PROYECTO DE TP


Expediente 2547-D-2019
Sumario: MODALIDAD CONTRACTUAL DE LA "INTEGRACION PRODUCTIVA HORIZONTAL AVICOLA" PARA LA CRIANZA Y DESARROLLO DE POLLOS. CREACION
Fecha: 17/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Objeto: Esta ley tiene por objeto establecer la específica modalidad contractual de la “Integración Productiva Horizontal Avícola” para la crianza y desarrollo de pollos, la que se regirá por la presente legislación y la que en su consecuencia se establezca.
Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación – Materia - Jurisdicción: Esta Ley es de carácter nacional por lo que regirá para la materia específica de la cual trata, en todo el territorio de la República Argentina. Forma parte de la legislación de fondo, modificando a las normas generales que le preceden, en todo aquello que forme parte de esta regulación especial. Integra la materia del Derecho Rural o Agrario, siendo su regulación de fondo, federal y su reglamentación y aplicación, de jurisdicción nacional.
Artículo 3ª.- Definición Contractual: Habrá contrato de integración avícola horizontal, cuando el integrador se obligue a entregar al granjero (productor integrado) y éste a recibir, guardar, alimentar y tratar pollos parrilleros de las características que de común acuerdo establezcan las partes, para su crianza y desarrollo, por el período que determinen como campaña, ciclo y aquél aporte los insumos y elementos establecidos en el contrato, retire los pollos en los plazos pactados y fechas establecidas y pague el precio determinado en el tiempo y forma comprometido. En todo este proceso el integrador no perderá la propiedad de las aves, pero no podrá disponer de ellas contra la voluntad del granjero, si no ha cumplido correctamente con todas y cada una de las obligaciones a su cargo. Si el integrador ha hecho correcto y completo cumplimiento de su parte, el granjero no podrá impedir el retiro de los pollos que estén en condiciones de entrega para su desarrollo y estado, o cuyo plazo de estadía para su proceso de crecimiento y engorde se encuentre cumplido. Por su parte el granjero no estará obligado a conservar los animales terminados pudiendo exigir al integrador su retiro. Tampoco podrá exigírsele la entrega si el proceso de engorde no hubiera terminado y esa circunstancia pudiera influir en la percepción de un precio menor.
Artículo 4º.- Orden Público: Los preceptos de esta ley son de orden público, obligatorios e irrenunciables para las partes y por lo tanto insanablemente nulas todas las cláusulas o convenciones que establezcan algo contrario o distinto de aquellas disposiciones legales que esta norma considere esenciales, sin perjuicio de la autonomía de la voluntad de las partes en toda cuestión que la ley no regule, no prohíba o expresamente autorice, siempre y cuando éstas no resulten establecidas en los acuerdos como una forma de burlar a aquellas.
Artículo 5º.- Glosario y Definiciones: A los fines de esta ley y la materia que regula, se establecen los siguientes conceptos y su alcance:
A) Contrato de integración avícola: Es el que tiene por objeto la producción en colaboración de pollos parrilleros entre dos partes, en el cual una de ellas (el integrador) aporta las aves que constituyen la materia prima de la actividad y los productos e insumos que el contrato establezca, y la otra (el granjero) desarrolla en instalaciones propias o a su cargo, bajo su responsabilidad, el ciclo productivo comprometido en él. Todo contrato que reúna las condiciones esenciales establecidas en esta ley y en el contrato tipo, será considerado tal, aunque las partes no lo denominen así, y se regirá por esta legislación.
B) Partes: Son únicamente los contratantes. Las “partes” siempre serán sólo dos, independientemente de cuántas personas integren cada una de ellas, se asocien, participen, colaboren o provean a la producción. Podrán ser personas físicas, sociedades de hecho o personas jurídicas de cualquier naturaleza.
C) Integrador: Será quien aporte la materia prima (pollos), los productos e insumos que el contrato tipo y el contrato individual establezcan, debiendo retirar el producto al cabo de su desarrollo, en los plazos pactados y pagando el precio convenido, que surgirá de las fórmulas que prevé la regulación.
D) Integrado: Es el responsable del desarrollo productivo, sea propietario o no de los inmuebles e instalaciones en las cuales se lleva a cabo el proceso y trabaje personalmente o no en el mismo.
Artículo 6º.- Tipificación y Modelo de contrato: Los contratos de integración horizontal avícola para que tengan plena validez y vigencia deberán tener mínimamente la forma y contenido del “contrato tipo” que se establece en el “Primer Anexo” de esta Ley y forma parte de ella.
No obstante, todo contrato que, sin responder a tal modelo, reúna sus contenidos esenciales, deberá ser interpretado como perteneciente a la naturaleza jurídica de los que aquí se regulan, evitándose así el fraude formal o el intento de confusión en perjuicio de los productores granjeros.
Artículo 7º.- Precio – Fórmulas: El precio que se pacte entre las partes no podrá consistir en remuneraciones fijas, en reparto de frutos ni en distribución de resultados, sino que será establecido a través del pacto contenido en el contrato sobre la utilización de las fórmulas que se prevén en el “Primer Anexo” de esta Ley y que forma parte de la misma. De tal suerte, en el contrato no estará determinado el precio a pagar por el integrador al granjero, pero el mismo será perfectamente determinable a la época de cada pago, a través de la liquidación que, con expresa aprobación de ambas partes, resulte de aplicar la fórmula adoptada en el contrato.
Dichas fórmulas deberán representar y asegurar un porcentaje razonable del valor del producto final, sea al consumidor local o a la exportación, es decir que sea participativo en porcentaje del valor final de venta del producto. Sólo serán válidas y aceptables las fórmulas de determinación de precio que se establecen en el “Primer Anexo” de esta Ley o las que en el futuro puedan agregarse o sustituir a esas, siempre que se establezcan por ley modificatoria de la presente.
Artículo 8º.- Derechos y Obligaciones Esenciales: Ningún contrato, para ser válido, podrá omitir establecer los derechos y obligaciones recíprocas esenciales, ni ninguna de las partes podrá dejar de cumplirlas íntegramente so pena de caer objetiva y automáticamente en incumplimiento contractual.
1)- Derechos del Integrador.
1.1)- Acceder a las granjas e instalaciones para verificar la calidad de las condiciones de guarda y crianza de los productos que aporta.
1.2)- Retirar los productos terminados, una vez cumplido el ciclo, previo anuncio al granjero con la anticipación y por la modalidad que el contrato establezca.
1.3)- Entregar sin dificultad los productos e insumos comprometidos, en la cantidad, momento y lugar establecido y debidamente comunicado.
1.4)- Cancelar sin oposición, su obligación de pago en el monto, forma y plazos establecidos.
2)- Obligaciones del Integrador.
2.1)-Entregar en tiempo, forma, lugar, cantidad y previo cumplimiento de la modalidad de comunicación y anticipación establecida, todos los productos e insumos a su cargo convenidos (pollos, alimento, productos veterinarios, material para camas, etc.)
2.2)-Retirar los productos terminados, en el plazo del ciclo preestablecido y previo aviso bajo la forma y con la anticipación prevista en el contrato.
2.3)-Proveer productos e insumos en cantidad suficientes, de suerte que el resultado productivo sea el esperado, y no se pueda responsabilizar al granjero por ineficiencia productiva en caso de demoras y fracasos parciales o totales debido a tales faltas.
d)-Pagar en cantidad, tiempo y forma establecido, el precio convenido.
3)- Derechos del Granjero.
3.1)- Exigir el formal cumplimiento de las modalidades que se establezcan de comunicación y anticipación, a fin de poder estar correctamente preparado para recibir del integrador los productos, insumos y material, en la cantidad, tipo y fechas establecidos, así como para estar en condiciones de efectuar las entregas del producto terminado.
3.2)- Exigir al integrador el uso de productos e insumos, que pueden incluso ser detallados en documentación privada y bilateral complementaria del contrato.
3.3)- Exigir un ritmo de entrega y retiro por parte del integrador de los productos a cargo de éste, que le eviten al granjero tanto permanecer con capacidad instalada ociosa, como resultar sobrepasado en su capacidad receptiva.
3.4)- Percibir del integrador, el íntegro pago del precio establecido, ante cada entrega o retiro del producto terminado, en la moneda, medio de pago, monto, forma, plazo y lugar convenidos. 4)- Obligaciones del Granjero.
4.1)- Poner toda su infraestructura granjera al servicio del proceso productivo únicamente.
4.2)- Mantener las condiciones de orden y sanidad acordes para cumplir toda la exigencia legal y obtener el resultado esperado.
4.3)- Permitir en todo tiempo el acceso del integrador o sus representantes, en visita de control.
4.4)- Entregar al integrador el producto terminado en el tiempo y forma establecido, siempre que se lo haya requerido con anticipación y por el medio previsto en el contrato, y siempre que el integrador no haya caído en incumplimiento previo, o mantuviere una obligación pendiente de cualquier índole que sea, pero siempre que se trate de las esenciales.
Artículo 9ª.- Caso fortuito – Fuerza Mayor – Derecho y Hecho del Príncipe: Se considerarán en favor de ambas o cualquiera de las partes como causa insuficiente para hacer caer el contrato y proceder a exigencias alternativas, sustitutivas o compensatorias, únicamente la existencia de caso fortuito, fuerza mayor, creación normativa o cualquier hecho del Estado que impida o entorpezca en forma grave el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Tales afectaciones serán limitantes o eximentes de responsabilidad, según el caso, y no se podrá invocar la resolución contractual o indemnización alguna ante la presencia o existencia de alguna de ellas. El alcance y amplitud de tales conceptos, será el que establece esta ley, sus normas complementarias, las características específicas de esta actividad y el criterio interpretativo que la Corte Suprema Nacional les ha dado a tales conceptos en las diversas materias resueltas por ella sobre las que ha construido su doctrina jurisprudencial.
Artículo 10º.- Registro – Certificación – Fecha Cierta – Oponibilidad: Cada Provincia podrá dictar su propia reglamentación legal y crear un Registro Oficial de Contratos de Integración Avícola. En aquellas en las que así se disponga, los contratos deberán ser registrados y su inscripción les dará valor suficiente. En los demás casos, sea mientras no se produzcan tales normas o simplemente que no se dicten tales reglamentaciones, cualquiera de las partes podrá exigir a la otra, y ésta no podrá negarle, la certificación del contrato por alguno de los medios admitidos y reconocidos como válidos de dar fe pública y fecha cierta (Escribanía, Juzgados de Paz, Jueces, etc.). Bajo registración o certificación suficiente, los contratos resultarán también oponibles íntegramente a terceros particulares u organismos públicos de toda índole o naturaleza
TITULO II
Artículo 11º.- Elementos Básicos: En todo contrato de integración avícola deberán incluirse, bajo pena de nulidad, los siguientes elementos: requisitos formales de identificación de las partes (nombres, domicilio, personería, etc.), el objeto de producción avícola en colaboración, el detalle de los elementos e insumos a cargo del integrador, la ubicación e identificación de la granja, la fórmula determinante del precio y las modalidades de pago, los períodos considerados como campaña o ciclos productivos, los derechos y obligaciones esenciales de las partes que prevé esta ley.
Artículo 12º.- Sistema de Notificaciones Mutuas: La notificación de toda circunstancia o novedad que las partes consideren vitales, de importancia o de riesgo de conflicto, deberán hacerse por los medios y de la manera que las partes establezcan en el contrato como suficientes, aunque no se trate de las usualmente reconocidas. Si en el contrato nada se estableciere, al parte que pretenda notificar válidamente a la otra, deberá hacerlo por los medios considerados legalmente como fehacientes.
Artículo 13ª.- Vigencia y plazos. La vigencia de los contratos y su exigibilidad entre las partes, será inmediato a partir de la fecha en que se firmen, independientemente de su eventual registración o certificación
El plazo de vigencia del contrato será de dos (2) años, con opción por parte del INTEGRADO a una renovación por igual período.
Se podrá establecer un plazo mayor, el que resultará obligatorio para ambas partes.
También se podrá pactar un plazo menor al legal, quedando a la voluntad y conducta de las partes su estricto cumplimiento, pero si una de ellas prefiere atenerse al término legal, no se le podrá imponer lo pactado ni siquiera judicialmente.
Para este caso, la parte que pretendiera acogerse al plazo legal, deberá comunicarlo fehacientemente, en el domicilio constituido en el contrato, con treinta días de anticipación al del vencimiento contractual.
De modo que, si se pactaran plazos menores y al momento de su vencimiento las partes resuelven respetar su conclusión, así será. Pero si vencido ese plazo el granjero decidiera acogerse al plazo mínimo establecido en esta ley, será esta norma la que regirá, imponiéndose a la voluntad de la otra parte.
Artículo 14º.- Pacto comisorio. Podrán las partes establecer de común acuerdo el pacto comisorio en forma expresa, indicando cuáles serán sus causales y bajo qué condiciones o requisitos se operará la resolución contractual. La indicación será taxativa y su interpretación restrictiva. Su concreción abrirá la posibilidad de reclamo indemnizatorio.
Artículo 15º.- Resolución Unilateral. Podrá ejercerse el derecho de “resolución unilateral causada” aún en contratos que no contengan pacto comisorio, siempre que una de las partes, que haya cumplido hasta ese momento con todas sus obligaciones contractuales, pueda imputarle razonable y probadamente a la otra el incumplimiento de alguna de sus “obligaciones esenciales únicamente”
Conjuntamente, si se quisiera hacer por vía judicial, o subsiguientemente, si se lo notificara previamente, se podrá reclamar reparación indemnizatoria.
Artículo 16º. Reconsideración Contractual. Si por cualquier circunstancia, general o particular, que no sea imputable a la acción torpe o deliberada de alguna de las partes, cambiara alguna de las condiciones o elementos esenciales componentes del contrato, alterando el equilibrio de las prestaciones existente a la época de su firma, cualquiera de las partes tendrá el derecho de evitar la resolución del mismo como consecuencia de ello, proponiendo a la otra una modificación de lo alterado, que posibilite la continuidad del contrato el que, acordado el nuevo consenso, no perderá su vigencia original hasta su vencimiento. El contrato original deberá establecer la metodología y plazos para la concertación del nuevo pacto, que podrá plantearse solo sobre los elementos alterados.
TITULO III
Autoridad de Aplicación y Control
Artículo 17º.- Jurisdicciones: El Poder Ejecutivo Nacional tendrán capacidad reglamentaria para la aplicación de esta Ley, sin alterar su texto ni su espíritu, quien establecerá cual será el órgano específico encargado de ejercer la autoridad de control, el poder de policía y el régimen de infracciones y sanciones. Podrán crear sus registros de contratos, de integradores, de granjeros, de plantas industriales productores y de granjas, si se estimara necesario y conducente. Podrán también instituir el arbitraje obligatorio y sus normas rectoras.
Artículo 18º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto, que pongo a consideración, ha sido producto del trabajo de un grupo importante de productores avícolas de distintas partes de nuestro país. Tras más de 10 años de trabajo en la definición del texto, este proyecto, ampliamente debatido en sus origines, y por parte de sus principales interesados, los productores avícolas integrados, se constituyó como el “Proyecto de Ley de Integración Horizontal Oficial de CAPIP”, el que fuera presentado como tal para mi consideración para ser, a su vez presentado, formalmente, como proyecto de ley.
Este Proyecto contiene en su espíritu, las siguientes características y naturaleza: Ser “tuitivo”, pues partiendo de la profunda desigualdad existente entre las partes, incorregible por espontánea evolución, la legislación debe otorgarle al más débil el sustento que provoque entre las partes un equilibrio aceptable en las relaciones y resultados económicos. Por otra parte, es indudable que el proceso productivo requiere necesariamente de la participación de los granjeros en condiciones de desarrollo y evolución que signifiquen su progreso en todo sentido como un aporte al interés común y al desarrollo social, además del que representa para la Nación ya de por sí su participación esencial en una producción primaria de bienes destinados a la alimentación, actividades esas íntimamente vinculadas a la tradición y al interés nacional, como toda actividad agropecuaria y rural. La conjunción de esas dos principales razones es suficiente para justificar el carácter “protector” del que debe estar imbuida la regulación en la materia.
“Autonomía”: La figura jurídica que designe a la relación, si bien por la realidad de la producción no se apartará de la materia rural agropecuaria, deberá estar descripta y definida como un instituto autónomo, específico, con reglas propias.
“Orden Público: Al igual que la mayor parte de la legislación agraria (arrendamientos, aparcerías, contratos accidentales, compraventa de cereales primarios y secundarios, depósitos, etc.) esta nueva regulación avícola deberá tener el carácter y la fuerza del “orden público” para evitar que el desequilibrio entre las partes que pretende enmendar, no resurja a través de “presuntos” acuerdos que sean en verdad imposiciones o producto de fuertes presiones, tergiversando el objetivo de la ley y desvirtuando o anulando los institutos legalmente establecidos.
”Reglamentaria”: la regulación en la materia, sin caer en excesos casuistas ni reglamentaristas, debe tener un sentido reglamentario, acotando los alcances de disposiciones que, de resultar muy genéricos, pueden diluir el efecto “mandatorio” de los institutos introducidos en la ley como esenciales de la figura a la que ella le reconoce existencia jurídica. “Tipificación”: como consecuencia de lo antedicho y como una manera de consolidar los contenidos más rígidos de la ley, deberá formar parte de la regulación el establecimiento de un modelo o “contrato tipo” de carácter “oficial” (como los formularios para las transacciones de granos), que contenga las condiciones, “sine qua non”, para la configuración esencial de la relación jurídica que la ley instaura.
Definición: la relación jurídica a definir por la nueva regulación, debe respetar la denominación y definición que ya hoy de hecho existe y que proviene de los usos y costumbres reiterados en la realidad, tanto como de la legislación y experiencia de otros países que cuentan con ella. En ese sentido, cabe definir a dicha relación y su modo contractual, como una “integración horizontal”, una “producción en colaboración”.
Existe ya en la Argentina una figura legislada de integración, pero ella se refiere a la integración “vertical” incluyendo la tarea transformadora de la materia prima, subsiguiente a la producción de ésta. El caso “avícola” es distinto, pues se trata de una “integración productiva horizontal”, en la cual no hay “transformación” de la materia prima sino distintas participaciones de distintos actores en un solo proceso productivo de un mismo producto.
Sr. Presidente, las primeras aves de corral del país llegaron a la Colonia San José de Entre Ríos en 1857. Fueron introducidas por colonos suizos. Se integraron al paisaje rural mesopotámico y se convirtieron en un complemento de la economía doméstica. En 1959, se importaron desde los Estados Unidos los primeros lotes de padres de las nuevas líneas de híbridos. Esto dio pie para que. a partir de entonces, con un trabajo intenso de genetistas y productores, se lograran altos rendimientos para la producción de carne y de huevos para consumo.
Hoy la avicultura argentina le da empleo en forma directa a más de 50.000 personas y en forma indirecta a otras 35.000. El país produce millones de toneladas de carne de pollo para consumo, siendo el sexto exportador mundial. Este sector productivo se encuentra en un proceso de reinversión. Las exportaciones cárnicas se consolidan en setenta mercados de Asia, América, Europa, África y Oceanía. Los productores explican que, en las últimas décadas, un progresivo trabajo de ordenamiento, productividad y competitividad fueron los antecedentes fundamentales para lograr el actual nivel sanitario y la performance exportadora. Para potenciar este crecimiento, el Estado y los actores privados implementaron medidas conjuntas. Actualmente la industria avícola satisface la demanda interna y oferta productos exportables que llegan a 78 países. En definitiva, puede decirse que los actores que tienen en promedio economías más pequeñas, los granjeros, tienen dificultades enormes para participar en igualdad de condiciones con los actores más poderosos. Por este motivo es que trabajamos en el presente proyecto de ley, con el fin último de lograr más equidad entre los actores del sector.
