonas de seguridad de fronteras" y las del interior "zonas de seguridad del interior".
ARTICULO 2° - El ancho de las zonas de seguridad será variable y el Poder Ejecutivo lo fijará según la situación, población, recursos, e intereses de la defensa nacional, no pudiendo exceder en ningún caso el máximo de 150 km en la frontera terrestre, 50 km en la marítima y 30 km en las zonas del interior. En los centros urbanos será objeto de una regulación especial.- ..
DECRETO NACIONAL W887/94- ZONA DE FRONTERA Y ZONA DE SEGURIDAD DE
FRONTERA:
Art. 3: Facultase a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS para que, proceda a incluir en el régimen de Zona de Áreas de Frontera las zonas contiguas o próximas a sus límites que por razones de equidad o conveniencia se determinen.
ANEXO I
ZONA DE FRONTERA: En esta provincia, se continúa por la ruta nacional N.40 hasta su intersección con la ruta provincial N.18, y por esta última hasta Pagancillo, y desde esta localidad por ruta provincial N.26 hasta su intersección nuevamente con la ruta nacional N.4O. Por ésta hasta el límite interprovincial con la provincia de SAN JUAN. En esta provincia sigue por ruta nacional N.40 hacia el Sur, continuando por su superposición con la ruta nacional N.150 hasta Cruz de Piedra. Desde este punto por ruta provincial N.150 hasta Las Flores, continuándose.-
ANEXO II
Área de Frontera JÁCHAL Comprende los departamentos Iglesia y Calingasta y la parte del departamento Jáchal delimitada por la ruta nacional N40. desde el límite interprovincial con LA RIOJA, siguiendo por la superposición de las rutas nacionales N.40. y N.150, hasta San José de Jáchal. Por la ruta nacional N.150 hasta Rodeo. Desde este punto ruta provincial NA36 hasta Iglesia. Desde este punto ruta provincial N.412 hasta límite interprovincial con la provincia de MENDOZA.
LEY DE MINISTERIOS Ley 26.338 Modificación. Sancionada: Diciembre 5 de 2007
Artículo 17.- Compete al Ministerio del Interior asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno político interno y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y federal, y en particular: 19. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia.
21. Entender en la aplicación de la Ley N° 22.352 y el Decreto Ley N°15.385 (Ley 12.913) en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera.
Por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa legislativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN PARTIDO BLOQUISTA DE SAN JUAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
EDUCACION