PROYECTO DE TP


Expediente 2575-D-2016
Sumario: PROGRAMA DE MEJORA, INTERVENCION Y MODERNIZACION DE LA INFRAESTRUCTURA LOGISTICA FERROVIARIA. SE ESTABLECE COMO DE UTILIDAD NACIONAL.
Fecha: 11/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Programa de mejora, intervención y modernización de la infraestructura logística ferroviaria
Establecimiento de utilidad nacional.
Art. 1°.- Declárase en los términos del art. 75 inc. 30 de la Constitución Nacional y con el alcance previsto en la presente ley, que la Red Federal Ferroviaria, desde ahora R.F.F., constituye un establecimiento de utilidad nacional en virtud de los trascendentes y específicos fines que persigue. En función de dicho precepto constitucional y las prescripciones contenidas en los incisos 18 y 32 del mismo, se establece la jurisdicción federal exclusiva tanto sobre el establecimiento de utilidad nacional creado por esta ley como respecto a las actividades principales y/o complementarias que se desarrollen en su ámbito.
Política de Estado.
Art. 2°.- De conformidad con lo prescripto en el art. 75 inc. 19 de la Constitución Nacional, declárase de interés nacional la R.F.F, con el objeto de promover la conectividad en todo el territorio tendiente a equilibrar el desigual desarrollo comercial de provincias y regiones.
Art. 3º.- Creación. Créase el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado Fondo de Infraestructura Logística Ferroviaria.
Art. 4°.- Objeto. EL FONDO FIDUCIARIO DE INFRAESTRUCTURA LOGÍSTICA FERROVIARIA tendrá por objeto contribuir al financiamiento de obras de infraestructura enumeradas en el artículo 14°, y a la ejecución de obras de infraestructura de interés general para la conectividad de todo el país.
Art. 5°.- Fines. El fideicomiso tendrá como fin renovar, intervenir y construir nuevas trazas ferroviarias que integren y potencien el desarrollo de nuestro territorio.
Art. 6°.- Definiciones. A los efectos de la presente Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indican:
a) FIDUCIANTE: Es el ESTADO NACIONAL en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos al FIDUCIARIO con el destino exclusivo e irrevocable al cumplimiento de la presente ley y del contrato de fideicomiso respectivo.
b) FIDUCIARIO: Es el BANCO de la Nación Argentina, como administrador de los bienes que se transfieren en fideicomiso con el destino exclusivo e irrevocable que se establece en la presente ley, cuya función será administrar los recursos del FIDEICOMISO de conformidad con las pautas establecidas en el contrato de fideicomiso y las instrucciones dispuestas por el COMITÉ EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO y/o quien este designe en su reemplazo.
c) COMITÉ EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO: es el encargado de la toma de decisiones en cuanto al desarrollo del Emprendimiento, en particular de la concreción en forma y tiempo oportuno del Programa de modernización de la infraestructura logística ferroviaria, e impartir instrucciones al Fiduciario en los puntos establecidos en el Contrato de Fideicomiso. Dicho Comité Directivo tendrá 8 (ocho) miembros, de los cuales 3 (tres) serán representantes del Poder Ejecutivo y 5 (cinco) serán representantes de las Provincias en carácter de representación de cada una de las cinco regiones de nuestro país: Región Noroeste (Jujuy, Salta, La Rioja, Tucumán, Catamarca, y Santiago del Estero), Región del Nordeste (Formosa, Chaco, Misiones, Corrientes y Entre Ríos.), Región de Cuyo (San Juan, San Luis y Mendoza), Región Pampeana (Córdoba, Santa Fe y Buenos Aires) y Región Patagónica (La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego). Todos serán designados por el Poder Ejecutivo, siendo, los representantes de las Provincias, propuestos por la Honorable Cámara de Diputados. El Comité Directivo será presidido por un representante del Poder Ejecutivo.
CAPÍTULO I
DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS
Art. 7º.- Recursos. EL FONDO FIDUCIARIO DE INFRAESTRUCTURA LOGISTICA FERROVIARIA se integrará con los siguientes recursos: a)los montos provenientes de 5 puntos porcentuales del total de la alícuota cobrada sobre los derechos de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN MERCOSUR siguientes: 1.201.90.00, 1.208.10.00, 1.507.10.00, 1.507.90.11, 1.507.90.19, 1.507.90.90, 1.517.90.10, 1.517.90.90, 2.302.50.00, 2.304.00.10, 2.304.00.90 y 2.308.00.00; b)Fijase una alícuota del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre los derechos de exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) en los Capítulos 25 y 26 y una alícuota del DIEZ POR CIENTO (10%) aplicable a las siguientes posiciones arancelarias 2701.11.00, 2701.12.00, 2701.19.00, 2703.00.00 y 2714.90.00.c) otros recursos que obtenga para el cumplimiento de sus fines.
Art. 8°.- Los bienes que integran el FONDO FIDUCIARIO DE INFRAESTRUCTURA LOGÍSTICA FERROVIARIA se transfieren al FIDUCIARIO con anterioridad a su percepción por el ESTADO NACIONAL y no se computarán para el cálculo de los recursos del Presupuesto Nacional, puesto que tendrán carácter extrapresupuestario.
Inc.1. EL FONDO FIDUCIARIO DE INFRAESTRUCTURA LOGÍSTICA FERROVIARIA no estará regido por la Ley de Administración Financiera Nº 24.156 y sus modificatorias, sin perjuicio de las facultades que otorga dicha Ley a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
CAPÍTULO II
DESTINO DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS
Art. 9°.- El patrimonio de EL FONDO FIDUCIARIO DE INFRAESTRUCTURA LOGÍSTICA FERROVIARIA estará constituido por los bienes fideicomitidos, que en ningún caso constituyen ni serán considerados como recursos presupuestarios, impositivos o de cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados, ni el modo u oportunidad en que se realice.
Art. 10°.- El FIDUCIANTE no podrá disponer en modo alguno de los bienes fideicomitidos para atender gastos propios, o de sus empleados dependientes, ni podrá crear organismo, consejo, comité directivo o ente alguno con facultades decisorias o de control sobre el FIDUCIARIO.
Art. 11°.- EL FONDO FIDUCIARIO DE INFRAESTRUCTURA LOGÍSTICA FERROVIARIA será administrado por el FIDUCIARIO de los bienes que se transfieren en fideicomiso en los términos del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, con el destino único e irrevocable que se establece en la presente ley.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES.
Art. 12º.- Plazo de ejecución: EL FONDO FIDUCIARIO DE INFRAESTRUCTURA LOGÍSTICA FERROVIARIA tendrá una duración de CINCO (5) años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Pudiendo el Poder Ejecutivo Nacional prorrogar el plazo de ejecución.
Art. 13º.- La autoridad de aplicación dictará la reglamentación pertinente en un plazo no mayor a 60 días desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Art. 14°.- Las obras a ser financiadas con los recursos destinados al EL FONDO FIDUCIARIO DE INFRAESTRUCTURA LOGÍSTICA FERROVIARIA serán las que se mencionan a continuación, sin perjuicio de las que se puedan agregar al mismo una vez que el Comité Ejecutivo del Fideicomiso elabore el Plan Nacional de Infraestructura:
● Rosario – Tucumán por 910 km
● Buenos Aires – Bahía Blanca – Viedma – Bariloche por 1.750 km
● Posadas – Buenos Aires por 1.000 km
● Rosario – Córdoba por 390 km
● Bahía Blanca – Zapala (Neuquén) por 750 km
● Buenos Aires – Mendoza por 1.050 km
● Formosa – Jujuy – Tucumán por 700 km
● Santa Fe – San Francisco – Córdoba por 354 km
● Transpatagónico (que integra y vincula a las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego) por 1.700 km
● Salta – Tucumán – Córdoba por 870 km
● Deán Funes – Mendoza por 640 km
● Salta – Socompa por 415 km
● Buenos Aires – Monte Caseros por 580 km
● Monte Caseros – Corrientes por 402 km
● San Luis – Malargue por 450 km
● Rosario – Puerto Belgrano por 780 km
● Ushuaia – Tolhuin – Río Grande por 211 km
Art. 15°.- La autoridad de aplicación deberá tomar las medidas necesarias para potenciar el COMPRE LOCAL con el fin de desarrollar y fomentar a los potenciales proveedores de las obras financiadas por EL FONDO FIDUCIARIO DE INFRAESTRUCTURA LOGÍSTICA FERROVIARIA.
Art. 16°.- Vigencia de la ley.-La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 17°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Conforme a la necesidad de profundizar las inversiones en infraestructura ferroviaria y en el marco de la Ley Nº 27.132 (Ferrocarriles Argentinos) que oportunamente aprobara esta Honorable Cámara de Diputados declarando de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, es que pensamos en la elaboración de este proyecto.
Es nuestra voluntad contar con un país más federal, donde todas las regiones se puedan desarrollar al máximo. Para lograr esos objetivos es imprescindible continuar y concretar obras de infraestructura ferroviaria.
El plan de inversiones propuesto en el presente proyecto es la continuidad del programa de obras públicas en materia ferroviaria que se venía ejecutando, y que ha sido el más importante de los últimos 60 años.
Dicho plan permitió el mejoramiento de la infraestructura de vías y su renovación, la compra material rodante y maquinarías viales, así como también la reapertura de talleres ferroviarios en diferentes puntos del país –con su consecuente creación de puestos de trabajo-.
Las inversiones iniciadas permitieron intervenir y dejar financiadas obras por 3.445 km de los 9.038 km de vías operativas del Belgrano Cargas (que atraviesa la mayoría de las provincias de nuestro país). Por otro lado, se dejó en proceso de adjudicación y financiada la obra para la intervención de vías y renovación de material rodante del Ferrocarril Rosario-Buenos Aires. Así como también en proceso de licitación y adjudicación la traza Rosario- Córdoba. Sin dejar de mencionar que se inició la renovación integral del sistema ferroviario de la región AMBA.
El ferrocarril es uno de los sistemas de transporte más económicos y ventajosos. Los trenes reducen los costos de transporte en promedio en un setenta por ciento (70%) en comparación con el traslado por rutas, esto se vuelve una ventaja para los pequeños productores y por consecuencia para los consumidores, quienes representan el eslabón más débil de la cadena de comercialización. Además, otras ventajas no menos importantes son la posibilidad de trasladar mayor cantidad de carga por unidad, la reducción de la contaminación y la prevención de problemas de tráfico.
Es importante aclarar que el desarrollo del sistema ferroviario no será en detrimento de los otros sistemas de transporte, todo lo contrario, vendrá a complementarlos y potenciarlos. Con la baja de los costos logísticos, se mejorarán
las competitividades de los sectores ya existentes y se potenciarán nuevos. Esta mejora cuantitativa en el volumen de la actividad económica dará, sin lugar a dudas, un gran impulso al transporte terrestre, marítimo y fluvial, y aéreo.
El plan de obras de infraestructura propuesto tiende a la renovación, intervención, y construcción de nuevas trazas, conforme se detalla en el artículo 14, alcanzando unos 12.952 Km. Para asegurar que las obras cuenten con el financiamiento necesario, se propone la creación de un fideicomiso de modernización de la infraestructura logística ferroviaria. El fideicomiso se financiará con los aportes de las producciones que más renta extraordinaria generan en las economías regionales: SOJA y MINERÍA. A modo de ejemplo, con la baja de cinco (5) puntos porcentuales de las retenciones a la soja el Estado dejó de percibir unos u$s 3.000 millones. En el mismo orden, por la quita del diez (10) por ciento de las retenciones a las mineras se dejaron de percibir unos u$s 250 millones. La suma arroja una transferencia al sector privado de u$s 3.250 millones por año.
Si se destinaran al financiamiento del Fideicomiso de Infraestructura Ferroviaria 5 puntos de las retenciones actuales a la soja y 10 puntos de retenciones a la minería, se podría financiar la construcción de hasta 3.200 km de vías por año. Por lo expuesto, se fija que CINCO PUNTOS PORCENTUALES (5%) de lo recaudado en concepto de derechos de exportación a la soja, y DIEZ PUNTOS PORCENTUALES (10%) de los derechos de exportación de los productos de la minería, se destinen íntegramente al financiamiento de obras de infraestructura logística a través del Fondo Fiduciario.
Con el plan de obras propuesto, por cada kilómetro de vía construida se generarán 3 puestos de trabajo directos y 6 indirectos. Teniendo en cuenta que se podría financiar la construcción de hasta 3.200 km de vías por año, podríamos hablar de la generación de unos 3.000 puestos de trabajo directos y unos 6.000 indirectos, es decir, unos 9.000 por año. Además, el aumento de la demanda permitirá reactivar la producción de las empresas metalúrgicas y la actividad industrial y comercial en general en las zonas donde se lleven a cabo las obras, generando un estímulo a la actividad económica de las economías regionales y fomentando el empleo.
En virtud de las atribuciones del Honorable Congreso de la Nación y según lo establecido en el art. 75 inc. 18 le compete “Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias (…) promoviendo la industria, (…) la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias (…)”. Como así también en el inc. 32 le incumbe “Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina”.
Con la finalidad del cumplimiento de todos estos objetivos, en resumen la presente norma busca mejorar la infraestructura de nuestro país, permitiendo aumentar la productividad de las economías regionales al reducir los costos logísticos que tienen que afrontar los productores, mejorando sus márgenes de ganancias, propiciando su progreso y el de su entorno, y haciendo viables otros rubros que con los actuales costos logísticos no serían rentables.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen con la aprobación de este proyecto de ley en virtud del rol de la infraestructura como herramienta potenciadora del desarrollo, la integración y la creación de puestos de trabajo.
Proyecto

ANEXO

Tabla descriptiva Tabla descriptiva Tabla descriptiva Tabla descriptiva Tabla descriptiva Tabla descriptiva Tabla descriptiva Tabla descriptiva
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAMOS, ALEJANDRO SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUERIN, MARIA ISABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEMINARA, EDUARDO JORGE SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MAZURE, LILIANA AMALIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE VIDO, JULIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ, DARIO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
OBRAS PUBLICAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/11/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2934-D-18