PROYECTO DE TP


Expediente 2511-D-2019
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA MODIFICACION DE LA FORMULA DE PRECIO DE BIOCOMBUSTIBLES, ESTABLECIDA EN LA DISPOSICION 23/2019.
Fecha: 16/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que a través de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la Nación, disponga la inmediata modificación de la fórmula de precio de Biocombustibles, establecida en la Disposición 23/2019 (Boletín Oficial del 08/04/2019), retrotrayendo la misma a lo dispuesto en las Resoluciones 83/2018 (Boletín Oficial del 06/03/2018) y 2/2019 (Boletín Oficial del 14/01/2019).

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En marzo de 2019 la Secretaría de Gobierno de Energía de la Nación, ha congelado el precio del biodiesel para el mercado interno (abastecido 70% por PYMES que destinan el 100% de su capacidad de producción a este mercado). El precio de marzo (conforme la fórmula vigente hasta febrero) tendría que haber sido de $ 30.350/tn exclusivamente por los costos del mes anterior (el precio de Febrero fue de $ 27.670/tn en función de los costos de enero).
Ante esta situación, el sector tuvo que producir y entregar a un precio de venta por debajo de su costo, y facturarlo $2.600/tn por debajo del precio de venta que legalmente hubiese correspondido.
En el mes de abril, la situación empeoró. El lunes 4 de abril se publicó en el Boletín Oficial la Disposición 23/19 que fijó el precio de abril en $ 28.734 cuando el precio que hubiese correspondido (por los costos de marzo) hubiese sido $ 30.100. De este modo se modificó la fórmula de precio que estaba vigente hasta esa fecha.
Como han expresado en innumerables oportunidades, los productores pyme del sector son transformadores de aceite en biodiesel y su desarrollo existe “por y para” el cumplimiento de la Ley 26.093. En este marco es que han realizado importantes inversiones y se han radicado gran cantidad empresas en las economías regionales. Es decir, el desarrollo del sector conlleva una motivación, que es cumplir con un objetivo y una política pública plasmada en la Ley 26.093, para descentralizar la producción y desarrollar zonas remotas del país mediante la generación de empleo y de valor agregado de la cadena sojera.
Según nos informaron representantes del sector, la fórmula existente fue auditada durante más de un año y medio por el Gobierno y luego de intensas revisiones se llegó a una metodología de cálculo que mínimamente les permitía trabajar con cierta rentabilidad y previsibilidad, sobre todo con el componente del tipo de cambio.
A pesar de todo ello, la fórmula tal cual fue concebida estuvo vigente en su aplicación sólo dos meses, hasta que se dejó de publicar el precio en el mes de Marzo, incumpliéndose así las obligaciones fijadas por Ley en su artículo 4° inciso r), en cuanto a la obligación de publicar el Precio en forma periódica. A su vez, se impuso una modificación sorpresiva de la fórmula, que le quita previsibilidad y seguridad jurídica al marco regulatorio vigente.
Aún más, este cambio intempestivo ha llamado la atención de los sectores, en tanto la Secretaría de Gobierno de Energía mediante la Resolución 2/2019 publicó el precio conforme el marco normativo válido, y en los mismos considerandos de la Resolución estableció que:
“Que conforme a lo previsto en ese decreto, el precio de adquisición de biocombustibles a las empresas promocionadas debe calcularse propendiendo a que los productores que operen en forma económica y prudente tengan la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer todos los costos operativos razonables aplicables a la producción, impuestos, amortizaciones y una rentabilidad razonable. Que resulta necesario aplicar mecanismos de actualización en la fórmula de precios, a fin de respetar el principio enunciado precedentemente y dar mayor grado de certidumbre a las empresas elaboradoras de biodiesel.”
No obstante lo anterior, han cambiado el esquema. Estas decisiones, si no se revierten, afectan y afectarán en forma terminal la actividad promocionada por la Ley.
Los productores nos manifiestan que además de estar gravemente perjudicados por la falta de publicación del Precio de Marzo, con este precio no pueden continuar produciendo y deberán suspender al personal, presentar procedimientos preventivos de crisis y esperan que se revierta la medida para no tener que cerrar la fuente de trabajo.
En definitiva, a menos que haya una inmediata revisión de la publicación y se vuelva al esquema de la fórmula anterior el sector en estas condiciones va a desaparecer, es decir, esto no es algo que los afecte de manera coyuntural o temporal, es la destrucción de la Ley, que provocará el cierre de las fuentes de trabajo con un mensaje que ahuyenta la inversión en el País por falta de seguridad jurídica.
Por lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE MENDIGUREN, JOSE IGNACIO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
RAMON, JOSE LUIS MENDOZA BLOQUE PROTECTORA
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)