PROYECTO DE TP


Expediente 2561-D-2019
Sumario: PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA MITIGACION Y ADAPTACION AL CAMBIO CLIMATICO. CREACION.
Fecha: 20/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PRESUPUESTOS MÍNIMOS PARA LA MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO
DISPOSICIONES PRELIMINARES Y DEFINICIONES.
ARTÍCULO 1° - Objeto. La presente ley establece los presupuestos mínimos para la gestión adecuada del cambio climático, y en particular, el diseño e implementación de políticas, acciones, instrumentos y estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático.
ARTÍCULO 2° - Ámbito de aplicación. La presente ley rige en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de orden público y se utilizan para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia.
ARTÍCULO 3° – Definiciones. A los fines de la presente ley entiéndase por:
a) “Adaptación” a los ajustes en sistemas naturales y humanos en respuesta a estímulos climáticos actuales o esperados, moderando el daño o aprovechando las oportunidades beneficiosas.
b) “Cambio Climático” a un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.
c) “CONTRIBUCIÓN DETERMINADA A NIVEL NACIONAL” al compromiso establecido en el artículo 4 del ACUERDO DE PARÍS que incluye los esfuerzos de las Partes para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero nacionales y para adaptarse a los impactos del cambio climático.
d) “Efectos adversos del cambio climático” a los cambios en el medio ambiente físico o en la biota resultantes del cambio climático que tienen efectos nocivos significativos en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas naturales o sujetos a ordenación, o en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos, o en la salud y el bienestar humanos.
e) “Emisiones” a la liberación de gases de efecto invernadero o sus precursores en la atmósfera en un área y un período de tiempo especificados.
f) “Gases de efecto invernadero” a aquellos gases atmosféricos responsables del calentamiento global y el cambio climático. Los principales son el dióxido de carbono (CO2), el metano (CH4) y el óxido nitroso (N2O). Otros gases de efecto invernadero menos usuales pero con un gran impacto son los hidrofluorocarbonos (HFC), los perfluorocarbonos (PFC), el hexafluoruro de azufre (SF6) y el trifloruro de nitrógeno (NF3).
g) “INVENTARIO NACIONAL DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO” al recuento que contabiliza los gases emitidos y absorbidos de la atmósfera durante un período de tiempo determinado -en general un año calendario- para un territorio determinado.
h) “Mitigación” a la intervención antropógena para reducir las emisiones de fuentes de gases de efecto invernadero o aumentar sus sumideros.
i) “Línea de base” al estado de situación en el momento inicial.
j) “Sumidero” a cualquier proceso, actividad o mecanismo que elimine un gas de efecto invernadero de la atmósfera.
ARTÍCULO 4° - Objetivos. Son objetivos de la presente ley:
a) favorecer el cumplimiento de la LEY GENERAL DE AMBIENTE N° 25.675;
b) favorecer la implementación de la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO, el PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO, el ACUERDO DE PARÍS, y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA en dichos instrumentos;
c) promover el desarrollo de políticas, acciones, instrumentos y estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático;
d) reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en el territorio nacional en el marco de una estrategia de desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero a largo plazo;
e) reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia de los sistemas naturales, sociales y económicos con el objetivo de minimizar los riesgos e impactos, y aprovechar las oportunidades derivadas del cambio climático.
ARTÍCULO 5°- Principios. Las políticas, acciones, instrumentos y estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático, su aplicación e interpretación, se rigen por los principios contenidos en el artículo 4° de la LEY GENERAL DE AMBIENTE N° 25.675 y el artículo 3° de la Ley N° 24.295 que aprueba la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO.
Los distintos niveles de gobierno integran en todas sus decisiones y actividades con impacto sobre las emisiones de gases de efecto invernadero o la vulnerabilidad y resiliencia al cambio climático, los principios referidos en la presente ley.
ARTÍCULO 6° - Autoridades de aplicación: Es autoridad de aplicación nacional de la presente ley, de la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO, del ACUERDO DE PARÍS, del PROTOCOLO DE KYOTO y todo otro convenio internacional en materia de cambio climático, la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE o el organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental que en el futuro la reemplace.
