PROYECTO DE TP


Expediente 2546-D-2019
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA IMPLEMENTACION DEL "PROGRAMA DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRONICA".
Fecha: 17/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Que vería con agrado que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación -Dirección Nacional de Readaptación Social de la Subsecretaría de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Penitenciarios- se sirva informar, respecto de la implementación del “Programa de Asistencia de personas bajo vigilancia electrónica”, en todo cuanto concierne a los casos de su concesión, los siguientes puntos:
- Cantidad total de servicios disponibles con indicación de utilizados y vacantes.
- Género
- Franja etaria
- Nacionalidad
- Nivel de educación
- Delito
- Situación procesal en la que se encuentra (prisión preventiva / cumplimiento de pena)
- Tribunal que impuso la concesión de la medida (Federal / Nacional / provincial)
- Motivo del ingreso al programa (arts 10 del CP, 32 y 33 de la ley 24.660)
- Proyección de ampliación de servicios prestados.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Que el día 26 de junio de 2015 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dictó la resolución 1379 mediante la cual se crea en el ámbito de la Dirección Nacional de Readaptación Social de la Subsecretaría de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Penitenciarios el “Programa de Asistencia de personas bajo vigilancia electrónica” a fin de ser implementada para aquellos casos en los que se ha concedido la prisión domiciliaria en los términos de los arts. 10 del Código Penal y 32 y 33 de la ley 24.660.
Puntualmente, este programa posibilita la aplicación de medidas de restricción de la libertad, con la correspondiente vigilancia electrónica y según su resolución de creación , su objetivo es “mejorar las condiciones de vida de las personas que cumplen una medida restrictiva de la libertad”, contribuyendo a mitigar el impacto negativo de la privación de libertad en el ámbito carcelario.
Asimismo, en el reciente resolución 189/2019 del mismo Ministerio, se declaró la emergencia en materia penitenciaria, haciendo expresa mención a la utilización de dispositivos de vigilancia electrónica.
El estudio en cuestión reviste cardinal importancia no solo en materia de ejecución de la pena, sino también en la programación de propuestas legislativas vinculadas a las políticas penitenciarias y el sistema penal en su conjunto.
Asimismo, no debe perderse de vista que el 10 de junio próximo comenzará a regir en las provincias de Salta y Jujuy el nuevo Código Procesal Penal de la Nación (Ley 27.063), razón por la cual, la situación actual del sistema penitenciario general de nuestro país resulta, sin lugar a dudas, uno de los factores principales a tener en cuenta a la hora de diagramar su implementación.
En esa misma línea, en materia de medidas de coerción, el nuevo Código Procesal Penal de la Nación –aprobado por ley sancionada el 4 de diciembre de 2014, promulgada el 9 de diciembre del mismo año y publicada en el Boletín Oficial al día siguiente (Ley n° 27.063, B.O. 10/12/14)-, el cual en su art. 177 contempla distintas posibilidades de morigeración de la prisión preventiva o mecanismos alternativos a ella.
Por ejemplo, se prevé la posibilidad de imponer “la vigilancia del imputado mediante algún dispositivo electrónico de rastreo o posicionamiento de su ubicación física” (inc. i); o “el arresto en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia o con la que el juez disponga” (inc. j) en cualquier estado del proceso, como medida cautelar que asegure su comparecencia o evite el entorpecimiento de la investigación.
Por último, no caben dudas de que las estadísticas en cuestión guardan vinculación directa y son el reflejo de la sanción de leyes penales que este cuerpo realiza cotidianamente, razón por la cual, resulta indispensable contar con estas a fin de evaluar no solo los efectos que las mismas han tenido en la sociedad, sino también para considerar eventuales reformas que resulten necesarias para un mejor desarrollo legislativo.
Es por tales motivos que solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)