PROYECTO DE TP


Expediente 2415-D-2018
Sumario: INSTITUYESE CON ALCANCE NACIONAL LA "ASIGNACION UNIVERSAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD - AUPD -". MODIFICACION DEL ARTICULO 23, DE LA LEY 20628, DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Fecha: 25/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Asignación Universal para Personas con Discapacidad
Artículo 1º - lnstitúyase con alcance nacional la Asignación Universal para Personas con Discapacidad (AUPD), de carácter vitalicio y no contributivo.
Artículo 2° - El objetivo de la presente contribuir a solventar los mayores gastos en los que incurre una persona con discapacidad, mitigar la profunda desventaja social que conlleva la discapacidad y contribuir a promover la autonomía personal, la vida independiente y la participación social, con igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural de las personas con discapacidad.
Artículo 3° - Serán beneficiarios de la asignación, las personas con discapacidad que cumplan con los siguientes requisitos:
• Contar con la acreditación de la discapacidad certificada según lo establecido en la Ley Nº 22431
• Ser argentino nativo o naturalizado o extranjero con una residencia legal permanente en el país no inferior a 5 años.
• Residir de manera permanente en el país.
• No poseer un ingreso personal mensual que supere el monto equivalente a tres salarios mínimo vital y móvil.
Artículo 4° - Características
La Asignación Universal para Personas con Discapacidad, tiene los siguientes caracteres:
• Es inembargable.
• Es personalísima y sólo corresponde a los propios titulares de derecho.
• No puede ser enajenada ni afectada por terceros por derecho alguno.
• Se mantiene mientras subsistan las causas que la originaron.
Artículo 5° - No será́ motivo de exclusión estar afiliado a obra social, empresa de medicina prepaga, mutual, programa de salud, servicio de emergencia o cualquier dispositivo de contratación privada que atienda la salud del titular del derecho.
Artículo 6° - La Asignación Universal para Personas con Discapacidad No será́ incompatible con la percepción de Planes y/o Programas de promoción social.
Artículo 7º - La Asignación Universal para Personas con Discapacidad consistirá en el pago de una prestación mensual equivalente a la de la Pensión no Contributiva para Adultos Mayores (Decreto 432/1997) y se actualizará de conformidad a lo establecido en el artículo 32 de Ley 24.241
Artículo 8º - Compatibilidad del beneficio - La AUPD es compatible con cualquier actividad económica que desarrolle el beneficiario por cuenta propia o en relación de dependencia y con cualquier beneficio previsional de carácter no contributivo
Artículo 9º - Prestaciones sociales - Lo beneficiarios de la AUPD tienen derecho a las prestaciones que brinda el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, debiendo realizar los aportes obligatorios para jubilados y pensionados según el artículo 8° de la Ley Nº 19.032
Artículo 10° - Autoridad de Aplicación. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tendrá a su cargo la aplicación, control y fiscalización del beneficio de acuerdo a esta ley y a las normas reglamentarias dictadas por el Poder Ejecutivo.
Artículo 11º - Financiamiento del régimen - El gasto que demanda la presente será financiado con los recursos que se destinen en el Presupuesto General de la Administración Nacional.
Artículo 12°- A partir de la promulgación el Poder Ejecutivo tiene CIENTO OCHENTA (180) días para la reglamentación y puesta en ejecución del presente régimen y CIENTO OCHENTA (180) días más para asimilar todas las pensiones por discapacidad a éste.
Artículo 13°- Las personas con discapacidad, titulares de la pensión nacional no contributiva creada según el Artículo 9° de la Ley Nº 13.478 y el Decreto 432/97 reglamentario y quienes perciben la Asignación Universal por Hijo con Discapacidad (AUHD) prevista en el Artículo 8° de la Ley Nº 24.714 tendrán derecho a gestionar la asignación creada por la presente ley. Una vez generado el derecho a percibir la misma, se dará de baja del anterior.
Artículo 14°- Modifica deducciones – Sustituye el punto 2 del inciso b) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (T.O. por Decreto 649/97, B.O. 06/08/97) y modificaciones por el siguiente:
“2. Pesos veinticuatro mil cuatrocientos treinta y dos ($ 24.432) por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de dieciocho (18) años.”.
Artículo 15° -De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto propone la creación de una asignación universal para personas con discapacidad, en acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobado por Ley Nº 26.378 con jerarquía constitucional según Ley Nº 27.044.
En las últimas décadas ha cobrado fuerza la idea de que para modificar realmente las condiciones de vida de las personas con discapacidad hay que modificar sustancialmente la construcción cultural que a lo largo de los siglos hemos venido atravesando.
En occidente al menos, esa construcción tiene mucho que ver con el pensamiento que vinculan el valor de las personas con su capacidad cognitiva, el rendimiento académico y su nivel de raciocinio. Cualquier persona que quede por debajo de estos estándares socialmente establecidos es considerado inferior, deficiente, discapacitado o sin capacidad y muchas otras formas que conocemos de segregación.
La propagación de estereotipos e imaginarios sociales han perpetuado ciertos modos de concebir a las personas en situación de discapacidad, en los que se da por hecho que permanecen infantes durante toda la vida. Independientemente de la edad, lo más común es que se les vea como sujetos carentes de raciocinio, y por ende, desprovistos de autodeterminación.
Creemos que las personas con discapacidad no deben pasar por un sistema que los exponga a situaciones discriminatorias, sino debemos ayudar a emprender juntos el camino de la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, el empoderamiento de derechos, la conciencia y la dignidad. Para esto es necesario garantizar apoyos, estímulos para enfrentar en un marco de igualdad las segregaciones que padecen.
Con la creación de esta asignación universal, apoyo económico que se otorga desde la constatación de la discapacidad, estaremos mejorando las posibilidades de participación social de la persona.
El beneficio universal se caracteriza por ser personal, intransferible e inembargable, equivalente a un haber mínimo garantizado y actualizado con la misma fórmula que las jubilaciones y pensiones nacionales, pero a diferencia de la pensión a la invalidez vigente, el fundamento ideológico de esta propuesta se aparta de evaluar las condiciones de laborabilidad de la persona con discapacidad, sino que se enmarca en garantizar los apoyos necesarios para el ejercicio de los derechos en igualdad de condiciones que los demás. Además se otorga con independencia de la edad, haciendo enfásis en la condición y evitando así caer en la infantilización de la discapacidad, como es el caso de la AUHD, que se otorga al sujeto en su condición de hijo, y si bien cumplidos los 18 años puede seguir percibiéndola, siempre es en condición de hijo y no de sujeto adulto en pleno ejercicio de sus derechos.
Es tarea del Estado garantizar una seguridad social no solo para algunos, sino una seguridad social para todxs lxs ciudadanxs. Los derechos de seguridad social, es decir, las pensiones, la sanidad, el desempleo, junto a los servicios sociales, el derecho a la educación, la cultura y otros servicios públicos aplicados al conjunto de los ciudadanos y no solo a los trabajadores, definirán una política de equidad y mejoramiento del bienestar social como sello de identidad de una sana democracia.
Por ello, y de acuerdo con los preceptos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, resulta una obligación del estado extender a las personas con discapacidad los beneficios de las prestaciones sociales, por ello proponemos que los beneficiarios tengan derecho a los servicios que brinda el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, realizando solo los aportes correspondientes a la asignación otorgada.
En tal sentido vemos a esta propuesta como una solución ante una duplicidad de sistemas de financiamiento de prestaciones de servicios de atención a la discapacidad, que según las regiones y provincias no garantiza la equidad y equiparación de oportunidades a lo largo y lo ancho del país. Vemos a su vez necesario disolver el Programa Incluir Salud, ex Profe para ser reemplazado por la cobertura social PAMI.
A efectos de evitar la falta de control y arbitrariedad, que tanto se ha criticado en algunos casos de pensiones otorgadas por el sistema vigente, proponemos que la autoridad de aplicación, fiscalización y control sea un organismo competente del estado como es la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Estas eliminaciones no solo buscan mejorar el financiamiento del sistema que proponemos, si no brindar igualdad de ingresos a todas las personas con discapacidad sin importar la situación laboral o impositiva de los integrantes del núcleo familiar.
Por lo expuesto, les solicitamos a nuestros pares nos acompañen en la sanción de este proyecto que busca: brindar mayores posibilidades de inclusión con igualdad a las personas con discapacidad; y al Estado cumplir con los compromisos asumidos al adherir a la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” y a su protocolo facultativo, al cual se le otorgó rango constitucional.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONTIGIANI, LUIS GUSTAVO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA