PROYECTO DE TP


Expediente 2510-D-2019
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL ESTADO DEL "PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA DE LOS EX AGENTES DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES - YPF -".
Fecha: 16/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, a fin de que informe sobre los siguientes puntos vinculados al estado del procedimiento de la Ley N°27.133 sobre PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA DE LOS EX AGENTES DE YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES, que tramita ante la Dirección de Consolidación de Deuda, del Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación.
1) ¿Cuál es el número de Ex - Agentes de Y.P.F. de todo el país que se han adherido al régimen de la Ley N° 27.133 desde el año 2015 hasta la fecha?
2) ¿Cuántos Ex - Agentes de YPF han podido acceder al cobro efectivo de su participación accionaria, conforme al beneficio de la mencionada ley?
3) ¿Cuáles son las razones que motivan la excesiva demora del trámite de cobro, transcurrido más de un año sin respuesta alguna, para el caso de aquellos Agentes que ya han presentado la documentación certificada por los respectivos juzgados y su desistimiento a las causas en que eran parte?
4) En el caso de aquellas personas que se han adherido al Régimen de la Ley, y tenían causas judiciales abiertas: ¿Cuál el plazo para acceder efectivamente al cobro de la indemnización que indica la Ley, una vez presentada la documentación certificada de los respectivos juzgados, cumpliendo todos los requerimientos de la Resolución N°877/2015?
5) En el caso de aquellas personas que teniendo causas judiciales abiertas, presentaron toda la documentación certificada por los juzgados correspondientes, en estricto cumplimiento a la Resolución N°877/2015: Informe las razones por las cuales habiendo transcurrido casi dos años –en algunos casos- desde dicha presentación, muchos expedientes se encuentran estancados en el área “Encuadre Normativo”.
6) En relación a la información telefónica brindada a una gran cantidad de Ex – Agentes de YPF, donde se les manifestó que al tener sentencia judicial en sus causas judiciales, el cobro de su indemnización se haría a través del juzgado correspondiente: Informe cuándo se hará efectivo el mismo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley N° 27.133 sancionada el 27 de abril de 2015, reconoce por parte del Estado nacional una indemnización a favor de los ex agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A., que trabajaron allí hasta el año 1991.
Luego la Resolución 877/2015 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, estableció el Procedimiento Administrativo de Implementación de la Indemnización establecida por la Ley N° 27.133.
Con la sanción de esta ley (y teniendo en cuenta que se trataba de un reclamo histórico) se han adherido al régimen de la misma más de 22.478 ex agentes de Y.P.F. de todo el país, a fin de acceder a la indemnización allí prevista.
Es dable mencionar, que la gran mayoría son personas de edad avanzada y han padecido en carne propia toda serie de injusticias, suscitadas a partir de la privatización de Y.P.F.
Los Ex Agentes de YPF, desde aquellos que trabajaban en los pozos, los administrativos, hasta las cocineras y enfermeras, comenzaron su trámite a fines de 2015 y principio de 2016, inscribiéndose a tales fines en el Banco de la Nación Argentina de sus respectivas Provincias.
Durante el procedimiento administrativo correspondiente, el área de asuntos jurídicos de la Dirección de Consolidación de Deuda al detectar que algunos de los beneficiarios poseía causas judiciales abiertas (algunas en el fuero laboral, otras en el fuero civil y comercial federal). En este sentido y conforme el Informe N° 107 de Jefatura de Gabinete de Ministros, se constató que aproximadamente el 70% de los adherentes (más de 14.000 ex agentes) “registraban causas judiciales en pleno trámite y en diferentes estados procesales. Dicha situación motivó que se implementaran distintos cursos de acción con el fin de posibilitar que aquellos agentes que registraran reclamos judiciales, contaran no solo con el debido asesoramiento acerca de las diligencias a cumplir para avanzar en la tramitación de su expediente, sino también las carátulas de las causas en las cuales era parte y su radicación.”
Vale aclarar, que esta situación expone aún más la injusticia que han padecido estas personas durante años. Las causas judiciales “en pleno trámite” que menciona el informe, las personas involucradas, es decir las “partes actoras” ni siquiera sabían que las mismas existían. A partir del año 1996 (aprox.) comitivas de abogados con estudios jurídicos radicados en Capital Federal, viajaban a las provincias del país, reunían a muchos ex agentes de Y.P.F. e iniciaban demandas colectivas. Ahora bien, esas causas judiciales han sido interminables y en muchos casos han sido maltratados: Teniendo sentencia favorable, nunca se enteraron, los abogados los abandonaron.
A raíz de lo descripto, el área jurídica del Ministerio procedió a notificar mediante Carta Documento a cada uno de ellos instándolo a presentar copias certificadas por los juzgados intervinientes, que acrediten el estado procesal de las actuaciones. Y en su caso –conforme Resolución 877/2015- presentar además el desistimiento de la acción y/o el derecho, en caso de corresponder.
En el plano real, este trámite judicial puede llegar a tardar de 3 meses a un año, dado que muchos expedientes se encuentran archivados.
Frente a esto la Jefatura de Gabinete de Ministros ha informado a la H.C.D.N. (INFORME N° 107): “…se ha comenzado a recepcionar un significativo número de desistimientos judiciales, los que obviamente deben ser debidamente analizados y, de no merecer observaciones ni existir alguna otra diligencia a cumplir por el interesado, se continúa con la tramitación. Los numerosos informes que este Ministerio ha brindado muestran la significativa cantidad de adhesiones, las diferentes situaciones contempladas en la ley para la liquidación del beneficio y la dispersión de los beneficiarios en todo el país. Tal circunstancia hizo que, a los fines de la optimización de la operatoria, se decidiera avanzar considerando las diferentes situaciones frente a la ley. De ese modo, se trató en bloque aquellos casos en los cuales no registraban causas judiciales activas, obteniéndose de esa forma un significativo avance en la cancelación de dichos casos. Al mismo tiempo, se comenzó con el análisis del universo de adhesiones que registraban juicios activos, ya sea con sentencia o sin ella, con el fin de asesorar e informar las causas y su radicación en el primero de los casos, y realizando los informes comparativos, en el segundo. En esa línea de acción se está avanzando en el tratamiento de estos últimos casos, entendiéndose que se producirá una agilización en su cancelación.”
No obstante, el problema se ha agravado. Una vez cumplida esta instancia, y habiendo efectuado las presentaciones solicitadas, adjuntando las copias certificadas por los juzgados intervinientes (en absoluto cumplimiento con los requisitos de la Resolución N° 877/2015), ha transcurrido más de 18 meses, sin acceder al cobro de la indemnización prevista.
En algunos casos, se ha informado telefónicamente que los expedientes administrativos se encuentran en un área llamada “Encuadre Normativo”. El problema es que los expedientes de referencia se encuentran allí hace meses.
En otros casos se ha informado que aquellos beneficiarios que contaban con sentencia firme e impaga, se les efectuaría el depósito de la indemnización a la orden del juzgado pertinente. Ahora bien, no se informa plazo ni se especifica en qué juzgado será depositado, para aquellos casos en los que hay más de una causa judicial en trámite.
La situación descripta hasta ahora demuestra un fracaso en el cumplimiento de la Ley N° 27.133, que estableció un Programa de Propiedad Participada para los Ex Agentes de YPF. Luego de una inmensa burocracia administrativa y judicial, y a cuatro años de su sanción, no sabemos cuál es el universo de beneficiarios que han podido acceder al cobro de la indemnización allí prevista, como así también desconocemos lo que motiva la dilación de dicho procedimiento.
Ahora bien, se ha constatado que una vez presentados los mencionados desistimientos ha pasado más de un año y las personas adheridas al régimen de la ley todavía no han accedido al cobro efectivo de la indemnización prevista.
Por lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE MENDIGUREN, JOSE IGNACIO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
RAMON, JOSE LUIS MENDOZA BLOQUE PROTECTORA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)