PROYECTO DE TP


Expediente 2568-D-2019
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL DECRETO N° 794/2017 DE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD "CORREDORES VIALES S.A."
Fecha: 20/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional en los términos del artículo 100, inciso 11 de la Constitución Nacional para que, por medio de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Transporte de la Nación informen sobre los puntos que a continuación se detallan, referidos al Decreto N° 794/2017 de constitución de la sociedad "Corredores Viales S.A.":
a) Explique la motivación por la cual el Ministerio de Transporte de la Nación dispuso la creación de la sociedad “Corredores Viales S.A.”, con sujeción al régimen establecido por la Ley General de Sociedades N° 19.550, texto ordenado 1984 y sus modificaciones y las normas de su Estatuto de creación.
b) Informe sobre las competencias propias del Ministerio de Transporte de la Nación (competencias primarias y misiones y funciones), emergentes de la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por el Decreto N° 438/92 y modificatorias y de Vialidad Nacional y la derivación de las mismas a la empresa “Corredores Viales S.A.”; en relación a la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación, y prestación de servicios en el Acceso Ricchieri a la Ciudad de Buenos Aires y los corredores viales que el Estado Nacional le asigne.
c) Informe porque dentro del objeto social de “Corredores Viales S.A.”, se incorpora la realización de las actividades y actos jurídicos relativos a la explotación de las "Áreas de Servicio", explotaciones complementarias y explotaciones accesorias y toda otra actividad vinculada.
d) Informe porque se le otorgó a “Corredores Viales S.A.” el mantenimiento de la Ruta Nacional N° 9 en la Provincia de Salta.
e) Informe el fundamento por el cual se definió la participación accionaria en “Corredores Viales S.A.” del Ministerio de Transporte de la Nación en el 51 % y de la Dirección Nacional de Vialidad en el 49 %.
f) Informe por que el Decreto N° 794/2017, que aprobó el Estatuto Societario, autoriza a la Asamblea a aprobar modificaciones posteriores, posibilitando: “en caso que el interés público lo requiera podrán participar de la sociedad personas de carácter privado a través de los procedimientos de selección correspondientes."
g) Indique si el Ministerio de Transporte de la Nación ha contratado a una consultora para diseñar proyectos plurianuales de obras públicas en las Provincias de Santiago del Estero, Tucumán, Salta y Jujuy.
h) Especifique si la no aplicación a la empresa Corredores Viales S.A. de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias, el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, el Decreto Nº 1023, la Ley de Obras Públicas Nº 13.064, ni en general los principios de derecho administrativo, degradan los controles que emanan de la aplicación de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.
i) Indique si la empresa Corredores Viales S.A. va a participar de licitaciones de obras públicas, si le otorgarán contrataciones directas o si la sociedad podrá decidir en cuales obras participar. Especifique a que controles estará sometida su actuación.
j) Informe sobre las consultorías y las obras realizadas por “Corredores Viales S.A.” desde la emisión del Decreto N° N° 794/2017, hasta la fecha.
k) Informe sobre el plan de acción desarrollado por la empresa “Corredores Viales S.A.” desde su creación a la fecha.
l) Informe si la empresa “Corredores Viales S.A.” mantendrá con su personal una vinculación laboral de derecho privado, regido por la Ley N° 20.744, texto ordenado 1976 y modificatorias y cuál será la situación laboral de los recursos humanos que actualmente presta servicios en Vialidad Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través del dictado del Decreto N° 794/2017 se creó la empresa "Corredores Viales S.A.", en el marco de la Ley N° 17.520, que constituye el marco normativo de regulación de las concesiones de obra pública para la construcción, conservación o explotación de obras públicas mediante el cobro de tarifas o peaje y de la Ley N° 23.696, que declaró en Estado de emergencia económica y financiera de la Administración Pública Nacional.
Si bien por el art. 5° de la Ley N° 17.520 el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para crear sociedades anónimas mixtas con o sin mayoría estatal o entes públicos u otro tipo de persona jurídica, con el aporte de capital que considerare necesario o creando los fondos especiales, entendemos que el otorgamiento a Corredores Viales S.A. la posibilidad de la realización de obras públicas constituye un desguace y un detrimento de las acciones, funciones y competencias históricas de la Vialidad Nacional.
Ello así, el otorgamiento a la citada empresa Corredores Viales S.A. de la construcción, mejora, reparación, conservación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, operación, financiación, administración, explotación y prestación de servicios al usuario, en trazas, rutas, autopistas, accesos, corredores y cualquier otra red vial de jurisdicción nacional y el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones resultantes de toda concesión con cobro de peaje que se le confiera, además de la realización de las actividades y actos jurídicos dirigidos a la explotación de "Áreas de servicio", explotaciones complementarias y explotaciones accesorias y toda otra actividad vinculada con su objeto social; es un claro ejemplo de la privatización de las actividades propias de Vialidad Nacional, circunstancia que ocasionaría el debilitamiento de los controles públicos y graves problemas con los capacitados recursos humanos del mencionado organismo.
El Decreto N° 794/2017 que creó "Corredores Viales S.A." abre el camino para que la empresa pueda realizar contrataciones al margen de las regulaciones existentes a nivel Nacional, posibilitando contrataciones directas.
En este marco, entendemos pertinente que el Poder Ejecutivo informe sobre los puntos expuestos.
Por todo lo expuesto es que solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLIVETO LAGO, PAULA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)