PROYECTO DE TP


Expediente 2400-D-2019
Sumario: DISPONER LA CREACION DEL 1° CENTRO REGIONAL NOA DE REHABILITACION DE ADICCIONES, UBICADO EN LA ZONA RURAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY.
Fecha: 14/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SANCIONA
Artículo 1: Dispónese la creación del 1° Centro Regional NOA de Rehabilitación de Adicciones el que será emplazado en zona rural de la Provincia de Jujuy.
Artículo 2°: Deróguese toda disposición legal que se oponga a la presente Ley.
Artículo 3°: El Estado nacional a través de la autoridad de aplicación financiará la obra referida precedentemente con aportes del tesoro nacional con arreglo a las partidas presupuestarias asignadas en la Ley de Presupuesto General de la Administración nacional ejercicio 2.019.-
Artículo 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley de Salud Mental N°26657 establece en su ARTICULO 1°: “La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas…”, seguidamente elabora una definición sobre la problemática y establece la no presunción de riesgo o incapacidad con la existencia de un diagnóstico de salud mental, debiendo evaluarse esta situación mediante una junta interdisciplinaria en particular.
Asimismo reconoce entre otros el derecho a las personas con padecimiento mental a recibir “atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud; Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria; Derecho a que en el caso de internación involuntaria o voluntaria prolongada, las condiciones de la misma sean supervisadas periódicamente por el órgano de revisión; Derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación;”.
Por otro lado la Ley en su artículo 27 prohíbe la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalente públicos o privados. Y agrega “En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos.”
Como surge de su articulado, la internación es considerada un recurso terapéutico de carácter restrictivo, a la vez la internación involuntaria debe concebirse como un recurso terapéutico excepcional en el caso de que no sean posible los
abordajes ambulatorios, finalmente agrega que las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales.
Conteste con este espíritu la Ley Nacional de Abordaje Integral de los Consumos Problemáticos N°26934 en su artículo 10 prioriza: “los tratamientos ambulatorios, incorporando a la familia y al medio donde se desarrolla la persona, y considerar la internación como un recurso terapéutico de carácter restrictivo y extremo que sólo deberá llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social, conforme a lo establecido en la ley 26.657;”
El artículo 2° — define los Consumos problemáticos: A los efectos de la presente ley, se entiende por consumos problemáticos aquellos consumos que —mediando o sin mediar sustancia alguna— afectan negativamente, en forma crónica, la salud física o psíquica del sujeto, y/o las relaciones sociales. Los consumos problemáticos pueden manifestarse como adicciones o abusos al alcohol, tabaco, drogas psicotrópicas —legales o ilegales— o producidos por ciertas conductas compulsivas de los sujetos hacia el juego, las nuevas tecnologías, la alimentación, las compras o cualquier otro consumo que sea diagnosticado compulsivo por un profesional de la salud.
Así también para el abordaje del Plan (IACOP) que diseña crea PUNTOS DE ENCUENTRO COMUNITARIO (PEC), CASAS EDUCATIVAS TERAPÉUTICAS (CET) y CENTROS PREVENTIVOS LOCALES DE ADICCIONES (CEPLA), son éstos espacios físicos abiertos donde se desarrolla la prevención, asistencia y rehabilitación.
Mediante la resolución 150-E/2017 se dispone la reconversión de los PEC, CET y CEPLA por DISPOSITIVOS INTEGRALES DE ABORDAJE TERRITORIAL (DIAT), aclarando que estos centros preventivos asistenciales son gratuitos, de abordaje integral ambulatorio, para personas sin coberturas médicas y distribuidos en distintos puntos del país.
La realidad del consumo de drogas en nuestro país es una preocupación cada día más grande por el aumento de personas afectadas. En este concepto no solo se incluye a la persona adicta sino a su grupo familiar. Según las estadísticas del gobierno nacional el flagelo afecta principalmente a los más jóvenes, quienes a corta edad pierden la posibilidad de encaminar su vida con salud, trabajo y bienestar. Asimismo es la sociedad civil la que en muchas ocasiones sufre la peor cara del problema de consumo de drogas al soportar las consecuencias disvaliosas de la conducta de los adictos que trascienden su círculo íntimo. vg. Delitos.
La región NOA no escapa a esta realidad, la frontera norte de nuestro país es permanentemente trasvasada por los narcotraficantes para ingresar cocaína, pasta base y marihuana, la que es llevada a los centros urbanos para su ilegal comercialización. Lamentablemente son numerosos los casos que se registran en las provincias de Salta, Jujuy y Tucumán de personas que no pueden manejar su vida por este flagelo.
Otro tanto ocurre con el consumo excesivo y desmedido de alcohol que no distingue territorios urbanos o rurales, sexo ni sectores sociales. En efecto, las drogas legales e ilegales causan una dependencia tan grande que se hace necesario un Centro Regional de Adicciones con un abordaje excepcional que permita la internación para los casos en que los equipos interdisciplinarios así lo evalúen.
Es que la magnitud de la problemática crece de manera exponencial, como así también las relaciones de los enfermos con los conflictos actuales de la sociedad. La pérdida de dominio sobre sí mismo hace que la persona pierda libertad de decisión en sus actos y tenga menos comprensión de la realidad que lo rodea, llevándolo esto en muchos a casos a tomar caminos desacertados no solo para con su dignidad personal, sino contra en bienestar de su familia y la comunidad en la que interactúa.
Así hoy en día vemos como jóvenes atrapados por las adicciones se encuentra vinculados estrechamente con los dramas de deserción escolar y conflictos con la ley. También los adultos enfermos observan problemas en sus relaciones laborales y familiares, la que se traslada en calamidades para toda la sociedad.
Esta problemática viene siendo tratada por los gobiernos locales de manera coyuntural en los mismos hospitales públicos donde se atienden todo tipo de dolencias y en algunos casos en establecimientos públicos especializados. Así también existen centros privados de atención de adictos que por su alto costo no es accesible para los jóvenes y familias más carenciadas.
En el informe de la Dirección Nacional del Observatorio de Drogas de noviembre del año 2015 referido a la provincia de Jujuy se manifiesta claramente que no se cuenta con ningún centro permanente de rehabilitación con internación.
Es decir, no se cuenta con un abordaje integral y territorial en la región, y el informe da cuenta de abordajes coordinados con otras instituciones de asistencia al adicto.
En otras palabras el Estado nacional delega en los gobiernos locales el tratamiento de los casos más graves, coordina pero no ejecuta. Es decir no define una política nacional de rehabilitación que contemple la hipótesis de internación excepcional que contemplan las leyes arriba mencionadas. Por el contrario, el Estado nacional a través del Poder ejecutivo debería diseñar una política de rehabilitación de adicciones para casos de internación en todas las regiones del país (Noa, Nea, Cuyo, Patagónica y Pampeana), en razón que la política llevada a cabo a la fecha (internación en Hospitales generales) no solo viene fracasando en recuperación de pacientes sino que además se observa un crecimiento de la problemática.
El primer Centro Regional de Rehabilitación de Adicciones viene entonces a cubrir una necesidad de las personas que se encuentran en una etapa crítica de su enfermedad, requiriendo el tratamiento terapéutico adecuado para su rehabilitación. Es decir, debe entenderse como un complemento a la tarea integral que delinean las normas arriba descriptas.
En cuyo seno podrán también recuperar la libertad plena, adquirir prácticas estimables por la sociedad e iniciar un nuevo proyecto de vida beneficioso para ellos, su familia y para toda la comunidad.
Por todo lo expuesto, en la comprensión de lo necesario de esta obra que implica dotar de herramientas a los casos de tratamiento que requieran internación, solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley y su oportuna aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTIARENA, JOSE LUIS JUJUY JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA