PROYECTO DE TP


Expediente 2523-D-2018
Sumario: BENEFICIOS Y EXENCIONES IMPOSITIVAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS TURISTICOS DE LA REGION PATAGONICA QUE INCREMENTEN SU PLANTA DE PERSONAL RESPECTO DE LA DECLARADA EN ENERO DE 2018.
Fecha: 27/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Promoción del empleo y el sector turístico en la Región Patagónica
Artículo 1.- Los beneficios de la presente Ley comprenden a las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyME) prestadoras de servicios turísticos de las zonas previstas en la ley 23.272, modificada por la ley 25.955, constituida por las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2.- Se consideran empresas prestadoras de servicios turísticos a los efectos de esta Ley a todas aquellas que realicen como actividad principal alguna de las comprendidas en el Anexo 1° de la Ley 25.997.
Artículo 3.- Los beneficiarios descriptos en el Artículo 1 de la presente Ley, que a partir de su promulgación incrementen su planta de personal respecto de la declarada ante la AFIP al mes de enero de 2018, estarán exentos del pago de las contribuciones patronales, ART, seguros, cuotas sindicales u otros conceptos incluidos en el convenio colectivo de trabajo, calculados sobre los adicionales remunerativos por zona patagónica, desfavorable, fría o similar, correspondientes a cada nuevo trabajador.
Dichas sumas serán ingresadas al Sistema Previsional Argentino, empresas aseguradoras, organizaciones sindicales y otros beneficiarios, por el Tesoro Nacional con cargo a las retenciones a las exportaciones que como fondos de afectación específica se establecen en el Artículo 4 de la presente Ley.
Artículo 4.- El Poder Ejecutivo Nacional asignará al financiamiento de la presente ley el 0,2% de las retenciones a las exportaciones de los complejos sojero, triguero y maicero y 0,5% de las retenciones a las exportaciones de los complejos oro y cobre. Para dar cumplimiento al presente podrá fijar como de afectación específica parte de la recaudación actual o incrementar las alícuotas vigentes con tal fin.
Artículo 5.- El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 6.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Para la Patagonia en general y el sector turístico en particular, los efectos del actual contexto económico no son auspiciosos. El aumento de los costos de los establecimientos producto de la devaluación (77,6% entre diciembre de 2015 y marzo de 2018) y las subas en las tarifas de los servicios públicos (la electricidad aumentó alrededor de 900%, el gas de red entre 350 y 500% y el agua más de 450%), el aumento de los combustibles y la pérdida del poder adquisitivo de los salarios, continúan impactando de forma negativa en la actividad del sector.
Como ejemplo, en la ciudad de Ushuaia, según la Encuesta de Ocupación Hotelera (EOH), los establecimientos hoteleros y parahoteleros se redujeron por segundo año consecutivo: -3,1% en 2017 tras haber caído 9,1% en 2016. El cierre de los establecimientos puede explicarse por la caída en la demanda que se da por dos vías: las menores llegadas de viajeros residentes (cuya caída en 2017 fue del 7,4% comparado con 2016) y las menores pernoctaciones de residentes y no residentes (en 2016 la baja había sido de 1,6% interanual y en 2017 se profundizó marcando una caída de -5,1% respecto a 2016).
En la Patagonia, la caída de 2017 en los establecimientos hoteleros y parahoteleros fue del 0,8% producto de la menor apertura de los para-hoteleros (hoteles sindicales, albergues, cabañas, bungalows, hospedajes, bed & breakfast, hosterías, residenciales, etc.). Se destaca la caída de la estadía media en un -3,2%, por las menores pernoctaciones en promedio de los turistas residentes (-4,4%).
El sector turístico constituye uno de los eslabones más dinámicos de la Patagonia en términos de generación de divisas y empleo. En ese marco, el objetivo de la presente ley es fomentar la actividad y el empleo en ese sector en la zona más afectada por la pérdida de puestos de trabajo generada por las políticas del Gobierno Nacional a través de la apertura de importaciones y la pérdida de poder adquisitivo de grandes sectores de la población, con el impacto que ello conlleva en el consumo.
Según datos del Ministerio de Trabajo y del INDEC, la región patagónica fue la más afectada por la actual situación económica. La crisis industrial y de las economías regionales tuvieron efectos muy nocivos en términos de pérdida de empleo, tal como se evidencia en la actividad petrolífera, frutícola, la industria electrónica, textil y del plástico y turística que concentran gran parte del empleo en la región e indirectamente en el resto de las actividades.
En este marco, los beneficios del proyecto (exención del pago del plus sobre las contribuciones patronales, ART, seguros, cuotas sindicales u otros conceptos incluidos en el convenio colectivo de trabajo, por cada nuevo trabajador) están dirigidos a los empleadores del sector turístico obligados al pago de adicionales por zona patagónica, desfavorable, fría o similar, sobre las remuneraciones. Para acceder a los beneficios, las empresas deberán incrementar su planta de personal respecto de la declarada ante la AFIP al mes de enero de 2018.
Los mayores costos de vida y de producción que se registran en las provincias patagónicas se incrementan cuanto más al sur se ubican, debido a los costos logísticos y las condiciones climáticas. Por ello los beneficiarios de la presente ley se ubican en las zonas previstas en la ley
23.272, modificada por la ley 25.955, constituida por las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
Por todo lo aquí expuesto es que solicito a mis colegas acompañen este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RODRIGUEZ, MATIAS DAVID TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SIERRA, MAGDALENA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IGON, SANTIAGO NICOLAS CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
TURISMO