PROYECTO DE TP


Expediente 2564-D-2019
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO LA REGLAMENTACION DE LA LEY 27043 QUE "DECLARA DE INTERES NACIONAL EL ABORDAJE INTEGRAL E INTERDISCIPLINARIO DE LAS PERSONAS QUE PRESENTAN TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA)"
Fecha: 20/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que tenga bien reglamentar la Ley 27.043 que “Declara de Interés Nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA)”. Sancionada el 19 de noviembre del año 2014.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional proceda a Reglamentar, con premura y celeridad, la Ley 27.043, referida al abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA). La misma fue sancionada el19 de noviembre de 2014 y promulgada de hecho el 15 de diciembre de 2014. Ya han transcurrido 5 años desde la sanción de la misma y hasta el día de la fecha año 2019, este sector de la población se encuentra en una situación de desamparo por del Estado. .
Desde el campo de derecho constitucional, el Dr.Daniel Sabsay, constitucionalista especialista en la materia, explica: "Reglamentar es todo aquello que completa la redacción de una ley y que permite que se aplique, por ejemplo, si hay que crear un organismo o si hay que establecer un determinado mecanismo para acceder a algo".
Señala también que aborda todas las cuestiones de tipo administrativa o presupuestaria y que es una instancia que depende del Ejecutivo, ya sea nacional, provincial o municipal. El abogado subraya que, aunque se trate de algo que acompaña a la normativa en sí, en muchos casos, si no está, se vuelve un escollo insuperable.
"No es una decisión inocente. Este incumplimiento es lo que se llama una inconstitucionalidad por omisión. Es un veto invertido", enfatiza el constitucionalista, quien recuerda que para vetar hay un límite de diez días hábiles, además de tratarse de una medida con evidente costo político. En cambio, por omisión, se impide el cumplimiento sin necesidad de un veto. A esto se suma que, en general, si es un gobierno anterior el que no reglamentó, tampoco lo hace el que sigue.
Como vemos el hecho que esta ley no se encuentre reglamentada no solo constituye una inconstitucionalidad por parte del Estado sino que genera una grave y preocupante situación para las personas que padecen de este trastorno como así también para su familia.
El pasado 2 de abril del corriente año, al conmemorarse el “Día Mundial del Autismo”, padres, especialistas y organizaciones no gubernamentales volvieron a pedir por la reglamentación de la ley 27.043, reclamo al cual me adhiero.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/11/2019 DICTAMEN Pprobado por Unanimidad con modificaciones, unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1395/2019 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3598-D-2018, 2044-D-2019, 2145-D-2019 y 2564-D-2019 CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 14/11/2019
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 09/12/2019 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3598-D-2018, 2044-D-2019, 2145-D-2019 y 2564-D-2019 APROBADO