PROYECTO DE TP


Expediente 2395-D-2018
Sumario: EDUCACION SUPERIOR - LEY 24521 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 31, SOBRE INGRESO DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS.
Fecha: 25/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1° - Modifíquese el artículo 31 de la Ley N° 24.521, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Art 31. - La fuerza pública no puede ingresar en las instituciones universitarias nacionales si no mediante orden escrita previa y fundada de juez competente o solicitud expresa de la autoridad universitaria legítimamente constituida.
Cuando la fuerza pública posea orden escrita y previamente fundada de juez competente o solicitud de la autoridad universitaria legítimamente constituida, realizará el ingreso a cualquier institución universitaria nacional sin portación de armas de fuego
En el caso de tratarse de una notificación judicial la misma deberá realizarse por personal civil de la oficina de notificaciones de la jurisdicción competente.
Artículo 2° - De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como objeto modificar la Ley N° 24.521 – “Ley de Educación Superior” – teniendo como marco la presente situación con respecto al accionar de las Fuerzas de Seguridad en las Universidades Nacionales y su continua intimidación a la comunidad educativa.
Para realizar dicha modificación nos basamos en el concepto de autonomía que está desarrollado en la ley mencionada, en su Capítulo 2 “De la autonomía, su alcance y sus garantías”, Art. 29. A continuación resumimos el texto de la ley. “Las instituciones universitarias tendrán autonomía académica e institucional, que comprende básicamente las siguientes atribuciones: a) Dictar y reformar sus estatutos; b) Definir sus órganos de gobierno, establecer sus funciones, decidir su integración y elegir sus autoridades de acuerdo a lo que establezcan los estatutos y lo que prescribe la presente ley; c) Administrar sus bienes y recursos, conforme a sus estatutos y las leyes que regulan la materia; d) Crear carreras universitarias de grado y de posgrado; e) Formular y desarrollar planes de estudio, de investigación científica y de extensión y servicios a la comunidad incluyendo la enseñanza de la ética profesional y la formación y capacitación sobre la problemática de la discapacidad; h) Establecer el régimen de acceso, permanencia y promoción del personal docente y no docente; j) Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes, así como el régimen de equivalencias; l) Fijar el régimen de convivencia; ñ) Reconocer oficialmente asociaciones de estudiantes, cumplidos que sean los requisitos que establezca la reglamentación, lo que conferirá a tales entidades personería jurídica”. Este conjunto de incisos que posee nuestra Ley de Educación Superior, demuestra que las instituciones poseen
plena soberanía en materia de formación y conocimiento, reglas y funcionamiento interno, como así reconoce la conformación de centros de estudiantes, federaciones o distintos tipos de organización gremial.
En su artículo 30, está demarcada la potestad que tiene el Poder Ejecutivo sobre la universidad pública, la cual es limitada, y actúa únicamente en ocasiones y tiempos determinados: “las instituciones universitarias nacionales solo pueden ser intervenidas por el Honorable Congreso de la Nación, o durante su receso y ad referéndum del mismo, por el Poder Ejecutivo nacional por plazo determinado -no superior a los seis meses- y sólo por alguna de las siguientes causales: a) Conflicto insoluble del o de la institución que haga imposible su normal funcionamiento; b) Grave alteración del orden público; c) Manifiesto incumplimiento de la presente ley. La intervención nunca podrá menoscabar la autonomía académica”.
En cuanto a las fuerzas de seguridad, las mismas tienen la imposibilidad de realizar el ingreso a las instituciones universitarias, sino es mediante una fehaciente autorización por parte de la justicia o de la autoridad universitaria. El artículo 31 determina: “La fuerza pública no puede ingresar en las instituciones universitarias nacionales si no media orden escrita previa y fundada de juez competente o solicitud expresa de la autoridad universitaria legítimamente constituida”.
En los últimos dos años, el accionar de las fuerzas de seguridad, en la mayoría de los casos por Gendarmería Nacional, ha incumplido la Ley de Educación Superior y el artículo anteriormente descripto.
En abril del año 2017, los integrantes de un operativo de la Policía Federal, ingresaron en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Comahue, ubicada en General Roca, provincia de Río Negro. El mismo tenía como objetivo intimar y desplazar a las trabajadoras tercerizadas de limpieza. Los policías se presentaron con una notificación no certificada con las firmas correspondientes de juzgado, que les concedió la autoridad a los oficiales a verificar el estado físico del edificio. El ingreso lo realizaron sin consentimiento.
Durante el mismo mes, la policía entró a la Universidad Nacional de Jujuy de forma ilegal, arrestando a dos estudiantes. El operativo de las fuerzas de seguridad realizó de manera violenta la entrada al predio de la Facultad de Ciencias Agrarias sin orden judicial, arrestando al presidente del Centro de Estudiantes, Joaquín Arispe, junto a otro estudiante, Ignacio García. En el medio del proceso eleccionario las fuerzas de seguridad amenazaron e intimidaron al conjunto de las y los estudiantes presentes, violando la autonomía universitaria.
El último caso que utilizamos para la reforma de la presente ley, es el acontecido el día martes 4 de octubre de 2017 en el Centro Universitario Rosario (CUR), donde un vehículo de la gendarmería se dispuso a recorrer las calles y caminos del predio a paso de hombre con una foto del rostro de Santiago Maldonado colocado en la luneta. Las y los estudiantes en conjunto con los docentes se encontraban en paro activo realizando en conjunto con Nora Cortiñas (Madre de Plaza de Mayo) y Sergio Maldonado (hermano de Santiago) una actividad educativa solicitando la aparición con vida del mismo. La Gendarmería Nacional no poseía notificación firmada por autoridad judicial
ni avalada por el Rector Héctor Floriani, quién en un comunicado oficial caracterizó al hecho como opuesto al Estado de Derecho e intimidatorio.
Entendemos que la repetición de hechos semejantes debe ser contemplada para realizar la presente modificación. En los ejemplos descriptos, las fuerzas de seguridad no poseían la notificación autorizada judicialmente o por las autoridades de las universidades nacionales.
El hecho a resaltar es la utilización de la intimidación y la violencia por parte de las mismas, el desalojo forzoso a trabajadoras y el arresto sin justificaciones. Entendemos que la violencia puede agravarse si las fuerzas de seguridad realizan un ingreso sin notificación fielmente autorizados y portando armas de fuego. La no portación de las mismas, reduce los niveles de violencia y el malestar general y cualquier tipo de hecho que atente contra la integridad y la vida de las personas de la comunidad educativa.
En caso de notificación judicial, el ingreso debe realizarse por un personal notificador civil de la oficina de notificaciones de la jurisdicción competente, ya sea nacional, provincial o federal.
Como órgano legislativo de la democracia, no podemos permitir el avasallamiento del Estado de Derecho. El comportamiento estatal no puede ser discrecional. Los actos del Estado están sometidos a la Constitución política del Estado, marco que no debe rebasar. Además, esos actos deben estar guiados, siempre, por el Principio De Legalidad, ya sea el formal o el sustancial. No configura un Estado de Derecho aquel en el cual el Órgano Judicial no sea independiente de los demás órganos del Poder Público o al contrario, aquel en cual los jueces soberbios desprecien la letra de la ley o quieran erigirse en legisladores. Entendemos de la siguiente manera: no se comprende que hay
Estado de Derecho, cuando personal de las fuerzas de seguridad federal se entrometen en la Universidad Pública, buscan de manera extraña a las normales de la ley a un testigo de un juicio y frente al pedido de explicaciones el silencio es una predominante.
Es necesario, entender que la existencia de una garantía es el respeto a los derechos y libertades fundamentales de todo individuo. Cuando estos derechos y libertades quedan recogidos en la Ley, el Estado de Derecho pasa a garantizarlos automáticamente. Por lo tanto, la violación a una ley y especialmente a una ley de educación no solamente es un claro atropello al Estado de Derecho, sino a los principios fundamentales que garantizan el pleno ejercicio de los Derechos Humanos.
Desde la vuelta de la democracia, la integración y el recupero de las instituciones públicas fue una conquista de todos y cada uno de los ciudadanos, pero especialmente de las y los estudiantes, que día tras días han conquistado derecho. Que las fuerzas públicas no puedan ingresar a las instituciones públicas universitarias, no es un derecho logrado por medio de un acto pasivo o simbólico, es producto de la decisión de un gobierno de facto, que mediante la fuerza pública y el imperium del poder del estado se entrometió en las Universidades y llevo adelante una feroz represión. Hecho conocido como “La noche de los bastones largos”. El proceso de memoria, verdad y justicia ha permitido a la sociedad en su gran mayoría internalizar los Derechos Humanos, como derechos inamovibles e inalterables que tienen las personas por el solo hecho de ser personas, y que la violación de los mismos, solo genera rechazo y repudio evidente como el caso del Fallo Muiña, conocido como “2x1”.
En el año del Centenario de la Reforma Universitaria, exigimos que se respete la autonomía universitaria y se garantice el normal desarrollo de asambleas, actividades, y jornadas académicas, realizadas por estudiantes, docentes, y no docentes.
El Manifiesto Liminar de 1918 contiene los principios fundamentales de las universidades tales como las conocemos hoy: la concepción tripartita (docentes, estudiantes, graduados), gobernada por autoridades elegidas por la comunidad universitaria, la asistencia y la docencia libre, la extensión universitaria y la misión social de la Universidad y su participación en el estudio de los problemas nacionales, entre otros.
Con un profundo sentido político y social, uno de los grandes elementos que destaca el Manifiesto es la Autonomía Universitaria, en sus aspectos político, docente, administrativo y económico, y la autarquía financiera. En aquel momento el objetivo fue quitarle todas las trabas que imponían la supeditación de la Universidad a la Iglesia, el gobierno y las clases dominantes de la sociedad, y en su sentido más profundo, utilizarla como un instrumento capaz de permitir a la Universidad el desempeño de una función inédita hasta ese momento: la de crítica social. La autonomía implica: elegir sus propias autoridades, sin interferencias extrañas; la libertad de cátedra; la designación de los profesores mediante procedimientos puramente académicos que garantizan su idoneidad; la dirección y gobierno de la institución por sus propios órganos directivos; la aprobación de planes y programas de estudio; y más tarde, los reformistas de aquellos años, producto de las amenazas constantes por parte de las fuerzas públicas, incorporaron la inviolabilidad de los recintos universitarios.
Adquirió así, características que no se contemplan en todas las universidades del mundo, teniendo hoy un sistema universitario diferente y destacado. La autonomía fue sinónimo de libertad para las y los estudiantes, y consideramos que debemos seguir utilizándola en el presente y en el futuro con fines que apunten a construir una educación de calidad, democrática e inclusiva.
Por todo lo antedicho, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA 13/09/2018