PROYECTO DE TP


Expediente 2503-D-2017
Sumario: TRATAMIENTO INTEGRAL DE LAS ALERGIAS. INCORPORACION AL "PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO - PMO -".
Fecha: 12/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE INCORPORACION DEL TRATAMIENTO INTEGRAL DE LAS ALERGIAS AL PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (P.M.O.).
Artículo 1°.- Incorpórase como parte integrante del Programa Médico Obligatorio (P.M.O.) la cobertura del tratamiento de todo tipo de alergia.
Artículo 2°.- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce el Proyecto 6395-D-15 de mi autoría.
Según el Ministerio de Salud de la Nación, una alergia es una reacción desproporcionada del sistema inmunitario a una sustancia que es inofensiva para la mayoría de la gente. Pero en una persona alérgica, el sistema inmunitario trata a la sustancia como un invasor y reacciona de manera inapropiada, provocando síntomas que pueden ir de las molestias leves a problemas que pueden poner en peligro la vida de la persona.
El polen, los ácaros del polvo, las esporas de moho, el pelo de animales, ciertos alimentos, las picaduras de insectos y determinadas medicinas pueden desencadenar algún tipo de alergia.
Estas sustancias reciben el nombre de alérgeno y, cuando uno de ellos penetra en el organismo de una persona susceptible, el sistema inmunitario responde produciendo una gran cantidad de anticuerpos. La sucesiva exposición a la misma partícula produce la liberación de mediadores químicos, en particular la histamina, que genera los síntomas típicos de la llamada “reacción alérgica”.
Las enfermedades alérgicas más comunes son el asma, la rinitis, la urticaria, la conjuntivitis y los eczemas. El grupo etario más vulnerable a estas afecciones es el de los adolescentes.
En nuestro país uno de cada cinco habitantes padece algún tipo de alergia. La rinitis alérgica y el asma, alcanzan hasta el 20% de la población. Las más usuales en la piel son los eczemas y la urticaria aguda, con una prevalencia de casi el 15% en la población pediátrica.
En los últimos 10 años, la prevalencia de alergias aumentó un 40 por ciento. En 2001, afectaba al 14 por ciento de la población. Hoy, es el 20 por ciento de los argentinos el que padece alguna alergia.
La OMS calcula que en la actualidad hay 235 millones de pacientes con asma, de los cuales, 64 millones tienen EPOC. Se estima que mueren anualmente en el mundo alrededor de 4 millones de personas a causa de las ERC (enfermedad respiratoria crónica), siendo la EPOC la principal responsable.
El asma es la enfermedad crónica más frecuente en los niños y está presente en todos los países, independientemente de su grado de desarrollo. Más del 80% de las muertes por asma tienen lugar en países de ingresos bajos y medios-bajos.
La calidad de vida se ve afectada notablemente para quienes padecen alergias, pero los tratamientos logran estabilizar a las personas alérgicas, para que tengan una rutina normal.
No existe aún una cura efectiva para las alergias; sino que su tratamiento es sintomático. En él se emplean distintos tipos de medicamentos, dependiendo del tipo y gravedad de los síntomas e incluyen: antihistamínicos, corticoides, bronco dilatadores, y vacunas.
Las enfermedades alérgicas implican costos que aumentan con su cronificación. Por ello propongo que la atención de la problemática de las alergias sea incluida en las prestaciones del Plan Médico Obligatorio (PMO). En virtud de ello, las obras sociales, las empresas de medicina prepaga, los seguros de salud y el Estado, a través de los Hospitales Públicos, deben garantizar no sólo el testeo o diagnóstico sino el tratamiento de esta enfermedad. Estas directrices no buscan otra cosa que resguardar los derechos del paciente, tal como lo establece la ley 26.529.
El régimen constitucional argentino, desde sus mismos orígenes, entendió a la salud íntimamente vinculada a la vida e insertó a la misma en el plexo de derechos llamados "implícitos", que dotaban de contenido al art. 33 de nuestra Carta Fundamental.
La jurisprudencia acompaña la protección debida a derecho a la salud y con la reforma de la Constitución Nacional de 1994 se otorgó jerarquía constitucional a una serie de tratados internacionales de derechos humanos (art. 75 inc. 22) que contienen previsiones sobre el derecho a la salud. En atención a estas previsiones y dada la epidemiología previamente referida, se entiende la necesidad de que el tratamiento de las alergias sea incluido en el P.M.O.
Por todo lo expuesto, invito a mis pares legislativos que acompañen con su aprobación al presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 3406-D-19