PROYECTO DE TP


Expediente 2563-D-2017
Sumario: OBRAS SOCIALES - LEY 23660 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1°, INCLUYENDO A INSTITUTOS DE ADMINISTRACION MIXTA, AUTARQUICOS, OBRAS SOCIALES Y DEMAS ENTES CREADOS POR LEYES PROVINCIALES.
Fecha: 16/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°.- Modificase el artículo 1 de la Ley 23.660 de “Obras Sociales”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1° — Quedan comprendidos en las disposiciones de la presente ley:
a) Las obras sociales sindicales correspondientes a las asociaciones gremiales de trabajadores con personería gremial, signatarias de convenios colectivos de trabajo;
b) Los institutos de administración mixta, las obras sociales y las reparticiones u organismos que teniendo como fines los establecidos en la presente ley hayan sido creados por leyes de la Nación;
c) Las obras sociales de la administración central del Estado Nacional y sus organismos autárquicos y descentralizados; (Inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 23890 B.O. 30/10/90).
d) Las obras sociales de las empresas y sociedades del Estado;
e) Las obras sociales del personal de dirección y de las asociaciones profesionales de empresarios;
f) Las obras sociales constituidas por convenio con empresas privadas o públicas y las que fueron originadas a partir de la vigencia del artículo 2° inciso g) punto 4 de la ley 21.476;
g) Las obras sociales del personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, de seguridad, Policía Federal Argentina, Servicio Penitenciario Federal y los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito, cuando adhieran en los términos que determine la reglamentación;
h) Los institutos de administración mixta, autárquicos, obras sociales y las reparticiones u organismos que teniendo como fines los establecidos en la presente ley hayan sido creados por leyes provinciales;
i) Toda otra entidad creada o a crearse que, no encuadrándose en la enumeración precedente, tenga como fin lo establecido por la presente ley.
ARTICULO 2°.- Derogase toda norma que se oponga a la presente ley.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa que vengo a presentar tiene por objeto resolver una cuestión que, en algunas provincias, viene dejando desprotegidos de las prestaciones universales del sistema de salud, a los afiliados a los institutos y obras sociales provinciales.-
La jurisprudencia local, a través de fallos de Cortes Provinciales, viene dejando afuera de la cobertura de prestaciones tanto del PMO, como Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad (ley 24.091), como de las previsiones de la ley de fertilización asistida (ley 26.862).-
Si bien la ley 23.660 de obras sociales, en el artículo 1 inc. h prevé una clausula residual que comprendería al menos en apariencia todas las obras sociales, es numerosa la jurisprudencia que deja afuera de la misma a las obras sociales provinciales, quienes quedarían reguladas solo por su ley de creación, con el consiguiente perjuicio que implica para los afiliados.-
Por otra parte, el análisis de la ley 24901 en que la amparista basa su reclamo conduce a un resultado similar: la ley atribuye a las obras sociales la cobertura de las prestaciones enunciadas en la norma (art. 2), pero antes aclara que comprende por tales a las entidades enunciadas en el artículo 1 de la ley 23660. Pues bien, las denominadas “obras sociales provinciales” no están incluidas en la enumeración del citado artículo. Es decir, que la Dirección de Obra Social no está incluida en la citada enumeración, lo que –al menos en el citado contexto– parece no obligarla a cumplir con las prestaciones de la ley” (P.R.E. S.1ª 2006-II-284).---- Sala Segunda de la Corte de Justicia, en autos Nº 18.769 (85.980) caratulados: “Rodríguez Jorge Miguel y otra c/ Dirección de Obra Social de la Provincia-Amparo”.------
Asimismo, es constante el argumento para rechazar los pedidos de coberturas contra las obras sociales provinciales que “El marco normativo vigente hace que a las Obras Sociales Nacionales les sean aplicables las disposiciones de las leyes
N° 23.660 y N° 23.661; a las empresas de medicina prepaga las leyes N° 24.240 (y su modificatoria N° 26.361) y N° 24.754; al Sistema Público las disposiciones de
la Constitución Nacional y las Constituciones Provinciales; a las Obras Sociales Provinciales, Obra Social del Poder Judicial (Federal), Legislativo, Policía Federal, y FFAA lo establecido en sus leyes de creación; y a las Obras Sociales Universitarias según lo dispuesto en la ley N° 24.741.
Esta diversidad de normas hace que se ocasionen problemas de inequidad en relación a la cobertura brindada” - M. N. L. c/ Dirección de Obra Social Provincia de San Juan s/ Amparo. Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial y Minería Sala 2 San Juan.-
Estas situaciones de inequidad ante iguales situaciones, son las que se quieren evitar con este proyecto y llenar un vacío legislativo que hoy en día ocasiona grandes perjuicios y situaciones de desprotección a los empleados públicos provinciales como jubilados que integran y aportan a estas obras sociales.
En consecuencia, la presente iniciativa incorpora a los afiliados de las obras sociales provinciales a todo el sistema de garantías de salud existentes a nivel nacional y que protegen a todos los afiliados de las obras sociales de la nación a excepción de los afiliados de las obras sociales creadas por leyes provinciales.-
Por los motivos expuestos, con los fines de respetar el principio constitucional de la igualdad ante la ley, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEÑALOZA MARIANETTI, MARIA FLORENCIA SAN JUAN COMPROMISO CON SAN JUAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1025-D-19