En el ámbito local, es autoridad de aplicación de la presente ley, el organismo que las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES determinen para actuar en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 7°- Instrumentos de la política y gestión del cambio climático. Son instrumentos de la política y gestión del cambio climático:
a) los planes de respuesta al cambio climático, y planes de mitigación y adaptación al cambio climático de las diferentes jurisdicciones;
b) el PLAN NACIONAL DE RESPUESTA AL CAMBIO CLIMÁTICO,
c) el SISTEMA NACIONAL DE INVENTARIO DE GASES DE EFECTO INVERNADERO Y MONITOREO DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN y los sistemas de inventario de gases de efecto invernadero y monitoreo de medidas de mitigación de las diferentes jurisdicciones;
d) el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN SOBRE VULNERABILIDAD, IMPACTOS Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO y los sistemas de información sobre vulnerabilidad, impactos y adaptación al cambio climático de las diferentes jurisdicciones;
e) el GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO y los instrumentos institucionales de articulación interinstitucional, intersectorial, e interjurisdiccional de las diferentes jurisdicciones;
f) los instrumentos económicos, financieros y de mercado para establecer un precio al carbono y solventar la implementación de medidas de los planes de respuesta al cambio climático;
g) las instancias de educación ambiental y sensibilización para el cambio de hábito hacia pautas de consumo sustentable;
h) las medidas de ordenamiento territorial para la implementación de los planes de respuesta al cambio climático;
i) los instrumentos regulatorios, incluyendo estándares, etiquetado, prohibiciones, eliminación gradual y licencias, para la operacionalización de los planes de respuesta al cambio climático.
ARTÍCULO 8° - Planes de respuesta al cambio climático: Los planes de respuesta al cambio climático son desarrollados a través de un proceso participativo e incluyen la siguiente información sobre la jurisdicción respectiva:
a) la línea de base y el patrón de emisiones de gases de efecto invernadero;
b) el diagnóstico y análisis de impactos, vulnerabilidad y capacidad de adaptación considerando los escenarios actuales y futuros del cambio climático;
c) una meta cuantitativa de emisiones de gases de efecto invernadero vinculada con los esfuerzos necesarios en materia de mitigación y una meta cualitativa y/o cuantitativa vinculada a los esfuerzos necesarios en materia de adaptación;
d) las medidas de mitigación y adaptación necesarias para lograr el cumplimiento de las metas de mitigación y adaptación, incluyendo para cada medida una hoja de ruta en la cual se analice información disponible sobre barreras y necesidades, avances en el diseño de instrumentos para la implementación, financiamiento, e indicadores de progreso y monitoreo;
e) el proceso o esquema de actualización regular del plan de respuesta al cambio climático y su sistema de monitoreo e indicadores;
f) un esquema de gobernanza y participación de los diversos sectores en la definición e implementación de las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático.
ARTÍCULO 9° - Asistencia técnica. La Autoridad Nacional de Aplicación brinda, a solicitud de las autoridades de aplicación locales, información disponible, herramientas y asistencia técnica para elaborar planes de respuesta al cambio climático.
PLAN NACIONAL DE RESPUESTA AL CAMBIO CLIMÁTICO.
ARTÍCULO 10 - Plan Nacional de Respuesta al Cambio Climático. El PODER EJECUTIVO NACIONAL es el órgano responsable de elaborar un PLAN NACIONAL DE RESPUESTA AL CAMBIO CLIMÁTICO, en línea con la CONTRIBUCIÓN DETERMINADA A NIVEL NACIONAL y otros compromisos internacionales asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA. El PLAN NACIONAL DE RESPUESTA AL CAMBIO CLIMÁTICO incluye:
a) los presupuestos mínimos establecidos en el artículo 8 de la presente ley;
b) las proyecciones de escenarios a mediano y largo plazo;
c) los planes de acción para los sectores de energía, agropecuario y bosques, transporte, industria, infraestructura y residuos;
d) el reporte de avance para la implementación del SISTEMA NACIONAL DE INVENTARIO DE GASES DE EFECTO INVERNADERO Y MONITOREO DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN;
e) el reporte de avance para la implementación del SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE VULNERABILIDAD, IMPACTOS Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO;
ARTÍCULO 11 - Actualización. El PLAN NACIONAL DE RESPUESTA AL CAMBIO CLIMÁTICO debe ser actualizado regularmente, de acuerdo a los compromisos establecidos en la CONTRIBUCIÓN DETERMINADA A NIVEL NACIONAL y a otros acuerdos internacionales que la REPÚBLICA ARGENTINA haya adherido y eventualmente adhiera.
SISTEMA NACIONAL DE INVENTARIO DE GASES DE EFECTO INVERNADERO Y MONITOREO DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN.
ARTÍCULO 12 - Creación. Créase el SISTEMA NACIONAL DE INVENTARIO DE GASES DE EFECTO INVERNADERO Y MONITOREO DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN.
ARTÍCULO 13 - Objetivo. El objetivo del SISTEMA NACIONAL DE INVENTARIO DE GASES DE EFECTO INVERNADERO Y MONITOREO DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN es dar respuesta, de manera eficiente y periódica, a las obligaciones de reporte asumidas por la REPÚBLICA ARGENTINA ante la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO y otros acuerdos internacionales.
ARTÍCULO 14 - Contenido. El SISTEMA NACIONAL DE INVENTARIO DE GASES DE EFECTO INVERNADERO Y MONITOREO DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN contiene, como mínimo:
a) el inventario nacional de gases de efecto invernadero;
b) los indicadores de monitoreo de las medidas de mitigación;
c) el conjunto de arreglos institucionales;
d) el procedimiento para la elaboración del inventario y los indicadores.
ARTÍCULO 15 - Obligación de brindar información. Los organismos y agencias centralizadas y descentralizadas que componen el PODER EJECUTIVO NACIONAL deben aportar a la Autoridad Nacional de Aplicación, toda información, datos y documentos disponibles relacionados con las categorías de fuentes de emisión y absorción, y medidas de mitigación, conforme a los arreglos institucionales acordados.
ARTÍCULO 16 - Metodologías de elaboración. La elaboración del inventario nacional de gases de efecto invernadero, es efectuada según las Directrices Metodológicas desarrolladas por el GRUPO INTERGUBERNAMENTAL DE EXPERTOS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO, adoptadas en el contexto de la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO y el ACUERDO DE PARÍS. El monitoreo de medidas de mitigación es realizado con datos e información disponible de fuentes oficiales.
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN SOBRE IMPACTOS, VULNERABILIDAD Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO.
ARTÍCULO 17 - Creación. Créase el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN SOBRE IMPACTOS, VULNERABILIDAD Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO.
ARTÍCULO 18 - Contenido. El SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN SOBRE IMPACTOS, VULNERABILIDAD Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO contiene, como mínimo:
a) escenarios del clima, vulnerabilidad y tendencias socioeconómicas y ambientales como base para considerar los riesgos climáticos futuros;
b) información y análisis de los cambios observados y proyectados sobre las distintas variables climáticas, con base científica;
c) métodos y herramientas para evaluar los impactos, la vulnerabilidad y la capacidad de adaptación de los sistemas ecológicos, sociales y económicos;
d) puntos vulnerables y medidas de adaptación adecuadas a corto, mediano y largo plazo;
e) directrices para los procesos de evaluación de impacto ambiental sobre las consideraciones relativas a los impactos del cambio climático;
f) líneas de base para el seguimiento y evaluación de las estrategias, políticas y medidas adoptadas;
g) mecanismos de gestión de la información en materia climática a través de tecnologías de monitoreo y procesamiento de datos para aumentar la capacidad predictiva, analítica y de respuesta;
h) sistemas de observación y monitoreo hídrico y meteorológico, para el control efectivo de las condiciones de la temperie y el clima, la persistencia, intensidad y frecuencia de eventos extremos y sus implicancias locales, a través de la homologación y coordinación de los sistemas de alerta temprana;
i) información con base cartográfica relevante para el cambio climático a través de una herramienta dinámica para la determinación del riesgo climático.
ARTÍCULO 19 - Obligación de informar. Los organismos y agencias centralizadas y descentralizadas que componen el PODER EJECUTIVO NACIONAL deben aportar a la Autoridad Nacional de Aplicación, datos y documentos disponibles que reflejen cualquier situación de vulnerabilidad en los sistemas naturales y antrópicos, ante los efectos del cambio climático, e información respecto de medidas que constituyan acciones tendientes a asegurar las condiciones de adaptación frente al riesgo climático.
DISPOSICIONES ORGÁNICAS.
GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
ARTÍCULO 20 - Creación. Créase con carácter interinstitucional, interjurisdiccional, y permanente, en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO.
ARTÍCULO 21 - Finalidad. El GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO tiene la finalidad de articular políticas en materia de cambio climático y generar conciencia en la sociedad sobre su relevancia.
ARTÍCULO 22 - Integración. El GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO es presidido por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o por el funcionario que éste designe, e integrado por los titulares de los Ministerios y/o Secretarías de Gobierno del PODER EJECUTIVO NACIONAL que él mismo determine.
ARTÍCULO 23 - Funciones. El GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO tiene las funciones de:
a) articular los procesos participativos y de sinergia entre las diferentes áreas del gobierno nacional, así como entre el gobierno nacional, las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, e integrar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático en la planificación de los diferentes sectores y/o sistemas;
b) proponer un PLAN NACIONAL DE RESPUESTA AL CAMBIO CLIMÁTICO, así como sus modificaciones y actualizaciones, como insumo para la discusión de una estrategia nacional más amplia;
c) proponer planes de acción sectoriales a nivel ministerial para la mitigación en sectores claves en pos de alcanzar los objetivos nacionales en la materia, y para la adaptación en sectores vulnerables a los impactos del cambio climático en el marco del desarrollo sustentable;
d) contribuir al fortalecimiento de capacidades en actividades de prevención y respuesta a situaciones de emergencia y desastre provocadas por eventos climáticos extremos;
e) proponer acciones para la efectiva implementación, seguimiento y actualización de las estrategias y planes adoptados;
f) promover la toma de conciencia sobre cambio climático a través de actividades educativas y culturales que contribuyan a la formación y sensibilización de la sociedad estimulando su participación.
ARTÍCULO 24 - Coordinación Técnica Administrativa. El GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO es coordinado por un COORDINADOR TÉCNICO ADMINISTRATIVO quien tiene la función de elaborar los documentos técnicos, ejecutar el plan de trabajo y brindar la asistencia necesaria para el funcionamiento de todas las instancias de trabajo del GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO. Esta función será llevada a
cabo por la máxima autoridad responsable de Cambio Climático de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable o quien ésta designe.
ARTÍCULO 25 - Instancias de trabajo. El GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO desarrolla sus funciones mediante las siguientes instancias de trabajo:
a) Mesa de Ministros: Interacción entre los Ministros del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuya principal función es la aprobación del plan de trabajo anual, la actualización sobre actividades en curso y la validación de avances y resultados;
b) Mesas de Puntos Focales: Interacción entre los puntos focales nombrados por cada Ministro en representación de su ministerio, quienes deberán contar con facultades para presentar información correspondiente a sus respectivas carteras en materia de cambio climático, y cuya principal función es avanzar en el desarrollo del plan de trabajo;
c) Mesa de Cambio Climático del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE: Interacción entre la COORDINACIÓN TÉCNICA-ADMINISTRATIVA y el CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE, cuya principal función es compartir el plan de trabajo anual, la actualización de actividades en curso y la validación de avances y resultados;
d) Mesas Ampliadas: Interacción entre los puntos focales y los sectores público, privado, trabajadores, sociedad civil, academia, entidades subnacionales, y otros, en temáticas sectoriales específicas; cuya principal función es informar, recibir insumos; y compartir el plan de trabajo, los avances y los resultados anuales del GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO previo a su presentación a la Mesa de Ministros.
Los representantes de todas las instancias de trabajo ejercerán su rol dentro del GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO en carácter ad-honorem.
ARTÍCULO 26 - Obligación de brindar información. Los organismos centralizados y descentralizados que componen el PODER EJECUTIVO NACIONAL deben aportar toda información y datos disponibles, requeridos por el GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO para el cumplimiento de su cometido.
DISPOSICIONES FINANCIERAS
ARTÍCULO 27. - Presupuesto. El presupuesto de la Administración Pública Nacional de cada año incorporará el crédito presupuestario necesario para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 28. - Fondo Fiduciario para el Cambio Climático. Créase el Fondo Fiduciario Público denominado “FONDO FIDUCIARIO PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO” con el objeto de captar y canalizar recursos financieros públicos, privados, nacionales e internacionales, y destinarlos a la implementación de acciones para enfrentar el cambio climático.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 29- Cláusula Transitoria primera. La presente ley será reglamentada en el término de 180 días a partir de su sanción.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 30- De forma. Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ponemos a consideración de esta Cámara, el presente proyecto de ley con el objetivo de establecer los presupuestos mínimos para garantizar políticas, acciones, instrumentos y estrategias de adaptación y mitigación al cambio climático en todo el territorio nacional, en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional; el cual establece el deber de la Nación de dictar normas que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental.
El clima de la Tierra ha cambiado muchas veces a lo largo de la historia. Esta variación se debió a cambios naturales producidos en el balance entre la energía solar entrante y la energía reemitida por la Tierra hacia el espacio. Sin embargo, desde la Revolución Industrial se han multiplicado exponencialmente las actividades antrópicas vinculadas con la quema de combustibles fósiles, procesos industriales y generación de residuos urbanos. A la vez, fue acompañado por la expansión de la agricultura, la ganadería y la deforestación.
Todo ello, ha producido y sigue produciendo cambios antropogénicos persistentes que provocan el aumento de las concentraciones de los gases de efecto invernadero en la atmósfera, por encima de los niveles preindustriales, incrementado así el efecto invernadero y causando el cambio climático, el cual constituye una de las mayores amenazas que enfrenta el futuro de la humanidad. En virtud de ello, es imprescindible la sanción y promulgación de leyes ambientales eficaces que sean adecuadas a la realidad de la República Argentina. En este sentido, en 1994, el Congreso Nacional aprobó mediante Ley N° 24.295, B.O 11/01/1994, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático que constituye un ámbito multilateral de implementación de los esfuerzos internacionales para enfrentar los desafíos del cambio climático. La mencionada Convención tiene como objetivo lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.
Asimismo, la Argentina es parte del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, creado en 1988 por la Organización Meteorológica Mundial y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, con la finalidad de proporcionar evaluaciones integrales del estado de los conocimientos científicos, técnicos y socioeconómicos sobre el cambio climático, sus causas, posibles repercusiones y estrategias de respuesta.
En 2001, el Congreso Nacional aprobó mediante Ley N° 25.438, B.O 19/07/2001, el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
En 2015, en el marco del Acuerdo de París, los Estados asumieron el compromiso de formular y actualizar regularmente programas nacionales tendientes a mitigar el cambio climático y facilitar la adaptación a sus efectos mediante las Contribuciones Determinadas a nivel Nacional. Éstas son acciones que todos los Estados Parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático deben llevar a cabo para intensificar sus esfuerzos contra el cambio climático, ya sea para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero o para adaptarse a los impactos producidos por ese fenómeno. Por todo ello, en 2016, mediante Ley N° 27.270, B.O 19/09/16, el Congreso Nacional aprobó el Acuerdo de París bajo la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
La República Argentina es uno de los pocos países que ha incrementado su ambición desde la adopción del Acuerdo de París, comprometiéndose con una meta absoluta de no exceder la emisión neta de 483 millones de toneladas de dióxido de carbono equivalente. La meta podrá lograrse a través de la implementación de una serie de medidas a lo largo de la economía focalizando en los sectores de energía, industria, bosques, agricultura y ganadería, transporte, e infraestructura y territorio. El objetivo es dar señales claras demostrando que la República Argentina se encuentra en el camino correcto para cumplir el objetivo del Acuerdo de París. Para ello, el Poder Ejecutivo Nacional creó, mediante Decreto 891/16, el Gabinete Nacional de Cambio Climático, en el marco del cual se fomentan y desarrollan políticas que involucran a todos los sectores, y en cuyo seno se efectuó la revisión de la contribución nacional y la realización del inventario nacional de gases de efecto invernadero -ambas realizadas durante 2016-.
Asimismo se han asumido otros compromisos y metas relevantes para el logro de los objetivos de mitigación de gases de efecto invernadero, incluidos aquellos contenidos en la Ley N° 26.093 sobre Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles; la Ley N° 26.123 sobre Régimen para el Desarrollo de la Tecnología, Producción, Uso y Aplicaciones del Hidrógeno como Combustible y Vector de Energía; las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 sobre el régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica y su Decreto Reglamentario N° 531/16; la Ley N° 26.334 que aprueba el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol; la Ley N° 26.473 que prohíbe la importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial general en todo el territorio de la República Argentina; la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, así como el Decreto N° 140/07 sobre el Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía, entre otras.
El cambio climático representa una de las mayores amenazas que enfrenta la comunidad internacional en su conjunto. Los esfuerzos para enfrentar las consecuencias actuales y futuras de este fenómeno, deben ser diseñados e implementados conjuntamente por la Nación, las provincias y los municipios. En este sentido, una respuesta integral al cambio climático requiere no sólo de la acción del Gobierno Nacional sino también la decisión e implementación de medidas por parte de las provincias y municipios, sobre la base de un trabajo sistemático de integración y coordinación necesario para enfrentar un fenómeno complejo, y así poder responder a los desafíos de la mitigación y adaptación en el marco de un desarrollo sustentable.
Desde el 2017, el Gobierno Nacional lleva adelante la tarea de planificar e implementar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático. Para ello, se hace de herramientas contenidas en el presente proyecto de ley, que resultan imprescindibles para dar cumplimiento no sólo a los compromisos internacionales asumidos por nuestro país sino también generar un ambiente sano para toda la población.
En relación a las herramientas contenidas en el presente proyecto, puede observarse el establecimiento de planes de respuesta al cambio climático que serán generados por las jurisdicciones locales, creando políticas a su propia medida y en línea con las políticas nacionales. En este sentido, con la creación de los mencionados planes de respuesta, las jurisdicciones locales podrán lograr áreas más resilientes a los impactos del cambio climático.
En este sentido, el proyecto insta al Gobierno Nacional a establecer un Plan Nacional de Respuesta al Cambio Climático que consolida el proceso de planificación para la implementación de las contribuciones nacionales.
Otra de las herramientas que se proponen, es la creación del Sistema Nacional de Inventario de Gases de Efecto Invernadero y Monitoreo de Medidas de Mitigación. El Sistema Nacional de Inventario, contendrá lineamientos, procedimientos e instructivos para la realización del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero, de forma transparente y consensuada con organismos de aplicación nacional. También establecerá arreglos institucionales necesarios para la obtención de datos de actividad específicos. Este sistema garantizará la continuidad metodológica, consistencia y calidad de los datos obtenidos.
El Sistema de Monitoreo de Medidas de Mitigación reunirá los indicadores que permitirán efectuar el análisis y seguimiento del cumplimiento de la Contribución Determinada a nivel Nacional e identificar posibles mejoras en las medidas de mitigación.
Asimismo, se establecerá un Sistema Nacional de Información sobre Impactos, Vulnerabilidades y Adaptación al Cambio Climático a través del cual se pretende avanzar en la evaluación del estado de situación de los sistemas naturales y humanos, en relación a los efectos generados por el cambio climático, actuales y proyectados.
Desde el punto de vista institucional, el proyecto de ley pretende dar continuidad al Gabinete Nacional de Cambio Climático, un organismo interministerial que tiene por objetivo diseñar políticas consensuadas, con una mirada estratégica para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y generar respuestas coordinadas para la adaptación de sectores vulnerables a los impactos del cambio climático. En el marco del mencionado Gabinete, se han creado mesas de trabajo gubernamentales o abiertas a la participación de la sociedad civil, el sector privado, trabajadores y la academia. urante los últimos dos años, se realizaron diez reuniones de ministros y más de cincuenta reuniones de mesas sectoriales. Asimismo, han sido partícipes del trabajo realizado, el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) a partir de su comisión de cambio climático, la que agrupa a los representantes provinciales en materia ambiental.
Finalmente, para llevar adelante una política uniforme y continua, además de lograr una aplicación efectiva de las normas que se proponen mediante el proyecto de ley; se incluye la creación de un fondo que será destinado a la gestión adecuada del cambio climático, el diseño e implementación de políticas, acciones, instrumentos, y estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático.
El establecimiento de un marco jurídico para la temática del cambio climático, integrando aspectos ambientales, sociales y económicos; permitirá generar oportunidades para ejecutar una política que garantice el desarrollo sustentable de nuestra Nación.
Por lo expuesto, se solicita a esta Cámara, la aprobación del presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MENDOZA, JOSEFINA BUENOS AIRES UCR
AUSTIN, BRENDA LIS CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO ECHEGARAY (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO VILLALONGA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO WECHSLER (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA AUSTIN (A SUS ANTECEDENTES)