PROYECTO DE TP


Expediente 2503-D-2019
Sumario: REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES -LEY 24977 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 52, SOBRE ACTUALIZACION TRIMESTRAL DE MONTOS.
Fecha: 16/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ACTUALIZACIÓN TRIMESTRAL PARA EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Artículo 1°: Sustitúyese el Artículo 52° del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
Artículo 52°: Los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales y los importes consignados en el inciso c) del tercer párrafo del artículo 2°, en el inciso e) del segundo párrafo del artículo 31 y en el primer párrafo del artículo 32, se actualizarán de forma trimestral, los días 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre, a partir del año fiscal 2019 inclusive, por el coeficiente que surja de la variación trimestral de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), o del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que elabora el INDEC, el que sea mayor. A los efectos del cálculo, se utilizará la variación del índice indicado operada en el trimestre que finaliza el anteúltimo mes anterior al del ajuste respectivo.”
Artículo 2°: De Forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Al sancionar la Ley N° 27.430 modificatoria de la ley N° 24.977, el legislador buscó establecer valores adecuados a la realidad económica de los pequeños contribuyentes que habían quedado desdibujados por el desenvolvimiento de la inflación en nuestra economía, desvirtuando tanto las categorías inicialmente establecidas aunque parcial e inadecuadamente actualizadas.
De tal forma, se intentó perfeccionar un sistema a la luz conveniente para los pequeños contribuyentes, que conjugaba la simplicidad del mismo en materia de instrumentación para el contribuyente, con la equidad de la carga establecida y una fuente de recaudación para el fisco.
La distorsión generada por el ritmo inflacionario en los precios de bienes y servicios que constituyen los ingresos brutos de estos contribuyentes, y el periodo anual elegido entonces para la adecuación de los valores determinados en los artículos 8° y 11° del Anexo de la Ley N° 24.977, hace que las categorías pierdan su esencia, distorsionando el Régimen.
De tal forma, es necesario modificar el período de actualización de los valores mencionados pasando del año al trimestre, para garantizar que las escalas y categorías conservaran las relaciones determinadas originalmente, además de actualizar el impuesto convenientemente a fin de no perder recaudación innecesariamente.
A tal fin, proponemos que se adopte una adecuación trimestral de los valores correspondientes, estableciendo esa adecuación para los días 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre de cada año, utilizando como índice el RIPTE o el IPC, el que sea mayor, a fin de perfeccionar la actualización deseada, y minimizar consecuencias no buscadas.
En el proyecto también se establece que en cada fecha mencionada se utilizará la variación del índice correspondiente, operada en el trimestre que finaliza dos meses antes, a fin de contar con los índices elaborados y ya publicados entonces por el Ministerio de Trabajo en el caso del RIPTE y por el INDEC en el caso del IPC.
Por esos motivos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, DARIO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEAVY, SERGIO NAPOLEON SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIOJA, JOSE LUIS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)