PROYECTO DE TP


Expediente 2520-D-2019
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA IMPLEMENTACION DE LA LEY 27499, DENOMINADA MICAELA, DE CAPACITACION OBLIGATORIA EN GENERO PARA TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LOS TRES PODERES PUBLICOS DEL ESTADO.
Fecha: 16/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los organismos que correspondan, informe a esta Honorable Cámara las siguientes cuestiones vinculadas con la implementación de la Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que Integran los tres poderes públicos del Estado Nacional (Ley 27.499):
a) Informe si, de conformidad con lo previsto en el art. 5 de la Ley 27.499, el Instituto Nacional de las Mujeres ha recibido, para su certificación, programas de capacitación elaborados por las autoridades máximas de cada organismo de los tres poderes del Estado. En caso afirmativo, detallar de forma completa los programas de capacitación recibidos y el/los organismo/s emisor/es.
b) En caso de haber recibido programas de capacitación para su certificación, indique cuántos y cuáles se encuentren aprobados y certificados por el Instituto Nacional de las Mujeres.
c) Informe si la capacitación de las máximas autoridades de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres ha comenzado. En caso afirmativo, informe el estado de su cumplimiento y el porcentaje de personas capacitadas, desagregadas según su jerarquía. En caso negativo, informe fecha prevista de inicio y contenido de la capacitación.
d) Informe si, de conformidad con la parte final del art. 7 de la Ley 27.499, el Instituto Nacional de las Mujeres ha publicado en su sitio web una reseña biográfica de la vida de Micaela García y su compromiso social, así como las acciones del Estado vinculadas a la causa penal por su femicidio. En caso negativo, informe fecha prevista del cumplimiento de esta manda legal.
e) Informe si, de conformidad con la Cláusula Transitoria de la Ley 27.499, el Instituto Nacional de las Mujeres ha elaborado los programas, cursos u otras plataformas de capacitación para aquellos organismos que no presenten propuestas o programas propios. En caso afirmativo, detalle su contenido.
f) Informe el estado de adhesión provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Ley 27.499
g) Informe en qué estado de desarrollo se encuentra la reglamentación de la Ley 27.499 y la fecha probable de su publicación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 19 de diciembre de 2018 el Honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley 27.499 denominada “Ley Micaela de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado”, siendo publicada en el boletín oficial el 10 de enero del 2019, entrando en vigencia, conforme art. 5 del Código Civil y Comercial de la Nación, a los ocho días de su publicación.
Teniendo en consideración que el art. 5° de la mencionada ley dispone que dentro de los seis (6) meses siguientes a su entrada en vigencia (enero 2019 -julio 2019) las autoridades máximas de cada organismo público de los tres poderes del Estado Nacional deben enviar al Instituto Nacional de las Mujeres (autoridad de aplicación) los programas o cursos de capacitación por ellos elaborados para su certificación, deviene necesario, atento a la proximidad del cumplimiento del plazo señalado, conocer el estado de situación del cumplimiento de la Ley.
La capacitación y sensibilización de quienes integran los diferentes estamentos del Estado viene a dar cumplimiento a una obligación internacional que asumió nuestro país al firmar la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (“Belém do Pará”).
Esta Convención establece en su artículo 8 inciso c) que los Estados parte fomentarán “la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer”.
Desde la perspectiva práctica, y no obstante la contundencia y claridad de las obligaciones y recomendaciones internacionales sobre la temática, en nuestro país sólo ha habido esfuerzos esporádicos y espasmódicos que no satisfacen los recaudos de continuidad necesarios.
Mientras tanto, los femicidios en los últimos años han ido en aumento, tal como lo muestran los datos que anualmente publica la Asociación Civil La Casa del Encuentro, como más recientemente el Registro de Femicidios de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Observatorio de Femicidios del Defensor del Pueblo de la Nación. Algunos de ellos, evitables, si hubiera existido una eficiente intervención de los agentes del Estado, en sus distintos niveles y jerarquías.
En este contexto, la Ley Micaela viene a dar respuesta, en al ámbito del Estado Nacional, a una urgencia que involucra a todas las personas que integran los distintos estamentos de sus tres poderes: la capacitación obligatoria en perspectiva de género de modo de lograr intervenciones eficientes, y al mismo tiempo, comenzar a resquebrajar las estructuras patriarcales que reproducen, a través de la impericia y/o violencia institucional, la violencia contra las mujeres.
Este avance legislativo que supone la capacitación obligatoria en género ha sido puesto de resalto por el Comité de Expertas del MESECVI, a través del comunicado emitido el día 20 de diciembre de 2018, en los siguientes términos: “Este Comité observa con beneplácito que el Estado argentino busque capacitar y sensibilizar a quienes integran diferentes estamentos del Estado a los fines de dar cumplimiento al deber que asumió al suscribir y ratificar la Convención de Belém do Pará. En particular, esta iniciativa representa un significativo avance en cuanto a fomentar la capacitación del personal de administración de justicia, policial y demás funcionarios/as encargados de la aplicación de la ley, así como del personal cuyo cargo se encuentre la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres, tal como lo señala el artículo 8 de la Convención de Belém do Pará”. (MESECVI, “Comité de Expertas celebra la aprobación de la Ley Micaela en Argentina”, disponible: https://mailchi.mp/oas/comit-de-expertas-celebra-la-aprobacin-de-la-ley-micaela-en-argentina-1092839?e=0ae0e08cdc, compulsado el 29/12/2018).
Ahora bien, para que esta herramienta legislativa no se convierta en letra muerta es necesario velar por su efectivo cumplimiento. En tanto, la tarea legislativa no culmina con la sanción de las leyes, sino que implica un compromiso de las/los legisladoras/es con su seguimiento a los fines de asegurar su implementación en tiempo y forma.
En definitiva, el objeto de este pedido de informe no es otro más que conocer de qué modo el Estado está dando cumplimiento con una Ley de tanta trascendencia social e institucional como la Ley “Micaela”.
Por ello, solicito a mis pares legisladores y legisladoras que acompañen el presente proyecto a fin de que sean evacuadas de manera inmediata todas las cuestiones relativas al tema presentado y pueda ser evaluado por esta Honorable Cámara de Diputados.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RACH QUIROGA, ANALIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MACHA, MONICA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VALLEJOS, FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRITEZ, MARIA CRISTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, LAURA V. BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)