PROYECTO DE TP


Expediente 2558-D-2019
Sumario: TARIFA DIFERENCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS PARA ENTIDADES DE BIEN PUBLICO. CREACION.
Fecha: 17/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Tarifa Diferencial de Servicios Públicos para Entidades de Bien Público. CREACION
Artículo 1°- CREACIÓN. Créase la Tarifa Diferencial de Servicios Públicos para Entidades de Bien Público que tendrá como objetivo establecer un cuadro tarifario diferencial para los servicios de suministro eléctrico y gas natural por redes, para las entidades de bien público comprendidas en la presente.
Para el caso del servicio de agua corriente el Poder Ejecutivo implementará un régimen similar que contemple a los usuarios de todo el país.
Artículo 2°- DEFINICIONES. Entiéndase por “Entidades de Bien Público” a las asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa como actividades principales.
Quedan excluidas del presente régimen de emergencia las organizaciones sociales que tengan su sede principal en el extranjero, así como las formas jurídicas previstas por la ley 19.550 y toda forma jurídica existente o a crearse con fines de lucro. Se excluye a las empresas, explotaciones comerciales e industrias que no sean compatibles ni asimilables a la naturaleza o carácter de estas organizaciones sin fines de lucro. También se excluyen a las actividades con fines de lucro que se originen en el seno de asociaciones civiles o fundaciones. Asimismo, quedan excluidas las asociaciones, fundaciones o entidades creadas por sociedades comerciales, bancarias o personas jurídicas que realicen actividades lucrativas, aun cuando estas asociaciones, fundaciones o entidades tengan por objeto acciones de interés social.
Artículo 3°- BENEFICIARIOS. Los beneficiarios de la tarifa diferencial de servicios públicos serán las entidades de bien público definidas en el artículo 2 de la presente ley.
Artículo 4°- BENEFICIOS. Quienes accedan a la Tarifa Diferencial de Servicios Públicos para Entidades de Bien Público gozarán de un subsidio al consumo por parte del Poder Ejecutivo, consistente en el reintegro del cincuenta por ciento (50%) del total del valor de los cuadros tarifarios plenos de las facturas de gas y electricidad, correspondientes a cada categoría de usuario y subzona tarifaria.
Artículo 5°– REGISTRO. Créase el “Registro de Entidades de Bien Público con Tarifa Diferencial”, que quedará bajo la jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, quien tendrá a su vez la autoridad de ampliar posteriormente los criterios de inclusión para acceder a dicho beneficio, así como también la revisión y el monitoreo periódico de los sujetos alcanzados por la presente ley.
Artículo 6° – PRESUPUESTO. Los gastos que insuma la ejecución de la presente ley serán solventados por el Poder Ejecutivo y atendidos con las partidas que anualmente se determinen a esos efectos en el Presupuesto General de la Administración Nacional.
Artículo 7° °– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las Entidades de Bien Público se encuentran en emergencia. Lamentablemente los Comedores populares, Centros de Jubilados, Clubes barriales, Entidades que luchan por la difusión de determinadas enfermedades, asociaciones dedicadas al cuidado de los chicos, o que evitan que los mismos caigan en las adicciones, hoy se encuentran saturadas de deudas.
El ajuste perpetrado por Mauricio Macri y su Gabinete a través del abismal aumento de las tarifas de los servicios público nos obliga a repensar el tratamiento que le damos a estas Entidades de Bien Público que tienen un rol fundamental dentro de nuestra Sociedad.
Estas entidades de bien público desarrollan sus actividades y recaudaciones en una lógica completamente distinta a la competencia capitalista en la que están sumergidas las empresas privadas comerciales o los propios ciudadanos del país. Es por esto mismo que el Estado debe reconocerles el fundamental servicio a la comunidad que prestan y entender que los activos y bienes recaudados deben estar en función del logro y cumplimiento de sus objetivos y no para sobrevivir al cierre o al corte de los servicios públicos esenciales como lo son el gas, la electricidad y el agua.
Hoy día asociaciones y centros de jubilados han tenido que cerrar sus puertas, ver reducidas sus actividades o modificar su planificación a corto y mediano plazo por el aumento constante y exponencial de las facturas.
Según el Índice de Precios al Consumidor porteño e Invenómica, el Tarifazo significó un aumento en el servicio de electricidad de 1317%, promedio, desde diciembre de 2015 a octubre de 2018. En el mismo período, los sueldos nominales aumentaron alrededor del 98%. Durante 2018 las tarifas de luz aumentaron un 46,3% anual en relación al año anterior y este año la tarifa de energía eléctrica aumentará un 55% de promedio acumulado (siempre en promedio y para AMBA). Por el lado de la factura de gas , entre enero de 2016 y abril de 2018 el cuadro tarifario aumentó 886% para los usuarios R1, 890% (promedio) para los R2 y 545% (promedio) para los R3; mientras que aumentó 968% para los R1, 1166% para los R2 y 870% para los R3 .
Por estas razones, y porque estamos convencidos que nuestra sociedad necesita más que nunca de estas entidades, que están cerca de la gente, que proporcionan ayuda cuando el Estado no aparece, que se ocupan de nuestros chicos, ancianos y de los enfermos, proponemos crear la “Tarifa Diferencial de Servicios Públicos para Entidades de Bien Público” con el objetivo de reducir el impacto que implican las tarifas de los servicios públicas a dichas entidades.
Por último, entendemos que sin políticas públicas y sin información no podremos potenciar los servicios a la comunidad prestados por estas entidades, es que proponemos la creación del “Registro de Entidades de Bien Público con Tarifa Diferencial”, que quedará bajo la jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, quien tendrá a su vez la autoridad de ampliar posteriormente los criterios de inclusión para acceder a dicho beneficio, así como también la revisión y el monitoreo periódico de los sujetos alcanzados por la presente ley con el fin de recabar información sobre sus actividades y para realizar acciones y programas tendientes a incrementar su asistencia al bienestar de la sociedad.
Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LLANOS MASSA, ANA MARIA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRO, PABLO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOTTO, INES BEATRIZ FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RACH QUIROGA, ANALIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRITEZ, MARIA CRISTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SIERRA, MAGDALENA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ, DARIO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA