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PROYECTO DE TP


Expediente 2387-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL EJERCICIO MILITAR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD DE LA NACION CON PERSONAL DE DEFENSA Y DEL AREA DE INTELIGENCIA MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, A REALIZARSE LOS DIAS 2 Y 3 DE MAYO DE 2018 EN LA ZONA DEL LITORAL.
Fecha: 25/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que informe a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación respondiendo por escrito a las siguientes preguntas:
a) Las características del ejercicio militar conjunto que fuerzas armadas y de seguridad de la Nación realizarían en una zona del litoral con personal de defensa y del área de inteligencia militar de los Estados Unidos, los días 2 y 3 de mayo del corriente año, sobre conjuración del tráfico de armas de destrucción masiva a nivel global.
b) Los motivos por los cuales no se ha requerido, respecto de tal ejercicio conjunto, la autorización del Congreso en los términos del artículo 75, inciso 28, de la Constitución Nacional, y de la Ley N° 25.880, reglamentaria de dicho precepto constitucional.
c) Si se ha encuadrado el ejercicio de que se trata en alguno de los supuestos previstos en el artículo 6° de la Ley N° 25.880 y, en su caso, la justificación de dicho encuadre. En su caso, se acompañe la documentación en la que conste la programación del ejercicio dentro de actividades de instrucción, adiestramiento y/o entrenamiento de institutos de educación militar y equivalentes de las fuerzas de seguridad.
d) Por último, si se hubiera realizado tal encuadre, ¿por qué motivo se omitió la comunicación al Congreso con no menos de 15 días de antelación al ejercicio, tal como lo prevé el artículo 6°, última parte, de la Ley N° 25.880?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través del portal informativo Infobae.com, trascendió que el Departamento de Defensa de los Estados Unidos realizará en nuestro país “un operativo de ejercicios militares con la Argentina para impedir (…) el tráfico de armas de destrucción masiva a nivel global”. (https://www.infobae.com/politica/2018/04/17/la-argentina-y-estados-unidos-haran-un-ejercicio-militar-conjunto-en-el-litoral-contra-el-uso-de-armas-de-destruccion-masiva/). Ello se da en medio del aval del gobierno de Mauricio Macri a la reciente acción militar que los Estados Unidos, junto con Francia y Gran Bretaña, desplegaron sobre la República Árabe Siria, a la que acusan de haber llevado a cabo ataques con armas químicas. Así expresó Macri su apoyo al ataque militar estadounidense en la reciente Cumbre de las Américas celebrada en Lima: "La Argentina renueva su firme condena al uso de armas químicas tal como ha ocurrido en los últimos días en Siria".
Los ejercicios militares conjuntos de Estados Unidos y la Argentina se realizarían el 2 y 3 de mayo próximo en una provincia del litoral argentino en el marco de la Iniciativa Contra la Proliferación (ICP) de la que nuestro país es signatario. Fuentes de la Embajada de los Estados Unidos en nuestro país habrían dicho que "La ICP es un esfuerzo global para impedir el tráfico de armas de destrucción masiva. Esto brinda a los Estados un marco para fortalecer sus capacidades en contra de la proliferación de armas de destrucción masiva". También aclararon que desde el año 2003 se hicieron más de 100 ejercicios de iniciativas contra la proliferación de armas de destrucción masiva con distintos países del mundo, entre los que se encuentran varias naciones de América Latina. Esta es la primera vez que Estados Unidos hará con la Argentina este tipo de ejercicios”.
De acuerdo con la información divulgada por Infobae.com, el ejercicio en cuestión consistiría en “el traslado de un camión en una provincia del Litoral argentino que supuestamente lleva armas químicas y de destrucción masiva. La intención es poner en marcha un operativo conjunto en el que se evalúe con las fuerzas norteamericanas, los militares argentinos y las fuerzas de seguridad nacionales todos los posibles mecanismos de accionar conjunto para evitar una catástrofe”.
En este marco, desde el Ministerio de Defensa habrían explicado que se tratará de un ejercicio "de mesa-teórico". Llama la atención que, desde esa cartera, se habría informado que no se necesitará del aval del Congreso para la realización de este ejercicio conjunto ya que no habrá entrada de tropas norteamericanas sino solo de técnicos de defensa y del área de inteligencia militar.
Entendemos que la realización de este ejercicio, sin la autorización del Congreso, constituye una grave inobservancia a lo dispuesto en el artículo 75, inciso 28, de la Constitución Nacional, y a las disposiciones de la Ley N° 25.880, reglamentaria de dicho precepto constitucional.
En efecto, procede recordar que dicha ley tiene por objeto fijar el procedimiento conforme al cual el Poder Ejecutivo debe solicitar al Congreso de la Nación la autorización establecida en el artículo 75 inciso 28 de la Constitución Nacional, para permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de fuerzas nacionales fuera de él (art. 1°).
A tales fines, debe entenderse por “tropas extranjeras” a) A los elementos de las fuerzas armadas de países extranjeros; b) A los elementos de las instituciones de países extranjeros cuya misión y/o funciones y/o estructura fueran similares a los de las fuerzas de seguridad del Estado nacional; c) Al personal de cuadros y/o tropas de las fuerzas armadas de países extranjeros o de las instituciones de países extranjeros mencionadas en el inciso b) cuando se introducen al territorio nacional para fines operativos, aun cuando no constituyan elementos. Deberá entenderse como elemento, a los efectos de la presente ley tanto para fuerzas nacionales como para tropas extranjeras, a cada una de las partes orgánicas de determinada organización militar que tiene una misión o tarea específica, considerada con independencia de su magnitud, constitución interna y capacidades, limitaciones y/o funciones particulares. Se exceptúa de la definición de "tropas extranjeras" al personal militar extranjero y al de las instituciones de países extranjeros mencionadas en el inciso b), cuando integre las representaciones diplomáticas acreditadas ante nuestro país y al de las misiones militares u órganos similares establecidos mediante acuerdos o convenios aprobados por ley (art. 2°).
Se advierte con claridad que el artículo 3° de la Ley N° 25.880 incluye dentro del concepto de "tropa extranjera" también a personal que aunque no integre fuerzas armadas o de seguridad de otros países, sí integre instituciones que cumplan funciones que en nuestro ordenamiento se encuadren como funciones del instrumento militar o de las fuerzas de seguridad En tal sentido, el decreto reglamentario de la ley (Dto. N° 1157/04) dice que tales funciones son las actividades realizadas para el cumplimiento de una misión militar o de seguridad.
Además, lo hace aun cuando el personal extranjero no constituyan elementos —o sea, una unidad orgánica de una organización militar o cuerpo de seguridad—.
Por lo demás, la circunstancia de tratarse de una "mesa teórica" tampoco impide la aplicación de la Ley N° 25.880, si de tal mesa participarán miembros de "tropas extranjeras" con el alcance que tiene tal concepto según la ley, que acabamos de analizar. El único supuesto fronterizo que escaparía a la preceptividad constitucional y legal de la previa autorización del Poder Legislativo sería el supuesto de que el personal extranjero que participara en la mesa sean agregados militares o de defensa de la embajada respectiva en nuestro país, porque tal personal ya se encontraría en nuestro país y no necesitaría "ingresar" en él. Esto, asimismo, lo aclara la última parte del artículo 3° de la Ley N° 25.880 que, como antes se transcribió, exceptúa de la definición de "tropas extranjeras" al personal militar extranjero y al de las instituciones de países extranjeros mencionadas en el inciso b), cuando integre las representaciones diplomáticas acreditadas ante nuestro país.
Por otra parte, el artículo 6° de la Ley N° 25.880 es el que contempla los casos donde el Poder Ejecutivo Nacional no tiene obligación de requerir la autorización del Congreso para acordar el ingreso de tropas extranjeras, a saber: a) Por razones de ceremonial; b) En situaciones de emergencia ocasionadas por catástrofes naturales; c) En operaciones de búsqueda y rescate para salvaguarda de la vida humana; d) En los casos de viajes y/o actividades de instrucción, adiestramiento y/o entrenamiento de los institutos de educación militar y equivalentes de las fuerzas de seguridad del Estado nacional. Es evidente que el ejercicio en cuestión no se encuadra en ninguno de esos supuestos, especialmente cuando no surge de las informaciones periodísticas que se trate de una actividad programada en el marco o el ámbito de un instituto de educación militar o de seguridad, único supuesto que permitiría el encuadre de la actividad en el inciso d) del artículo 6° de la Ley N° 25.880. Pero debe repararse que, incluso si se pudiera, con extrema flexibilidad interpretativa, encuadrar el ejercicio en dicho inciso del precepto legal, el Poder Ejecutivo Nacional tiene obligación de avisar al Congreso al menos 15 días antes de su realización (v. art. 6°, Ley N° 25.880, última parte), lo que tampoco ha sucedido.
En atención a todo lo señalado —que da cuenta del desconocimiento de atribuciones constitucionales del Congreso relativas a la Defensa nacional y, además, de que tal desconocimiento se produce sobre una materia, las armas químicas, sumamente crítica y sensible en el actual contexto internacional—, es que creemos imperioso que esta Cámara se dirija al Poder Ejecutivo Nacional para que le informe: a) Las características del ejercicio militar conjunto que fuerzas armadas y de seguridad de la Nación realizarán en una zona del litoral con personal de defensa y del área de inteligencia militar de los Estados Unidos, los días 2 y 3 de mayo del corriente año, sobre conjuración del tráfico de armas de destrucción masiva a nivel global. b) Los motivos por los cuales no se ha requerido, respecto de tal ejercicio conjunto, la autorización del Congreso en los términos del artículo 75, inciso 28, de la Constitución Nacional, y de la Ley N° 25.880, reglamentaria de dicho precepto constitucional. c) Si se ha encuadrado el ejercicio de que se trata en alguno de los supuestos previstos en el artículo 6° de la Ley N° 25.880 y, en su caso, la justificación de dicho encuadre. En su caso, se acompañe la documentación en la que conste la programación del ejercicio dentro de actividades de instrucción, adiestramiento y/o entrenamiento de institutos de educación militar y equivalentes de las fuerzas de seguridad. d) Por último, si se hubiera realizado tal encuadre, ¿por qué motivo se omitió la comunicación al Congreso con no menos de 15 días de antelación al ejercicio, tal como lo prevé el artículo 6°, última parte, de la Ley N° 25.880?
Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares que tengan a bien acompañar el presente proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRE, NILDA CELIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
DEFENSA NACIONAL
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/08/2018 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
11/09/2018 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones