PROYECTO DE TP


Expediente 2552-D-2019
Sumario: PROGRAMA FEDERAL DE EMERGENCIA SOCIAL "PRIORIDAD INVIERNO". CREACION
Fecha: 17/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Programa Federal de Emergencia Social “Prioridad Invierno”
Artículo 1°. - Créase el Programa Federal de Emergencia Social “Prioridad Invierno”, en el ámbito que determine el Poder Ejecutivo Nacional, que tendrá el objeto de garantizar los derechos humanos de subsistencia, por medio de políticas públicas destinadas a personas y familias en situación de vulnerabilidad social en el período de invierno de cada año, con las siguientes prioridades de gestión:
1) Fortalecer y ampliar la cobertura de las políticas públicas nacionales, provinciales y municipales de refugio y asistencia social y sanitaria a personas y familias en situación de calle, abandono y de alta vulnerabilidad social;
2) Fortalecer a las organizaciones religiosas, de la sociedad civil, entre otras, que brindan refugio y asistencia a personas y familias en situación de calle, abandono y de alta vulnerabilidad social, y difundir sus campañas solidarias en los medios masivos de comunicación públicos y mediante el gasto en publicidad oficial;
3) Fortalecer el presupuesto y ampliar la cobertura de los programas alimentarios, nutricionales y sanitarios;
4) Promover Canastas Básicas de Invierno y acuerdos de precios cuidados a los efectos de reducir el costo de productos esenciales en el invierno, como, por ejemplo, alimentos y nutrientes, calzados, vestimentas de abrigo, frazadas, colchones, equipos e insumos de calefacción, entre otros productos;
5) Coordinar y articular las políticas públicas materno infantil, de niñez y adolescencia, alimentarias y nutricionales; sanitarias, de personas con discapacidad, adultos mayores, entre otras, destinadas a las personas y las familias que se priorizan en la presente Ley;
6) Implementar medidas alternativas para evitar la suspensión de cortes de gas por falta de pago de familias en situaciones de emergencia social;
7) Implementar políticas públicas de reducción de costos de garrafas sociales y de otros instrumentos de calefacción;
8) Mejorar la infraestructura y la calefacción de Escuelas, Hospitales, Centros de Atención Primaria de la Salud, Centros de Niñez y Adolescencia, Adultos Mayores, Personas con Discapacidad, y de otros centros públicos que se determinen;
9) Implementar una línea 0800, una página web, redes sociales, aplicaciones de las nuevas tecnologías, priorizar el gasto en publicidad oficial y utilizar el sistema de medios de comunicación pública, para promover campañas de concientización para la prevención de accidentes domésticos por la utilización incorrecta de diversos medios de calefacción; brindar información sobre los servicios de gestión pública y de la sociedad civil de refugio y asistencia social y sanitaria; facilitar que la ciudadanía pueda alertar a las autoridades competentes sobre la situación de abandono y desprotección de personas y familias; entre otras iniciativas vinculadas al objeto de la presente Ley;
10) Reforzar la cantidad de trabajadoras y trabajadores públicos asignados, e implementar otras políticas públicas relacionadas al objeto de la presente Ley;
Artículo 2°. - Las políticas públicas que se implementen en el marco del Programa Federal de Emergencia Social “Prioridad Invierno”, estarán destinadas prioritariamente a mujeres embarazadas y a familias en situación de indigencia y pobreza con niñas, niños, adolescentes hasta los 18 años de edad, personas discapacitadas, con enfermedades crónicas y con adultos mayores a cargo.
Artículo 3°. - El Poder Ejecutivo Nacional deberá elaborar mapas de riesgo de zonas climáticas y sociales desfavorables y coordinar y articular las políticas mencionadas en el artículo 1° de la presente Ley con las Provincias y con los Municipios que se adhieran a la misma.
Artículo 4°. - El Poder Ejecutivo Nacional deberá incluir en el Presupuesto de cada año una partida presupuestaria específica destinado a financiar el Programa creado en el artículo 1° de la presente Ley.
Artículo 5°. - Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las ampliaciones y las modificaciones presupuestarias que se requieran para la efectiva implementación del programa creado en el artículo 1° de la presente Ley.
Artículo 6°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley de creación del Programa Federal de Emergencia Social “Prioridad Invierno” tiene el objeto de garantizar los derechos humanos de subsistencia por medio de fortalecer las políticas públicas destinadas a las personas y a familias en situación de vulnerabilidad social en el período de invierno de cada año.
La pobreza con hambre y con frío en el período de invierno de cada año pone en riesgo la vida, la salud y la subsistencia de las personas y de las familias en general, y en especial de las personas y de las familias en situación de calle, que viven en viviendas precarias y en zonas climáticas desfavorables. El Estado no puede estar ausente ante las situaciones de abandono y desprotección que sufren las ciudadanas y los ciudadanos.
La efectividad de las políticas públicas de asistencia, promoción, protección y desarrollo humano integral implica que deban ser diseñadas e implementadas de acuerdo a las condiciones climáticas de cada época del año y de cada región del País, abordando las características específicas de las mismas.
El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) está reflejando que en la Argentina se vive una situación de emergencia social por el aumento de la pobreza y la indigencia. El INDEC señala que “en el segundo semestre de 2018 el porcentaje de hogares por debajo de la línea de pobreza es del 23,4%; estos comprenden el 32,0% de las personas. Dentro de este conjunto se distingue un 4,8% de hogares indigentes que incluyen el 6,7% de las personas. Los indicadores mencionados registran una suba de la pobreza y la indigencia con respecto al primer semestre de 2018 y también respecto de los consignados en el segundo semestre de 2017”.
Las niñas y los niños son quienes más sufren la pobreza con frío en el invierno. El INDEC señala que son indigentes el 10,9% de las niñas y de los niños de 0 a 14 años, y que son pobres el 46,8% de las niñas y de los niños de esa franja de edad. Junto al aumento de la indigencia y de la pobreza, el Programa que se propone crear se debería aprobar e implementar en forma urgente ante el creciente aumento de la inflación en productos y servicios esenciales básicos para la subsistencia, como, por ejemplo, los vinculados a la alimentación y a la nutrición, los medicamentos, el calzado y la vestimenta, y las tarifas para la calefacción de las personas y de las familias.
En este grave contexto social, el Programa Federal “Prioridad Invierno”, es una política pública de emergencia que se debería implementar en forma rápida y efectiva para abordar el aumento de la indigencia y de la pobreza de la ciudadanía en general, y de las niñas y de los niños en particular, quienes son los que más sufren las condiciones climáticas adversas en el invierno. Los derechos humanos de subsistencia están garantizados, entre otras Declaraciones, Convenciones y Pactos de Derechos Humanos, por la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, en su artículo 25 inciso 1° sostiene que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.
El presente proyecto tiene el objetivo de garantizar los derechos humanos establecidos en la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la Ley 23.849, que establece, entre otros principios, que se deben implementar políticas públicas que protejan el “interés superior de los niños” y que “aseguren al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar”.
Asimismo, se busca garantizar los derechos humanos reconocidos en la Convención Interamericana sobre protección de los derechos humanos de las personas mayores aprobada por la Ley 27.360. La mencionada Convención establece que se entiende por abandono “la falta de acción deliberada o no para atender de manera integral las necesidades de una persona mayor que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral”.
También, se tiene el objetivo de garantizar los derechos humanos establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la Ley 26.378 y por la Ley 27.044 que otorga jerarquía constitucional a la misma. La Convención sostiene que el Propósito de la misma “es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARROYO, DANIEL BUENOS AIRES RED POR ARGENTINA
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES MOVIMIENTO EVITA
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE MOVIMIENTO EVITA
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO MOVIMIENTO EVITA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA