PROYECTO DE TP


Expediente 2536-D-2018
Sumario: IMPLEMENTACION DE ESCUELAS INFANTILES EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.
Fecha: 27/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ESCUELAS INFANTILES EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO – Dentro de la Ley 20.744 (LCT)
Artículo 1° - En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de 50 (cincuenta) trabajadores el empleador deberá habilitar escuelas infantiles para niños/as hasta la edad de 5 (cinco) años, poniendo las mismas bajo la custodia de personal médico, psicopedagogo y cuerpo docente competente para garantizar el aprendizaje colectivo y la recreación de los niños/as que asistan al establecimiento. A su vez, debe contar con un comedor donde el niño/a cuente con desayuno, almuerzo y merienda.
La jornada de las escuelas infantiles debe durar lo mismo que la jornada laboral de la madre o el padre. La misma no debe ser cambiada en función de un régimen rotativo de trabajo durante la permanencia del niño/a en la escuela infantil. Si el progenitor/a prefiriera (por razones de comodidad, distancia, etc.) dejar a su hijo/a en otra escuela infantil cercana a su domicilio, se le abonara el 100% (cien por ciento) del gasto de la misma contra la presentación de los recibos correspondientes.
En caso de que el establecimiento laboral contare con menos de 50 (cincuenta) empleados, el empleador debe asumir el 100% (cien por ciento) del gasto de una escuela infantil hasta la edad considerada en el presente proyecto.
Artículo 2. – De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto establece la obligatoriedad del empleador de garantizar que la función laboral de la trabajadora y/o el trabajador no vaya en detrimento de la conformación de una familia por parte de los mismos o que esta conformación no implique el abandono obligatorio de alguno de ellos a sus trabajos.
Representa un enorme esfuerzo para el y la trabajador/a mantener una familia cumpliendo con las necesidades de cuidado, cariño y dedicación que requiere un/a niño/a, y a la vez mantener su fuente de trabajo que es lo que constituye la única posibilidad de poder contar con el poder adquisitivo para alimentar y sostener dicha familia. Lo fundamental es la defensa de la integridad de la familia trabajadora.
Entendemos que el presente proyecto toma en cuenta la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Nro. 26.061 a la vez que reconoce como una tarea del empleador garantizar la posibilidad de que su empleado/a pueda decidir conformar una familia bajo la contención y la protección social de quienes detentan el poder de otorgarle al trabajador/a sus medios de existencia.
Vemos que existe una clara necesidad social respecto de esta modificación y su reglamentación inmediata ya que si bien la Ley 20744 establece la formación de guarderías, ésta no está reglamentada en la mayoría de los lugares de trabajo.
A su vez, entendemos que éste derecho debe ser extensivo a los padres no solo porque defendemos la posibilidad de conformación de familias con personas del mismo sexo -atento a la Ley Ley de Matrimonio igualitario Nro. 26.618- sino porque existe un gran bache en términos de reglamentación legislativa sobre aquellos casos en los que es el padre el único sostén de la familia, mientras que la madre se ocupa de la casa o trabaja por cuenta propia. Queremos dejar en claro que en estos casos, debe ser a nombre del padre el derecho a utilizar la escuela infantil del establecimiento de trabajo, ya que la tarea de criar un niño no corre por cuenta de solo de uno de los padres. Esta idea aparece reforzada a partir de la necesidad de combatir la imposición de que es la madre quien debe ocuparse de la crianza de los niños/as.
Por último, queremos mencionar que nos basamos en los Estatutos de los sindicatos más avanzados en éste punto que han conquistado, a través de la lucha, escuelas infantiles hasta los 5 (cinco) años de edad.
Solicitamos el acompañamiento del presente Proyecto para su pronto tratamiento.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DEL PLA, ROMINA BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA