PROYECTO DE TP


Expediente 2535-D-2018
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 158 Y 159, SOBRE INCORPORACION DE LA LICENCIA POR VIOLENCIA DE GENERO Y CALCULO DEL SALARIO, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 27/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SOBRE LICENCIA ESPECIALES DE LA LEY 20744
LICENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO – Dentro de la Ley 20744 (LCT)
Artículo 1. - Incorpórese al artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo (20744), como inciso f el siguiente texto:
f). Licencia por violencia de género. Los tiempos de la licencia serán evaluados por personal médico, psicológico o especializado en violencia de género, proporcionado gratuitamente por los centros salud y los centros de atención y asistencia a la víctima, no necesitando el empleador más prueba fehaciente. la licencia puede prorrogarse, extendiéndose el plazo de días que dura la misma, todas las veces que el personal médico / psicológico / especializado que asisten a la víctima indiquen que sea necesario.
Artículo 2: Modifíquese el artículo 159 de la Ley de Contrato de Trabajo (20744), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo. 159. —Salario. Cálculo.
Las licencias a que se refiere el artículo 158 serán pagas, y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de esta ley.
En el caso de la licencia establecida en el artículo 158 inciso f la trabajadora afectada percibirá el 100% (cien por ciento) de su salario.
Artículo 3: De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La violencia de género constituye un flagelo social de envergadura en nuestro país y en el mundo. La conmoción ante los terribles casos de femicidios que se sucedieron en el último período –la estación terminal de una larga cadena de violencias que sufrimos las mujeres-, dio lugar a masivas movilizaciones que irrumpieron con el #NiUnaMenos el 3 de junio de 2015 y se sucedieron a lo largo de estos últimos cuatro años, ganando en masividad y organización del movimiento de mujeres. La lucha contra la violencia hacia las mujeres dio lugar al desarrollo de un programa de reivindicaciones que atienen a la subordinación de la mujer en los distintos ámbitos de su vida y, en particular, en el mundo del trabajo. Las licencias por violencia de género es uno de los reclamos más elementales que sigue siendo desoído por todos los gobiernos.
Tras la multitudinaria movilización por las mujeres el pasado 8 de marzo, Día Internacional de Mujer Trabajadora, que congregó a medio millón de personas ante el Congreso Nacional, el gobierno de Macri presentó un proyecto de ley llamado de “equidad de género, de oportunidades y de salario”, que no supera el status de una maniobra demagógica. Sobre el tema que nos ocupa en este proyecto, el gobierno plantea en su proyecto que “se establecerán 10 días corridos de licencia por año por violencia de género”. La arbitrariedad de colocar un límite de diez días anuales, más que otorgar un derecho, es establecer una restricción que pesará exclusivamente sobre la víctima, no sobre el golpeador. ¿Qué ocurrirá más allá del décimo día? El proyecto oficial, hasta donde se conoce, no incorpora, en cambio, centros de ayuda las 24 horas, construcción de casas refugio, subsidios para las víctimas, ni nada de eso.
La mujer sufre una fuerte discriminación en el ámbito laboral, generalmente con menores salarios que los trabajadores varones, ante la cual la iniciativa oficial no da ninguna respuesta de fondo. La gran mayoría de ellas solo consiguen trabajos precarios con jornadas extenuantes. Sumado a esto, el Estado le impide el derecho al aborto seguro y gratuito condenando a miles de mujeres a morir en abortos clandestinos, mayoritariamente mujeres de la clase trabajadora. Tales son las formas que toma la violencia contra la mujer.
Las mujeres que padecen este flagelo, no solo no tienen la contención y protección que merecen por parte Estado sino que no cuentan con ninguna cobertura legal que impida a los empleadores suspenderlas o echarlas por ausentarse del trabajo.
Queremos mencionar que la falta de regulación en este punto, conduce a muchas de las mujeres violentadas a tener que utilizar el artículo 45 del LCT de “licencia psiquiátrica”, lo que resulta contraproducente porque esta herramienta puede redundar en un argumento en contra de la tenencia de los hijos. Este fue el caso de una docente en Chubut que se transformó en un caso testigo y llevó a la implementación de la licencia por violencia en esa provincia.
Esta violencia que pesa sobre las mujeres no encuentra su fundamento sólo en un problema de género; el tipo de organización social capitalista favorece la descomposición social que lleva a situaciones de extrema violencia y un mayor grado de explotación hacia las mujeres. El Estado juega un fuerte rol en este sentido, permitiendo esa mayor explotación y discriminación laboral.
En contraposición a la farsa que propone el gobierno, nuestro planteo es que la licencia además, cuente con el pago del 100% del salario en el período de tiempo que dure, y que la misma pueda ser prorrogada por todo el tiempo que resulte necesario para que la trabajadora afectada reúna las condiciones necesarias para reinsertarse laboralmente.
El presente proyecto pretende darle un marco de protección legal a las miles de mujeres que padecen de violencia de género y no cuentan con herramientas para conservar uno de los elementos fundamentales que le pueden permitir avanzar hacia la separación de su golpeador; la continuidad de su fuente de trabajo como posibilidad de su independencia económica. Es fundamental colocar a la violencia de género como un motivo para solicitar una licencia.
Por lo expuesto, solicitamos el acompañamiento al proyecto de los Sres./as. Diputados/as.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DEL PLA, ROMINA BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA