PROYECTO DE TP


Expediente 2505-D-2018
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA ARGENTINO DE CERTIFICACION SELLO EQUIDAD LABORAL (SEL).
Fecha: 27/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA ARGENTINO DE CERTIFICACIÓN
“SELLO EQUIDAD LABORAL” (SEL)
Artículo 1°. – Objeto. Créase el Programa Argentino de Certificación “Sello Equidad Laboral” (SEL) destinado a la certificación de prácticas tendientes a la equidad de género en el ámbito laboral.
Artículo 2°. - Alcance. El Programa se dirige a empresas públicas y privadas, Universidades Nacionales y organizaciones de la sociedad civil, que cuenten con al menos DIEZ (10) trabajadores en su nómina laboral.
Artículo 3°. – Inscripción. Las entidades que deseen participar del programa para la obtención de la certificación SEL deberán inscribirse en una plataforma web creada al efecto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEySS) o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Artículo 4°. – Procedimiento. Un representante del MTEySS junto con un representante del Instituto Nacional de las Mujeres (INAM) o el organismo que en el futuro lo reemplace, procederá a la realización de una auditoría para acreditar el cumplimiento de los requisitos según los establece el artículo 5° de la presente ley.
Artículo 5°. – Requisitos. Para acceder a la Certificación “Sello Equidad Laboral”, las entidades inscriptas deberán acreditar al menos CUATRO (4) de los siguientes requisitos:
1. Procesos de reclutamiento y selección de personal basados en la igualdad de oportunidades para varones y mujeres;
2. Políticas pro-activas de eliminación progresiva de brecha salarial;
3. Categorías laborales, escalafones y puestos de dirección distribuidos equitativamente entre géneros;
4. Existencia de licencias pagas por paternidad superiores a los QUINCE (15) días corridos;
5. Existencia de licencias especiales tales como matrimonio igualitario, progenitor afín, entre otras;
6. Existencia de salas de lactancia o lactarios;
7. Existencia de jardines o salas infantiles;
8. Incorporación de lenguaje no sexista tanto en las prácticas laborales como en los bienes o servicios brindados por la entidad;
9. Políticas tendientes a la conciliación vida familiar-vida laboral con especial atención a las políticas de cuidado;
10. Programas de capacitación contra todo tipo de violencia hacia las mujeres acorde a lo establecido en el artículo 5° de la Ley 26.485;
11. Políticas tendientes a la erradicación de todo tipo de violencias en el ámbito laboral;
12. Existencia de procesos de auditoría interna en relación a prácticas laborales igualitarias en relación a los géneros.
Artículo 6°. – Categorías. Acorde a la cantidad de requisitos que cumplimenten las entidades inscriptas al Programa, se procederá a la entrega de la Certificación “Sello de Equidad Laboral” según las siguientes categorías:
1. SEL de Oro. Certificación correspondiente a la acreditación de más de OCHO (8) requisitos exigidos.
2. SEL de Plata. Certificación correspondiente a la acreditación de más de CINCO (5) y hasta OCHO (8) requisitos exigidos.
3. SEL de Bronce. Certificación correspondiente a la acreditación de hasta CUATRO (4) requisitos exigidos.
Artículo 7°. – Participación y vigencia. La participación al Programa es de aplicación voluntaria y la vigencia de la certificación otorgada tiene validez por UN (1) año. Luego de transcurrido tal período, se llevará a cabo nuevamente el procedimiento establecido en el artículo 4° de la presente ley.
Artículo 8°. Beneficios. Las entidades que participan del Programa Argentino de Certificación “Sello Equidad Laboral” (SEL), gozan de los siguientes beneficios:
1. Incorporación de la certificación dentro de sus programas de Responsabilidad Social Empresaria;
2. Mejoramiento de imagen corporativa y utilización del SEL en todas las estrategias promocionales o de comunicación institucional, incluyendo soporte papel y digital;
3. Puntaje extra en el marco de licitaciones públicas nacionales acorde establezca la reglamentación.
Artículo 9°. – Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente norma es determinada por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 10. - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los SESENTA (60) días de su promulgación.
Artículo 11. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como resultado de múltiples variables que recorren siglos de historia, América Latina y el Caribe es actualmente la región más desigual del mundo donde el 10% de la población es dueño de aproximadamente el 71% de la riqueza. Pero a este presente, de por sí lacerante y que nos invita a modificarlo, se suma la realidad particular de las mujeres. Dentro de la desigualdad distributiva, la mujer trabajadora latinoamericana es víctima de la desigualdad producto de su condición de género.
Con motivo del Segundo Paro Internacional de Mujeres que se llevó a cabo el 08 de marzo en más de 50 países, el colectivo argentino Ni Una Menos presentó una serie de datos para dar cuenta de esta realidad. En este sentido, “una de cada tres mujeres en la región no logra generar ingresos propios. El promedio de horas semanales dedicadas al trabajo no remunerado, obtenidas entre diez países de la región, es de 13,72 horas en hombres y de 39,13 horas en mujeres”. Asimismo, “más de un tercio de las trabajadoras está precarizada: hoy no acceden a licencias por maternidad y mañana no tendrán una jubilación digna”. Por otra parte, la feminización de la pobreza también se expresa en la brecha salarial existente entre varones y mujeres en nuestro país que ronda el 27%, llegando a un 35% en los trabajos precarizados e informales.
El proyecto que aquí presentamos no desconoce la desigualdad social, cultural, sanitaria y educativa de las mujeres como tampoco la violencia machista que deja un saldo de una mujer asesinada cada 30 horas por el sólo hecho de haber nacido mujer. Tampoco la situación profundamente inequitativa en que se encuentran lesbianas, travestis y trans en nuestro país. Sin embargo, apunta específicamente a una de las manifestaciones de la desigualdad: la económica y laboral.
Como antecedente inmediato, podemos mencionar a la iniciativa del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Sello de Igualdad de Género, al cual actualmente adhieren 12 países de la región recibiendo asesoramiento en materia de legislación: Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, República Dominicana y Uruguay. En este marco, el PNUD manifiesta:
“La equidad de género se ha convertido en una prioridad en la agenda global. Un creciente consenso internacional, reflejado en la Agenda 2030 y los recientemente aprobados Objetivos de Desarrollo Sostenible, plantea que el logro de la igualdad de género y la participación plena de las mujeres en la esfera pública y privada son elementos fundamentales para acelerar los resultados del desarrollo sostenible, donde el sector privado juega un papel esencial en dicho esfuerzo.
En la última década, América Latina y el Caribe han demostrado importantes índices de crecimiento económico —superiores a la media mundial— así como una reducción de las brechas de desigualdad. Sin embargo, aún persisten ciertas brechas de género que requieren de una atención prioritaria y de acciones concertadas por parte tanto de los Gobiernos como del Sector Privado. Por ejemplo:
- Participación laboral: En América Latina, el 81% de los hombres participan en el mercado laboral, mientras que a participación laboral femenina es del 52.6%.
- Brecha salarial: En comparación con los hombres, las mujeres se enfrentan a una brecha salarial del 17%. En algunos países, la diferencia es tan alta como 30%.
- Pobreza de tiempo: Las mujeres llevan una carga desproporcionada de trabajo de cuidado no remunerado, lo que les priva de tiempo y la oportunidad de ganar dinero, adquirir nuevas habilidades o participar en la vida pública.
- Trabajo Informal: las mujeres están sobrerrepresentadas en el sector informal.
- Toma de decisión: En 2013, las mujeres ocupaban el 24 por ciento de los puestos directivos a nivel mundial.”
En cuanto a las experiencias aplicadas en otros países de nuestra región, podemos mencionar a la República de Chile que implementa el “Sello Iguala-Conciliación Vida Laboral, Familiar y Personal” que tiene por objetivo establecer modelos organizacionales basados en la equidad de género laboral y se dirige a empresas grandes y medianas, públicas o privadas, municipios, universidades, ministerios, servicios públicos y ONG. Con formato similar, pero respetando las particularidades de cada país, México cuenta con el Modelo Equidad de Género (MEG) y Brasil con la iniciativa Pro-Equidad de Género y Raza. Es menester destacar que este tipo de legislación lleva implementándose más de 10 años en América Latina por lo que constituye una gran deuda pendiente de la Argentina.
La norma que aquí proponemos viene a saldar esta deuda implementando un sello de certificación que reconozca a empresas públicas y privadas, Universidades Nacionales y organizaciones de la sociedad civil con más de diez trabajadores que implementen políticas de igualdad entre géneros dentro de sus establecimientos. Si bien el programa es de carácter voluntario, creemos fundamental estimular prácticas culturales, organizacionales y laborales que tiendan a un mundo más equitativo entre varones y mujeres. Argentina cuenta con importante legislación como ser la Ley 26.485 “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” o la ratificación de las convenciones para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer e Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Sin embargo, las desigualdades tienen muchas aristas y las prácticas que las fomentan suelen ser menos visibles que la comisión directa de delitos. En este sentido, y en consonancia con el Objetivo del Desarrollo del Milenio N°3 de Naciones Unidas “promover la igualdad entre los sexos y el empoderamiento de la mujer”, es que creemos un gran paso este tipo de iniciativas.
Por las razones expuestas solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA