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PROYECTO DE TP


Expediente 2419-D-2019
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 27159, SOBRE INSTALACION DE DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMATICOS EN ESPACIOS PUBLICOS Y PRIVADOS.
Fecha: 14/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo de la Nación a los efectos de solicitar la reglamentación de la Ley Nacional N° 27.159, sancionada el 01 de Julio de 2015 y promulgada de hecho el 24 de Julio de 2015.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La principal causa de muerte en el mundo, son las vinculadas a las enfermedades cardiovasculares. Al reconocer que una persona tiene un problema cardíaco grave, que le provoca un paro cardíaco o una arritmia grave, debe activarse la Cadena de Supervivencia: alertar al servicio de emergencias médicas, reconocer la situación e iniciar maniobras de Resucitación Cardiopulmonar (RCP) a cargo de una persona entrenada, utilizar un DEA de forma precoz, y la última es la atención definitiva una vez en manos del servicio médico.
En este sentido, la ley N° 27.159 se propuso consolidar un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita, tanto en espacios públicos como privados de acceso público, a fin de reducir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular. Con esta ley, se busca concientizar y capacitar a la población sobre el uso de técnicas de RCP y uso de DEA, además de obligar a la instalación de DEA en espacios públicos y privados de acceso público.
Dentro de sus disposiciones, en el artículo 4° se establece que la autoridad de aplicación tiene, entre otras funciones, la de definir la cantidad de DEA según la determinación de los espacios públicos y privados de acceso público establecidos, y determinar el plazo de adecuación que tendrán los obligados por la mencionada ley, el que no podrá exceder de dos (2) años desde la promulgación de la misma.
A su vez, en su Artículo 5° se prevé que los espacios públicos y los privados de acceso público deben instalar la cantidad de DEA que determine la autoridad de aplicación en función de lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley 27.159.
Además, su artículo 9° indica que los DEA deben tener la habilitación vigente otorgada por el organismo técnico oficial que determine la reglamentación.
Según datos de la Fundación Cardiológica Argentina, “en nuestro país se producen alrededor de 40.000 muertes súbitas al año y el 70% se ocasionan fuera de los hospitales – en el hogar, en el trabajo, en clubes, en los campos de juegos deportivos, en lugares públicos e incluso en la calle- hecho estadístico que transforma a la comunidad no-médica en la primera encargada de atender un episodio de esta naturaleza. Frente a este escenario, los planes de acceso público a la desfibrilación resultan una herramienta fundamental para cualquier miembro de la comunidad que deba atender una emergencia. Estar preparado para actuar es un acto solidario de gran envergadura”.
Por ello, en vistas al incumplimiento por parte del Poder Ejecutivo de reglamentar la ley dentro de los 180 días indicados en el artículo 17 de la misma, solicitamos se tenga a bien proceder a su reglamentación, a fin de poder aplicar esta importante herramienta preventiva de salud pública.
Por los motivos expuestos es que solicitamos a nuestros pares nos acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BUCCA, EDUARDO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA JUSTICIALISTA
CRESTO, MAYDA ENTRE RIOS JUSTICIALISTA
ZOTTOS, ANDRES SALTA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 138 (2020), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996