PROYECTO DE TP


Expediente 2427-D-2018
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA OTORGAR EN COMODATO UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL, A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE TOAY, PROVINCIA DE LA PAMPA, CON DESTINO AL CENTRO DE ENFERMERIA.-
Fecha: 25/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, otorgue a la Municipalidad de Toay Provincia de La Pampa el uso en comodato del inmueble sito en la calle España Nº 1946 de dicho Departamento, a fin que sea utilizado con destino a centro de enfermería.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con fecha 12 de marzo de 1999, se resolvió desafectar distintos inmuebles de titularidad de la Policía Federal ubicados en el Departamento de Toay, Provincia de La Pampa, para ingresarlos en la órbita de la actual AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Entre ellos se encuentra el inmueble ubicado en la calle España Nº 1946, que desde entonces se encuentra deshabitado y sin mantenimiento alguno en un total estado de abandono.
La creación de la mencionada agencia, tuvo por objeto crear un impacto social y económico positivo para los ciudadanos y sus comunidades a través de una gestión eficiente de los inmuebles del Estado Nacional, sin embargo, en la mayoría de los casos se priorizó la finalidad inmobiliaria por sobre los servicios comunitarios.
Prueba de ello es el anuncio publicado en el diario La Nación del 6/03/18, pág. 16 de la Sección Economía, “Venden una cárcel, activos de los espías y predios militares por U$S 19 millones. La agencia de Bienes del Estado subastará 11 propiedades en la Capital Federal y en las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Mendoza y Neuquén”.
Este ejemplo, como muchos otros, alertan sobre la necesidad de propiciar la utilización al servicio de la comunidad de estos inmuebles de propiedad del Estado Nacional que se encuentran en desuso y próximos a ser objeto de importantes negocios inmobiliarios.
Este tema va unido a otro objetivo básico del estado que es la prestación de salud en todos sus niveles, entre ellos la enfermería que abarca la atención autónoma y la colaboración dispensada a personas de todas las edades, familias, grupos y comunidades, enfermos o no, y en todas las circunstancias.
La enfermería comprende la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y la atención dispensada a enfermos, personas con discapacidad, personas en estado terminal, etc., generando puestos de trabajo calificado al servicio de la comunidad.
La Cooperativa Popular de Electricidad de Santa Rosa prestará el servicio en cuestión y, por otro lado, el municipio de Toay cuenta con fondos necesarios para realizar las obras de remodelación del inmueble, adaptándolo a los requerimientos de este tipo de prestaciones de salud.
Por otro lado, el Municipio de Toay cuenta con legitimación suficiente para comprometerse a la suscripción de la documentación correspondiente a los efectos de concretar el régimen de préstamo de uso que se solicita bajo la figura de comodato.
Dicha legitimación tiene fundamento en la Constitución Nacional que en los Arts. 5° y 123° determina la autonomía municipal dentro del sistema representativo, republicano y federal de gobierno.
La Constitución de la Provincia de La Pampa con las reformas de la Convención de 1994, ha receptado un sistema de autonomía municipal plena al disponer en su Art. 115° “Todo centro de población superior a quinientos habitantes, o los que siendo de menor número determine la ley en función de su desarrollo y posibilidades económico-financieras, constituye un municipio con autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional, cuyo gobierno está ejercido con independencia de todo otro poder, de conformidad a las prescripciones de esta Constitución y de la Ley Orgánica. La Ley establecerá el régimen de los centros de población que no constituyan municipios”.
Y en lo que respecta a las Atribuciones y Deberes comunes a todos los municipios, el Art. 123 de la Constitución de La Pampa dispone que los mismos están facultados a: “…… 3) contraer empréstitos, … 5) Recaudar e invertir sus recursos…. 9) realizar cualquier otra gestión de interés general no prohibida por la ley orgánica y compatible con las disposiciones de esta Constitución”.
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con el leading case “Rivademar” (sentencia del 21/03/1989 LL, 1989-C,47) define la existencia necesaria de los municipios como también la dotación de atribuciones mínimas para el desempeño de su cometido reafirmando al municipio como base esencial de la organización política argentina, consagrado por la Constitución Nacional como requisito de la autonomía provincial con funciones propias en el ámbito local, condenando las decisiones nacionales y provinciales que priven a los entes locales de las capacidades o potestades necesarias para el cumplimiento de sus fines propios,
En síntesis, el Estado Nacional sólo tendría que autorizar el uso en comodato a favor de la Municipalidad de Toay en relación a un inmueble que se encuentra en total estado de abandono, sin que tal decisión le genere al Estado Nacional erogación alguna, con el agregado que una vez puesto en condiciones por cuenta y cargo del Municipio, su uso estará destinado al servicio de la salud coadyuvando al cumplimiento de las metas fijadas por el propio Gobierno Nacional dentro de sus políticas sanitarias.
Recientemente el ministro de Salud de la Nación, Adolfo Rubinstein dio inicio a la primera reunión oficial del año (5/03/18) manifestando que: “Los tres temas que se han acordado son el fortalecimiento de los sistemas de salud en cuanto a eficiencia, equidad y calidad”, en consecuencia, el objetivo final del presente proyecto va en línea con los objetivos| fijados a nivel nacional, en la medida que los profesionales de enfermería cumplen una función fundamental en la atención comunitaria, proporcionando una amplia gama de servicios a todos los niveles del sistema de salud.
Por las razones expuestas, invito a mis pares a acompañar el presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAUSCHENBERGER, ARIEL LA PAMPA JUSTICIALISTA
DELU, MELINA AIDA LA PAMPA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 137 (2019), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996