PROYECTO DE TP


Expediente 2470-D-2017
Sumario: CONSULTA POPULAR - LEY 25432 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 6° Y 12 Y DEROGACION DEL ARTICULO 14, SOBRE TEMA DE LA CONSULTA POPULAR NO VINCULANTE, PLAZO Y FECHA DE REALIZACION, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 11/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY 25432 – CONSULTA POPULAR – MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN
Artículo 1: Modifícase el artículo 6 de la Ley nº 25432, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6: Puede ser sometido a consulta popular no vinculante todo asunto de interés general para la Nación. En este tipo de consulta el voto de la ciudadanía no será obligatorio".
Artículo 2: Modifícase el artículo 12 de la Ley nº 25432, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 12: La consulta popular deberá realizarse dentro de un plazo no inferior a 60 días y no superior a 120 días corridos desde la fecha de publicación de la ley o el decreto de convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Podrán excederse los plazos previstos si la realización de la consulta popular coincidiese con las próximas elecciones nacionales”.
Artículo 3: Derógase el artículo 14 de la Ley nº25432.
Artículo 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Traemos por el presente proyecto una iniciativa para introducir modificaciones a la ley nº 25432 sobre “Consulta Popular”.
Esta ley nº 25432 reglamenta el régimen de la consulta popular previsto en el artículo 40 de la Constitución Nacional, incorporado en la reforma del año 1994.
La consulta popular, ya sea en su variante vinculante o no vinculante, constituye un valioso canal para la expresión de la voluntad popular y para el ejercicio de derechos y libertades que nuestra Constitución Nacional consagra.
Este instituto, en rigor, permite la participación directa del pueblo en nuestro sistema democrático. En caso de plasmarse, se podría alcanzar un nivel más robusto de deliberación, lo cual se traduciría en mejor calidad institucional.
Ahora bien, la ley nº25432 regula, tal como prevé el artículo 40 de la Constitución Nacional, dos especies de consulta popular: vinculante y no vinculante.
Para la primera especie la ley en cuestión impone, a través de su artículo 1, que no se podrán someter aquellos proyectos de ley “…cuyo procedimiento de sanción se encuentre especialmente reglado por la Constitución Nacional mediante la determinación de la cámara de origen o por la exigencia de una mayoría calificada para su aprobación”.
Esta reglamentación del artículo 1 de la ley nº25432 limita la participación popular, pero es congruente con ordenamiento constitucional. En tanto la Constitución Nacional prevé trámites especiales para la sanción de determinadas leyes, una ley -precisamente- no podrá dejar de lado esas regulaciones. Hacerlo implicaría permitir la sanción de una ley sin que ésta hubiere cumplido el procedimiento constitucional. Es decir, sería una ley inconstitucional: su procedimiento estaría viciado.
Sin perjuicio de ello, a los fines de garantizar una mayor participación ciudadana y así reforzar la democracia argentina, sería pertinente quitar esas limitaciones a la consulta popular vinculante en una próxima reforma constitucional.
No obstante, la reglamentación del artículo 6 de la ley nº25432 -acerca de la consulta popular no vinculante- sí fija limitaciones que no están previstas en nuestra Constitución Nacional y son, por ende, irrazonables.
La consulta popular no vinculante, prevista en el artículo 40, segundo párrafo de la Constitución Nacional, y artículo 6 y subsiguientes de la ley nº25432, no enfrenta razón constitucional alguna para compartir una limitación equivalente a la prevista en el artículo 1 de aquella ley. En otras palabras, la consulta popular no vinculante, conforme a nuestro ordenamiento constitucional, bien podría llevarse a cabo sobre materias cuyo procedimiento de sanción se encuentre especialmente regulado por la Constitución Nacional.
En ese sentido, la justificación deriva lógicamente de lo ya expuesto: (1) si la Constitución Nacional establece un procedimiento específico para la sanción de una ley, aquel debe ser respetado; (2) la consulta popular no vinculante no se traduce, en ningún caso, en la aprobación automática de un proyecto de ley; (3) entonces, la consulta popular no vinculante, aunque sea realice sobre un proyecto de ley, jamás importaría un vicio en el procedimiento constitucional de sanción de leyes.
En consecuencia, se propone modificar el artículo 6 de la ley nº25432 con el objetivo de adecuar la regulación de la consulta popular no vinculante a nuestra Constitución Nacional; la cual no fija límite alguno para las materias de la consulta no vinculante.
Por otro lado, se propone modificar los artículos 12 y 14 de la ley nº25432, por cuanto en su redacción actual impiden que se desarrollen consultas populares -vinculantes y no vinculantes- en coincidencia con otro acto eleccionario nacional. En concreto, la prohibición del artículo 14 de la ley nº25432 se contrapone, puntualmente, a la capacidad deliberativa y participativa del pueblo argentino, que bien podría manifestar su voluntad en la misma ocasión en la que elige presidentes o legisladores nacionales.
Además, dicha prohibición del artículo 14 de la ley nº25432 contradice recientes ejercicios de consultas populares que han transcurrido con éxito, como el “Pacto Ético” ecuatoriano, en el cual se sometió al electorado, en paralelo a las elecciones presidenciales la siguiente cuestión: “¿Está usted de acuerdo en que, para desempeñar una dignidad de elección popular o para ser servidor público, se establezca como prohibición tener bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en paraísos fiscales?”. Cabe destacar que la consulta popular, celebrada el 19/2/2017 en Ecuador y que halló su causa en los célebres “Panamá Papers”, recibió el voto afirmativo de más del 50% del electorado (55,12%).
A su vez, nótese que, más allá de la imposibilidad de realización la consulta en misma ocasión que las elecciones nacionales, en nuestro país tampoco se podría llevar a cabo una consulta popular vinculante o no vinculante sobre dicho asunto, puesto que el artículo 77 de la Constitución Nacional exige mayoría calificada respecto a leyes que modifiquen el régimen electoral.
Así las cosas, es menester reformar el régimen legal de consulta popular para quitar obstáculos, promover la participación del pueblo y reforzar la democracia argentina.
En esta iniciativa, pues, se trae a su consideración una iniciativa para fomentar la participación ciudadana a través de consulta populares no vinculantes que hoy están vedadas sin motivo constitucional y para promover la realización de consultas (vinculantes o no vinculantes) el mismo día de celebración de elecciones nacionales.
Por lo tanto, solicito a mis pares que me acompañen con el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIOJA, JOSE LUIS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TOVARES, RAMON ALBERTO SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0060-D-19