Por todo lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares en el presente Proyecto de Ley.
Proyecto

ANEXO

ANEXO A
MODELO LEGAL DE CONTRATO AVICOLA DE INTEGRACION PARA LA CRIANZA DE POLLOS PARRILLEROS
Entre por una parte......con domicilio real en......representado por...... en carácter de..... según lo acredita suficientemente, en adelante llamado "INTEGRADOR", y por la otra parte ...... con domicilio real en ...... representado por , en carácter de ...... según lo acredita suficientemente, titular de la explotación de granja avícola ubicada en ....., en adelante denominado "INTEGRADO O GRANJERO", resuelven de común acuerdo celebrar el presente "contrato avícola de integración para la crianza de pollos parrilleros", estableciendo las siguientes declaraciones, definiciones y clausulas, todas ellas esenciales, que forman parte del compromiso bilateral que asumen, junto con los anexos legales que referencien y los agregados que en particular establezcan:
CAPITULO I - DECLARACION DE OBJETIVOS COMUNES
La celebración de este contrato tiene como único objeto, la producción en colaboración de ambas partes, de pollos parrilleros con destino ulterior de faena, industrialización y comercialización interna o externa. Para ello, el INTEGRADOR suministrará los pollos de su propiedad con edad, sanidad y desarrollo suficiente para su crecimiento y engorde en la granja del INTEGRADO, bajo las condiciones que se pactan en este contrato.
El INTEGRADO por su parte, estará a cargo de esa segunda etapa del proceso de crianza, la que se llevará a cabo en los plazos y condiciones que este contrato indique, cumplida la cual entregará nuevamente al INTEGRADOR los animales terminados para su libre disposición ulterior.
Durante todo el proceso el INTEGRADOR no perderá la propiedad de los pollos, pero mientras se encuentren a cargo del INTEGRADO, no podrá disponer de ellos, debiendo cumplirse para ambas partes el ciclo convenido, salvo por excepcional acuerdo bilateral, expreso y circunstancial diferente, para solucionar alguna situación puntual o transitoria, que no modificará las condiciones generales del contrato respecto del resto de la producciónn concertada.
CAPITULO II - DEFINICIONES.
Las partes definen: Naturaleza Contractual - Responsabilidades:
Este contrato, de naturaleza bilateral y sinalagmático, reconocerá entre sí y ante terceros como únicas partes legítimas, a las dos que lo firman, independientemente de las personas físicas o jurídicas que participen en su ejecución y desarrollo, en el carácter que sea (apoderados, gerentes, autorizados, personal destinado, etc.). De tal suerte, toda persona que actúe en nombre de una de las partes responsabilizará exclusivamente a la parte cuya representación personifica o invoca, frente a la otra y a terceros, por las consecuencias de sus actos.
Partes: Lo serán tan solo el INTEGRADOR y el INTEGRADO.
Integrador: Es el propietario de los pollos, definido en la ley.
Integrado: Es el desarrollador de la segunda etapa de la crianza, que se describe en este contrato.
Ciclo: Es el plazo y las condiciones que las partes fijan, para la etapa a cargo del INTEGRADO, desde cada entrega de una partida de pollos que recibe, hasta su devolución al INTEGRADOR (etapa productiva) más el periodo llamado de receso entre crianzas (etapa de mantenimiento y descanso biológico), que involucra responsabilidades mutuas que se enumerarán más adelante según lo acordado entre las partes (proveer elementos sanitarios, servicios de retiro de camas de crianza, desinfecciones, etc.)
Aportes: Son los elementos que cada parte provee, incorpora, agrega a esta producción en colaboración, sean bienes materiales, recursos financieros, conocimientos, trabajos, servicios complementarios o todo otro aporte para lograr el objetivo común de la correcta crianza.
Sin perjuicio del mayor detalle que se desarrolla luego al tratar los derechos y obligaciones de cada parte, y en las cláusulas generales y particulares de este contrato, sintéticamente consisten en:
OBLIGACIONES y APORTES:
De parte del INTEGRADOR:
Los pollos, de la edad, kilaje y condiciones suficientes para afrontar la segunda etapa en la granja del INTEGRADO.
Los elementos, medicamentos y accesorios necesarios para la crianza que se pacten en este contrato;
La retribución del precio al INTEGRADO en tiempo y forma como elemento esencial para la continuidad del proceso con subsiguientes partidas de pollos.
De parte del INTEGRADO:
- Las instalaciones de granja y la tecnología con aptitud suficiente para la crianza;
- El trabajo, el personal necesario para realizar la crianza, con el pago de los gastos que esto conlleve.
- El empeño máximo para cumplir con los objetivos productivos dentro de los plazos establecidos para cada ciclo. Esto implica el cumplimiento de las normas sanitarias y ambientales vigentes en la localidad donde se ubica el establecimiento. Se deberá contar con profesional veterinario a cargo de la crianza, designado por el INTEGRADOR. Asimismo, el INTEGRADO, debe consultar al profesional veterinario designado por el INTEGRADOR en caso de dudas sobre la correcta aplicación de los insumos o sobre el cumplimiento de la normativa pertinente.
CAPITULO III - DERECHOS Y OBLIGACIONES RECIPROCAS.
"Derechos del INTEGRADOR":
- Que cada partida de pollos que entrega sea recibida en el lugar y fecha acordada previamente con el granjero de manera que se garantice su ingreso a los galpones de crianza en las mismas condiciones de su arribo a la granja en el flete de envío. En la recepción, el INTEGRADO verificará en lo que pueda observarse en ese momento, las condiciones de transporte (estado de las cajas, pollos fuera de las mismas, mortandad, temperatura y otras condiciones que puedan considerse desfavorables en el proceso de cría a iniciarse), indicandolo en el LIBRO DE GRANJA.
- Acceder en cualquier momento, con o sin previo aviso, a la granja, para constatar las condiciones cotidianas de cuidado.
- Retirar el producto terminado, al término de cada ciclo en su etapa productiva, previo acuerdo con el granjero con suficiente antelación, de la fecha y hora en que se hará la carga.
- Obtener constancia de reconocimiento de cada pago que realice. Decidir la genética de los pollos. En caso de proveer pollos BB de distinta genética, indicarlo explícitamente en los remitos de envío ya que las mismas tienen distintas recomendaciones de crianza y alimentación, por lo que deberán criarse en galpones separados. Asimismo, para la evaluación mediante FEP promedio, este último deberá ser tomado de granjas con similares condiciones de genéticas en la cría.
- Elegir los proveedores y marcas de los productos que está obligado legal y contractualmente a aportar, así como asegurarse la recepción de los mismos en la granja.
"Obligaciones del INTEGRADOR":
Respecto de los pollos:
- Entregar la cantidad y calidad concertada, en las fechas previstas y en las condiciones óptimas para crianza a galpón.
- Tomar todos los recaudos para cumplir con las especificaciones de sanidad y crianza que recomiende el criador de la línea genética elegida.
- Hacerse cargo de los servicios veterinarios profesionales.
- Proveer sin cargo todos los productos y técnicas para el tendido, desinfección y reemplazo de camas para cada nueva crianza.
- Proveer sin cargo el elemento de crianza y engorde (alimento balanceado), asegurando la existencia en granja de cantidad y calidad indicadas por el creador de la genética para cada etapa de la crianza (a título de ejemplo se dan algunas de las distintas denominaciones que tienen los alimentos según la edad de los pollos en la crianza: alimento iniciador, alimento BB, alimento terminador, alimento última semana).
- Proveer sin cargo el combustible para calefacción.
- Aportar los medicamentos indicados y demás productos sanitarios para la asistencia de los pollos y la limpieza para la higiene de las instalaciones.
- Brindar toda la asesoría técnica necesaria para el manejo de la genética elegida.
- Retirar en tiempo y forma la producción, por galpón completo preferentemente, una vez completado cada ciclo, en su etapa productiva.
Respecto de la granja:
- Proveer asistencia técnica necesaria, e insumos adecuados, para dar cumplimiento a la normativa sanitaria y ambiental vigente a nivel nacional, provincial y municipal o local
- Respetar las restricciones que el INTEGRADO imponga al uso de sus instalaciones, mejoras y suelos, con el fin de evitar deterioros en las mismas.
Respecto del granjero:
- Entregar para su permanencia en la granja, un libro foliado en el cual se asentarán los comentarios y observaciones de cada una de las partes ante cada visita a la granja, así´ como las explicaciones y descargos que estimen necesario hacer y los acuerdos que establezcan sobre asuntos puntuales. Cada uno de esos asientos se hará con la presencia de ambas partes o quienes los representen, bajo sus firmas.
- Abonarle cada partida retirada, por el precio determinado según contrato, en el plazo, modo, forma y lugar establecido en el mismo.
"Derechos del INTEGRADO":
- Ser avisado y consultado por el INTEGRADOR con suficiente anticipaciónn según cada caso, respecto de toda actividad que lo involucre personalmente, a su personal o a la granja misma, como son las entregas y retiros de animales, productos o elementos, con fechas y horas concertadas, así´ como para procesos de limpieza o desinfección, visitas programadas o que requieran necesariamente su presencia, y toda otra circunstancia similar.
- Estar permanentemente proveído por parte del INTEGRADOR, de elementos y productos imprescindibles y de urgencia.
- Percibir el precio de cada entrega de productos terminados bajo todas las condiciones convenidas para ello.
- Ser compensado por el INTEGRADOR por aquellos conceptos, ante aquellas circunstancias y de la manera que en este contrato se establecen.
"Obligaciones del INTEGRADO":
- Recibir, conservar y entregar conforme, animales, productos y elementos en general, toda vez que su entrega por ambas partes haya sido propuesta, concertada y realizada bajo las condiciones de tiempo, lugar y modo acordado.
- Permitir el acceso del INTEGRADOR a la granja con fines de supervisión.
- Mantener las instalaciones y el trabajo productivo en condiciones adecuadas.
- Proceder a confeccionar y firmar, junto con el visitante que represente al INTEGRADOR el acta o constancia de cada visita, en el libro de granja cuya custodia queda a su cargo.
- Recibir todo pago bien liquidado y efectivizado, otorgando constancia del mismo.
CAPITULO IV - PROCESO DE CRIANZA.
- Las partes convienen que el proceso de crianza en colaboración que desarrollarán se someterá a las siguientes previsiones, sin perjuicio de las alteraciones ocasionales que, sin culpabilidad de ninguno de ambos, fuera necesario hacer de común acuerdo:
PRIMERA: Con una anticipación mínima de 72 hs., el INTEGRADOR deberá anunciar al INTEGRADO la entrega de la partida de pollos, con detalle de hora aproximada de llegada a la granja y cantidad de animales a entregar, previamente y con una anterioridad de 7 días al inicio de las 72 hs mencionadas, notificar al integrado que a partir del 7º día de notificado será provisto de pollos BB para su crianza, se deberá proceder de la forma indicada para permitir el tiempo necesario de preparación de las instalaciones
SEGUNDA: El INTEGRADO deberá prestar su conformidad o dar a conocer sus objeciones o inconvenientes dentro de las 24 hs. de recibida la notificación previa de 7 días.
Las partes deberán acordar las nuevas condiciones, fechas y horas si fuera imposible hacerse la entrega según la primera propuesta del INTEGRADOR, teniendo en cuenta similar periodo de tiempo para la notificación previa a la entrega.
TERCERA: Con la antelación que corresponda a cada caso, para la utilización en las distintas etapas de la crianza, el INTEGRADOR deberá entregar en la granja los elementos, alimentos, productos y medicamentos necesarios y suficientes, para poder disponer su correcta recepción, utilizaciónn o guarda.
CUARTA: Se define el comienzo del proceso de crianza, con la entrega de los pollos puestos en la granja para su ingreso a los galpones asignados para la cría. Se deja establecido que todo el personal necesario para el transporte a granja, será a cargo del INTEGRADOR, que resulta responsable ante el INTEGRADO, debiendo observar el INTEGRADOR, el cumplimiento de los aspectos legales que la actividad mencionada implica (entrega de pollos BB en culata de camión frente a los portones de los galpones asignados) en cuanto a los medios, utillajes, herramental y personal laboral necesario para su concreción.
QUINTA: Ambas partes comprometen su mayor esfuerzo para cumplir el objetivo de crianza que consiste en alcanzar el desarrollo y peso por animal en condiciones de retiro para faena, dentro del plazo estimado como "ciclo" en su etapa productiva.
SEXTA: Llegada la finalización del ciclo en su etapa productiva, el INTEGRADOR se compromete a retirar la cantidad de animales que se contiene por galpón, de modo que se facilite su limpieza y cambio total de cama para la siguiente. El retiro parcial solo será practicable cuando algún hecho fortuito e imprevisible le impida hacerlo al INTEGRADOR, debiéndose registrar esta circunstancia en el LIBRO DE GRANJA.
SEPTIMA: Con 72 hs de anticipación, el INTEGRADOR avisará al granjero el inminente retiro, con iguales detalles e idéntico proceso que para la entrega inicial.
OCTAVA: Previo el retiro efectivo, personal responsable de ambas partes recorrerán el o los galpones de los cuales se harán retiros, a fin de sacar los animales muertos que pudiera haber. A partir de ese momento, toda pérdida ulterior de aves se considera como perteneciente al proceso de retiro y será responsabilidad del INTEGRADOR que los deberá abonar como vivos.
NOVENA: El INTEGRADO tendrá derecho a conocer con exactitud, y a participar en las operaciones de conteo, pesaje, rendimiento y otras de constatación, el detalle de animales, kilaje y condición de los pollos, tanto a la entrega como al retiro de los mismos, incluyendo los datos precisos de personal, fleteros, fechas, horas y demás circunstancias de tales operaciones. A estos fines, el INTEGRADOR emitirá una "orden de remito" al entregar los pollos y una "orden de carga" al retirarlos.
En cuanto a la "pesada", se hará´ en la balanza pública más cercana a la granja, con los métodos habituales comparativos de "tara" y "equipo cargado", siendo los valores obtenidos en tal circunstancia como valederos para el pago de la crianza.
DECIMA: Concluido el proceso y producida la entrega, se liquidará a favor del INTEGRADO el precio a pagar y se le abonará en las condiciones pactadas. La cobranza o acreditación de esos montos a favor del INTEGRADO, más allá de la información a que accederá´ para analizar la determinación, no representará recibo definitivo pues contará con un (1) año calendario a partir de la fecha de cobro, para impugnar dicha determinaciónn, liquidación y pago y reclamar cualquier diferencia que estimare corresponder. De hacerlo por medio fehaciente, interrumpirá además la prescripción de las acciones con que pudiera contar.
CAPITULO V.- CLAUSULAS GENERALES
1.- PLAZO: El plazo de vigencia de este contrato será de dos (2) años, con opción por parte del INTEGRADO a una renovaciónn por igual período.
Se podrá establecer un plazo mayor, el que resultará obligatorio para ambas partes.
También se podrá pactar un plazo menor al legal, quedando a la voluntad y conducta de las partes su estricto cumplimiento, pero si una de ellas prefiere atenerse al término legal, no se le podrá imponer lo pactado ni siquiera judicialmente.
Para este caso, la parte que pretendiera acogerse al plazo legal, deberá comunicarlo fehacientemente, en el domicilio constituido en el contrato, con treinta días de anticipación al del vencimiento contractual. -
2-APORTE: Se establece que, a partir de la firma del presente contrato, las partes se obligan a aportar en partes iguales el dos por mil (el uno por mil cada uno) de lo producido por el presente contrato, para ser utilizado en promover la educación en materia avícola, enseñanza de nuevas técnicas, y demás actividades que lleven al mejoramiento de las condiciones productivas de los integrados avícola y proteger el valor agregado que el mismo introduce al producto final. Dicho aporte se descontará de la liquidación que se efectúe a cada integrado por parte de la empresa integradora, y se sumará a lo que ésta última debe aportar, depositando el valor total obtenido, mensualmente en la cuenta oficial de la ENTIDAD REPRESENTATIVA DEL “INTEGRADO O GRANJERO”. Los datos relativos a esa entidad son los siguientes: Nombre; Domicilio, Nª de Registro en IGJ, CUIT; Banco; Sucursal; Cuenta Tipo; Nª de Cuenta; CBU.
3- PRECIO: Determinación y Definiciones: El precio participativo será determinado por la aplicación de los rubros y conceptos que se establecen en este contrato, teniendo en consideración todas las pautas que en ambos se establecen, que tienen carácter obligatorio, en especial los límites que impone el concepto de precio base, el cual es el mínimo a cobrar por el integrado, independientemente de lo resultados de la crianza. Teniendo en cuenta los valores de mercado en que se comercializan los pollos, tanto en su estado “pollos vivos” como el estado de “pollo eviscerado” y siendo que la unidad cuantitativa de comercialización es el kg, para el cual es fácil la obtención de su valor, se toma como unidad de pago la el kilogramo de pollo vivo, fijándose en el presente contrato un valor mínimo relacionado con el precio que tenga el mismo en el mercado en el momento de su entrega. Obteniéndose fácilmente el precio del kg de pollo eviscerado y siendo que la entrega del productor es kg de pollos vivos el que se le deberá pagar, habiéndose estudiado que estadísticamente hay una diferencia constante entre ambos precios cuya franja de variación en más o menos es despreciable para el cálculo del precio de pollo vivo que se comercializa en menor escala en el mercado abierto, es que se toma este valor estadístico promedio en menos que presenta el pollo vivo respecto del pollo eviscerado.
El coeficiente que establece esa diferencia entre pollo vivo (PV) y pollo eviscerado (PE) es 0,67, por lo que si en el mercado el pollo eviscerado (PE) se cotiza a determinado valor, el precio del Kg de pollo vivo (PV) tendrá un valor equivalente al 67% del mismo, cumpliéndose la siguiente fórmula: PV = 0,67 PE. Sobre este valor de pollo vivo (PV) el productor participa en un 16,9 % para determinar el precio referencial a cobrar de acuerdo a la cotización del pollo eviscerado del día anterior al de la entrega efectiva, por lo que en definitiva el precio referencial a cobrar por el integrado será (PRI) PRI = 0,169 PV, concluyendo, el precio referencial a cobrar por el integrado se establece aglutinando ambas fórmulas en: PRI = 0,169 x 0,67 PE PRI = 0,113 x PE
Los valores para el cálculo del pollo vivo (PV) serán obtenidos de la publicación especializada en este mercado (Cátedra Avícola), contrastando a posteriori del respectivo cálculo de pago con la publicada por el Ministerio de Agroindustria, tomándose para el cálculo definitivo el mayor valor entre ambas, para el pago del kg de pollo vivo de la producción entregada, llegado el caso y si alguna de las partes lo reclamara.
Se emitirá una facturación ampliatoria o nota de crédito para actualizar los valores que resulten en el momento del cálculo definitivo. El PRI es el valor referencial a tener en cuenta para el pago al INTEGRADO. Para obtener el precio definitivo que cobrará el INTEGRADO se valorizará el rendimiento de cada granja en particular, para la cual se establece una tabla de premios progresiva y decrecida, según lo que se puede observar en el punto 4 siguiente (PREMIO A LA EFICIENCIA PRODUCTIVA). Para dar trasparencia al proceso de valoración y premio, cada empresa faenadora enviará semanalmente, vía correo electrónico a la ENTIDAD REPRESENTATIVA del “INTEGRADO O GRANJERO”, un listado con las granjas integradas de las cuales se haya retirado pollos durante la semana próxima anterior, en dicho listado se incluirán: nombre del establecimiento, fecha de retiro de los animales y FEP que le haya correspondido a cada uno, como así también el valor promedio de FEP calculado con los valores del listado. Anualmente (periodos sucesivos de 12 meses desde el momento de firma del contrato), EL INTEGRADOR se compromete a entregar para su crianza, una DENSIDAD MINIMA ANUAL DE CRIANZA DE POLLOS PARRILLEROS (DMACPP) de 60 animales por metro cuadrado de instalación del INTEGRADO, para el caso de granjas sin túneles y de 75 animales para similar periodo, en el caso de granjas con túneles. Todo adelanto técnico que en el futuro permita criar aves con una mayor densidad a la mencionada, será tenida en cuenta para un aumento de la DAMCPP. Los valores de DAMCPP podrán ser disminuidos hasta un 10 %, durante el periodo anual, si se comprobara que los resultados obtenidos en cuanto a rendimiento de crianzas, durante el periodo anual anterior, están por debajo de un 33% de la media de rendimiento de crianzas que corresponden al total de granjas integradas en producción para EL INTEGRADOR contratante, en el periodo considerado. Superado este inconveniente, durante el periodo de baja, en el periodo anual siguiente, se vuelve a los valores mínimos normales de DAMCPP establecido. EL INTEGRADOR, para disminuir la DAMCPP en la forma indicada, justificará esta disminución, utilizando los registros de rendimientos correspondientes, de todas sus granjas integradas, durante el periodo considerado, datos que podrá corroborar el INTEGRADO comparándolos con los ingresados por el INTEGRADOR en la página de SENASA correspondiente, según lo indicado en párrafo de más arriba.
PREMIO A LA EFICIENCIA PRODUCTIVA (FEP): A fin de estimular el logro de mejores resultados, se establece un premio o quita (según sea el caso) en función del FEP logrado respecto del promedio de FEP del INTEGRADOR, el es obtenido promediando los resultados de los últimos 7 días anteriores de todas sus granjas integradas en producción que hayan entregado animales en el término mencionado. Teniendo en cuenta el valor obtenido para el precio referencial según lo indicado. PRECIO, el mismo se lo incrementará en un 10% y se fijará el precio base, que coincidirá con el pago de aquellos productores que tengan un FEP igual al promedio de la integración, para aquellos que tengan menor valor a este, el valor a pagar será de 0,5% menos por cada punto de FEP que se aleje para debajo respecto del promedio del integrador, a su vez será de 0,5% más por cada punto de FEP que se incremente por el FEP promedio del integrador.
4.- PAGO: Para que resulte cancelatorio, el pago por parte del INTEGRADOR deberá´ satisfacer las condiciones de forma, tiempo y lugar que se establecen en el Capítulo XI- Clausulas Particulares del presente
CAPITULO VI. - RESPONSABILIDADES.
DEL INTEGRADOR: Siendo el INTEGRADOR el propietario de los pollos y el proveedor de los mismos, así como de los elementos básicos para su desarrollo (genética, alimentación, sanidad, etc.), asume las responsabilidades derivadas de ello, de las cuales, sin carácter taxativo, se detallan en especial las siguientes:
Cumplir con las normas sanitarias y de medio ambiente vigentes y asistir técnicamente para ello al granjero. Le corresponde asumir el riesgo y las pérdidas de pollos durante la crianza, así como la de los productos e insumos que provee, incluyendo el riesgo de caso fortuito o fuerza mayor. Indemnizar al granjero por la parte del ciclo productivo ya realizado por este, en los casos en que el mismo se interrumpiera por causa imputable el INTEGRADOR. Si se produjeran malos resultados en la crianza, que afectasen su rendimiento económico, como consecuencia de falencias en la provisión de alimentos (cantidad, tiempo y forma de entrega) por parte del INTEGRADOR, este deberá´ compensar al granjero con el 12 % del valor final de los kg pollo entregados, por cada día de falta de alimento, más el pago de pollos muertos al valor base fijado en la cantidad que resulte de la diferencia entre promedio de mortandad e incremento de la misma producto de las falencias en alimentación .
DEL INTEGRADO: Mantener los galpones en condiciones de higiene y funcionamiento acorde con las normas requeridas por las autoridades públicas correspondientes y las especificaciones propias del tipo de pollo en crianza. Si se produjeren falencias en el cuidado de las instalaciones y las aves, deberán ser observadas por el INTEGRADOR o sus representantes en el "Libro de Granja". Haciendo EL INTEGRADO un descargo sobre las imputaciones hechas por el integrador, proponiendo un plazo y forma de solución para el tema. De no aceptar EL INTEGRADOR lo propuesto, se recurrirá a las autoridades que correspondiera para arbitrar sobre el particular (COMISION ARBITRAL, CAPITULO IX – SOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS)
Recibir los pollos y los insumos que provea el INTEGRADOR, en el momento que corresponda, según se haya establecido en cada caso siguiendo al respecto lo indicado en este contrato.
Igualmente deberá entregar las aves tras su crianza pues no se reconoce en estos contratos el derecho de retención.
Si alguna de estas responsabilidades no se cumpliere, quedará el INTEGRADOR en posición de plantear la resolución contractual, cumpliendo al respecto con los pasos y requisitos establecidos al respecto en este contrato.
CAPITULO VII.- VIGENCIA CONTRACTUAL.
CESION DE CONTRATO: Solo podrá cederse el contrato de común acuerdo de las partes.
Si la cesión fuere del INTEGRADOR, deberá abonar al INTEGRADO al momento de la cesión, la crianza operada hasta esa fecha, conservando por la diferencia hasta el término de la crianza, un crédito ejecutable tanto contra el anterior como contra el nuevo INTEGRADOR indistintamente.
Si la cesión fuese del INTEGRADO, deberá abonársele la crianza hasta la fecha de la cesión solamente, que deberá coincidir con el ingreso del nuevo granjero, sea que se haga cargo de la misma granja o sea que los pollos se trasladen a otra, en cuyo caso se harán coincidir las fechas de cesión y traslado a cargo del INTEGRADOR, para asegurar la continuidad de la crianza.
Venta del INTEGRADOR: Si la empresa integradora se vendiese, fusionare o fuere absorbida por otra, el contrato mantendrá su vigencia por todo el plazo acordado, asumiendo el nuevo INTEGRADOR todas y cada una de las responsabilidades y consecuencias derivadas del contrato y de la ley, desde el inicio del contrato hasta su vencimiento, debiendo abonarse al granjero en el momento de la transferencia, la crianza realizada hasta esa fecha.
Venta de la Granja: Si el INTEGRADO vendiese su granja, el contrato mantendrá su vigencia y operará como una cesión, si el nuevo adquirente continuara como INTEGRADO. Si por el contrario el adquirente de la propiedad de la granja no va a continuar con la producción avícola, la venta de la granja operará como rescición del contrato el cual, sin embargo, continuará vigente hasta cumplir con el ciclo de crianza en su etapa productiva de los pollos que estuvieren en proceso cuando el INTEGRADO notifique fehacientemente al INTEGRADOR aquella venta.
Relocalización: Si por cualquier razón el INTEGRADO decidiere continuar con su actividad en otra granja, podrá´ hacerlo sin que el contrato pierda vigencia siempre que las nuevas instalaciones sean al menos iguales en tamaño, equipamiento y condiciones a las anteriores, según el criterio evaluativo del INTEGRADOR. En tales casos, las partes deberán acordar las condiciones, modo y fechas del traslado.
CAPITULO VIII.- RESOLUCION - RESCISION.
MUTUO ACUERDO: Este contrato podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las partes, en cualquier momento y bajo las condiciones especiales que pacten por escrito en cada caso, que sustituirán a este contrato a los efectos resolutorios y serán igualmente ejecutables por vía judicial.
PACTO COMISORIO: Cualquiera de las partes podrá rescindir este contrato, siempre que haya un incumplimiento grave de la otra parte y cumpla con el procedimiento que aquí se establece.
Configurará incumplimiento grave del INTEGRADOR:
La falta de pago en el tiempo, modo y forma pactada, de cualquiera de los ciclos de crianza cumplidos.
La falta reiterada de la provisión en tiempo, calidad y cantidad de los alimentos e insumos sanitarios. Ello sin perjuicio del establecido como "Responsabilidades del Integrador" en este contrato.
La mera presentación concursal voluntaria o pedido de quiebra.
Configurará incumplimiento grave del INTEGRADO: La negativa de recibir o entregar pollos sin causa o aviso previo de la imposibilidad de hacerlo.
La comisión de actos u omisiones perjudiciales para la crianza y los resultados económicos, debida y previamente denunciados y notificados por parte del INTEGRADOR y no corregidos por el INTEGRADO en un plazo razonable.
Para que la rescisión unilateral tenga pleno efecto y no requiera intervención judicial para ser operativa, la parte que la plantee deberá:
Notificar fehacientemente a la otra parte su voluntad resolutoria, las causas en que la funda y el otorgamiento de un plazo de diez (10) días como única oportunidad a la contraparte para que las corrija.
Si dentro de ese plazo se enmiendan las causas, el contrato no podrá ser resuelto, por esa única vez, pero si se tratara de una reiteración, podrá resolverse el contrato, aunque la otra parte cumpliere dentro del plazo otorgado.
Vencido el plazo sin que se enmendaran las causas alegadas, el contrato quedará resuelto con la entrega de una nueva notificación fehaciente dándolo por resuelto. Los efectos resolutorios serán totales y de pleno derecho desde esa segunda notificación.
Todo esto, sin perjuicio de las diversas sanciones que en este contrato se puedan establecer, ni del derecho al reclamo de daños y perjuicios consecuentes.
CAPITULO IX.- SOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS.
Se establece una instancia conciliatoria, obligatoria y previa a la iniciación de acciones judiciales por cualquiera de las partes, ante una "Comisión" de integración tripartita, convocada por el organismo estatal que sea designado para arbitrar en estas cuestiones e integrada además con representantes de las entidades representativas de los INTEGRADOS, de los INTEGRADORES y de los trabajadores/as del sector, y presidida por el funcionario estatal que se designe al efecto. Previamente a ello, las partes habrán de intentar un acuerdo directo, para lo cual cuenta con un plazo de siete días, solo extensible de común acuerdo, transcurrido el cual, si no han alcanzado pleno consenso, recién podrán solicitar a la Secretaría la convocatoria a la Comisión mencionada.
CAPITULO XI: CREACION DE LA MESA NACIONAL AVICOLA
Mediante la presente Ley se crea la MESA NACIONAL AVICOLA, dónde tendrán intervención representantes de la Cámaras que aglutinan a los Productores Integrados y las Plantas Faenadoras y Frigoríficos, los y las trabajadores/as del sector, y por miembros del Ministerio de Producción y Trabajo. Esta MESA NACIONAL AVICOLA tendrá como función central, determinar, mediante el estudio de parámetros definitorios de la actividad, la planificación y desarrollo futuro de la avicultura de pollos parrilleros, a fin de determinar y planificar inversiones, políticas a seguir, emitir reglamentaciones y toda otra necesidad inherente a la actividad.
CAPITULO XII- CLAUSULAS ESPECIALES. Jurisdicción y competencia:
En todos los casos, será obligatoria, bajo pena de nulidad, la radicación de toda acción judicial derivada de este contrato, en la sede de los Tribunales ordinarios, de Paz letrados o de Primera Instancia correspondientes al domicilio del INTEGRADO o la ubicación de sus instalaciones.
Garantías particulares:
A opción del INTEGRADO podrá exigirse al INTEGRADOR "garantías Particulares" que avalen el cumplimiento contractual, que no se podrán soslayar, si bien su naturaleza y magnitud será convenida en cada caso por las partes.
CAPITULO XIII- CLAUSULAS PARTICULARES
Sin perjuicio de todo el contenido de este contrato y sin modificar ni contradecir ninguno de sus institutos y disposiciones, las partes de común acuerdo resuelven establecer complementariamente lo siguiente:
Condiciones de pago:
Todos los pagos del INTEGRADOR deberán ser realizados a través de los medios de pago que las partes convengan, en las fechas que establezcan y en el lugar, cuenta o a la persona que se indique, todo lo cual deberá ser establecido por escrito y firmado por las partes o comunicado por medio fehaciente, así como también deberá hacerse toda comunicación de cambios en esas modalidades.
CAPITULO XII.- FORMALIDADES. Domicilios:
A todos los efectos derivados de este contrato, sin excepción, se trate de cuestiones judiciales o extrajudiciales, las partes constituyen sus domicilios en las siguientes
Direcciones: ..........................................................................……………………………...
Ejemplares:
En un todo de acuerdo se firma el presente en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.
Lugar y fecha:
Formalidades:
Es condición de validez de este contrato, el uso del modelo legal o contrato tipo que forma parte de la Ley.
En caso de utilizarse un modelo impreso oficialmente o certificado o autorizados por el organismo estatal interviniente no hará falta otro tipo de certificación. En caso contrario, este contrato deberá contar, además de los contenidos del texto legal, con firma certificada de las partes.
Cualquiera de las partes, podrán de todos modos solicitar al organismo oficial interviniente su certificaciónn o registración.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CRESTO, MAYDA ENTRE RIOS JUSTICIALISTA
VOLNOVICH, LUANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRITEZ, MARIA CRISTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALVAREZZA, ROBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IGON, SANTIAGO NICOLAS CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL