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PROYECTO DE TP


Expediente 2382-D-2019
Sumario: CODIGO DE MINERIA - LEY 1919 -. RESTITUCION DE LA VIGENCIA DEL ARTICULO 239, SOBRE PROHIBICION DE EMPLEAR MENORES DE 18 AÑOS EN LA INDUSTRIA MINERA. DEROGACION DE LA LEY 26909.
Fecha: 13/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REINCORPORAR EN EL CODIGO MINERO LEY N° 1.919 EL ARTÍCULO 239
TITULO DECIMOTERCERO - CONDICIONES DE LA EXPLOTACION - SECCION I - CONDICIONES TECNICAS DE LA EXPLOTACION - DEROGACION LEY N° 26.909
Artículo 1°.- Reincorporase el artículo 239 al Código de Minería, Ley N° 1.919 (conf. Texto ordenado Decreto N° 456/1997), Título XIII – Condiciones de la Explotación – Sección I – Condiciones Técnicas de la Explotación, que fuera derogado por la Ley N° 26.909 (B.O. 05/12/2013), conforme el siguiente texto:
“ARTICULO 239.- Queda prohibido en todo el territorio de la República Argentina, emplear a niños, niñas y adolescentes menores de dieciocho (18) años de edad en la industria minera, en ningún tipo de tarea sea directa o indirecta a la misma.
Podrán trabajar en el ámbito minero, mujeres y hombres de diversas especialidades y profesiones, sean de nivel educativo básico, medio, terciario o universitario, en minas de socavón o a cielo abierto. Dichas prestaciones podrán realizarse, tanto a nivel directo como indirecto en la actividad minera, siempre que se respete lo establecido en el primer párrafo del presente artículo.”
Artículo 2°.- Derogase la Ley N° 26.909.
Artículo 3°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La iniciativa N° 5961-D-2017, de mi autoría sobre, CODIGO DE MINERIA -LEY 1919-. REINCORPORACION DEL ARTICULO 239, SOBRE PROHIBICION DE EMPLEAR MENORES DE 18 AÑOS EN LA INDUSTRIA MINERA. DEROGACION DE LA LEY 26909, es un antecedente de la nueva iniciativa que estoy propiciando en esta oportunidad.
En año 1997, cuando se ordenó por última el Código de Minería de la República Argentina, Ley N° 1.919, a través del Decreto 456/97, se han sancionado muchas normas relativas a la actividad minera, por ejemplo: leyes de Inversiones Mineras N° 24.196; Acuerdo Federal Minero N° 24.228, Reordenamiento Minero N° 24.498 entre otras, y muchos de los artículos ya caídos en desuso del viejo Código de Minería Ley N° 1.919, muchos otros fueron modificados y otros como el que propicio su reincorporación fueron derogados.
Así el texto que fue derogado por la ley N° 26.909 del año 2013 (B.O.05/12/2013) tenía el siguiente texto: “no se deben emplear en las minas niños menores de 10 años, ni ocuparse en los trabajos internos niños impúberes ni mujeres”, el texto si bien era antiguo, debió ser actualizado y mejorado, sin embargo provoco otro error legislativo, modifica en lo que amenores se refiere en su prohibición de trabajar, lo cual estoy en un todo de acuerdo, pero nada ha dicho el legislador sobre el trabajo de mujeres en la industria minera.
Es importante que el Código de Minería vigente (Ley 1.919 – t.o. dto. 456/97) sea nuevamente ordenado a la luz de la gran cantidad de leyes que se han sancionado en el Congreso nacional en materia de la minería, pareciera que el portal más completo en materia legislativa, es el del Ministerio de Economía y Finanzas, “infoleg”, sin embargo no refleja la ley 1,919 y todos sus cambios, para el lego seguramente lo llevará a más de una confusión, pero como legisladores debemos asumir el compromiso republicano de legislar para el presente y el futuro y mejorar, las normas del pasado que aún tienen vigencia, pues de lo contario hay una sobreabundante normativa, lo que genera una “inflación normativa2 –que oportunamente se intentó mejorar con el Digesto Jurídico Argentina - (Ley N° 26. 939), pero que a la fecha aún no se terminado de aplicar, y obviamente debería ser nuevamente mejorado.
Es de comprender, señor Presidente que el nuevo texto que estoy propiciando del artículo 239 hoy derogado, es decir su reincorporación viene a raíz de los avances en materia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que adoptó y ratificó nuestro país a través de la Ley Nº 23.849, del año 1990, que al igual que otros tantos pactos, tratados y convenios internacionales poseen rango constitucional dentro del derecho positivo argentina (conf. El artículo 75 inciso 22 de la Carta Magna), que involucran a las mujeres en igualdad de trato y oportunidades laborales, de no discriminación, de prohibición del trabajo esclavo y trata de personas entre otros, son fundamento suficiente para propiciar esta modificación al actual artículo 239 del Código de Minería vigente (ley 1.919) texto ordenado en el año 1997 por el decreto 456.
Pues está claro que el trabajo de los menores de 18 años en nuestro país, está prohibido en todo tipo de industrias, pero no se cumple aun cuando la República Argentina, ha adoptado innumerables normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de la ONU, Mercosur, Unasur, y tanto otros bloques de Estados Partes, Internacionales y Regionales.
En el caso de las mujeres, en este sector industrial se ocupan muchas profesionales de técnicas de nivel medio, terciario y universitario de estudios, en consecuencia, también es razonable un nuevo texto del artículo en análisis. Pues quizás en la Argentina aún no haya avanzado mucho en el ámbito laboral minero, pero en otros países de la región, el crecimiento es constante y muy cuidado a la altura de los riesgos laborales.
Así por ejemplo en Chile (país minero por excelencia en América del Sur), me remito a algunas notas de interés del país hermano: “Aunque la incorporación del sexo femenino en las áreas productivas de nuestro país ha sido lenta, existe la voluntad de las empresas por mejorar estos índices de participación.
“Programa "Mujeres Mineras"
En el estudio "Fuerza Laboral en la Gran Minería Chilena" realizado por Fundación Chile en conjunto con el Ministerio de Minería y del Trabajo y empresas mineras que operan en Chile, se dio a conocer que el promedio laboral de la mujer que trabaja en minería en nuestro país es cercano al 5% y en operaciones entre un 2% y 3%. Una cifra extremadamente baja si se considera que en países como Canadá y Australia, el promedio supera el 15%.
El Director Regional del Sence, Raúl Hormazábal, destacó la importancia de esta invitación para las alumnas del programa "Mujer Minera", agradeciendo el trabajo en conjunto que se está realizando con la División. "El objetivo principal de la visita es que todas las estudiantes que están participando en el programa puedan tener la oportunidad de conocer in situ lo que es la operación de una faena. Estamos muy agradecidos de la invitación de Codelco División Ministro Hales, que sin duda ayudará a motivar a las alumnas de estos cursos".(https://www.codelco.com/prontus_codelco/site/edic/base/port/inicio.html).
Hoy día al igual que en Chile, Colombia, EE.UU, en la CEE , y en tantos otros países del mundo, es cada vez mayor el trabajo de profesionales mujeres de educación media, como técnicas químicas, mecánicas, electromecánicas, constructoras (ex Maestro Mayor de Obras), y terciarios o universitarios como: ingenieros civiles, geólogos, geógrafos, biólogos, en hidrocarburos, en petróleo, ingenieras de minas, ingenieras metalúrgicas, químicas e industriales, ingenieras ambientales, técnicas mineras, laboratoristas, topógrafas, ayudantes de perforación, maquinistas, encargadas del catering, meteorólogas, informáticas, médicas, enfermeras, especialistas en higiene y seguridad, control de personal, recursos humanos y responsabilidad social, logística, entre un sinnúmero de actividades que hacen al servicio minero directo e indirecto.
Según la CEPAL, Comisión Económica para América Latina y el Caribe, realizó un documento sobre el trabajo de mujeres en la industria minera de Chile y esto expresaba: “ . La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) aprobados en septiembre del año 2015 por los países miembros de las Naciones Unidas reafirman la estrecha relación que existe entre desarrollo, igualdad y crecimiento. Desde la perspectiva y especificidades regionales, subregionales y nacionales de los países de América Latina y el Caribe, la CEPAL ha identificado patrones de desarrollo actuales insostenibles, basados en tres desequilibrios: el sesgo recesivo en la economía internacional, el aumento de la desigualdad y el deterioro ambiental. En este contexto, se propone un cambio estructural progresivo, con un gran impulso ambiental que promueva un desarrollo basado en la igualdad y la sostenibilidad (CEPAL, 2016).
La Agenda 2030 y los objetivos asociados, incorporan la igualdad de género como un objetivo en sí mismo (ODS 5) y de modo transversal en casi todos los otros objetivos, lo cual es una oportunidad para avanzar en la superación de las principales desigualdades de género que persisten, en particular en aquellos sectores económicos donde se expresan mayores brechas de acceso al empleo y condiciones laborales, como es el sector minero. Esta agenda global presenta un referente no solamente para los gobiernos sino también para el sector privado. Las empresas adscriben voluntariamente a estos principios, y adecúan sus políticas, estándares y comprometen resultados en esta dirección. Un ejemplo concreto es el Pacto Global de Naciones Unidas, una iniciativa voluntaria al cual subscriben más de 8.600 empresas en más de 160 países, con el objetivo de alinear sus estrategias a diez principios sobre derechos humanos, trabajo, medio ambiente y anti-corrupción.”
La prensa argentina, se ha hecho eco de la mujer en la minería: En la década de 1970, siendo estudiante de geología, estuve en la vieja explotación subterránea de mina Pirquitas (Jujuy), donde aún se mantenían intactas las costumbres ancestrales. Más tarde me tocó observar cuestiones similares en Bolivia y Perú. Era una materia internalizada el tema de la mujer y el folclore negativo que ella representaba.
Por ello fue una sorpresa mayúscula cuando al bajar a 400 metros de profundidad en la vieja mina Billie, en el Valle de la Muerte en California, Estados Unidos, me topé de frente con una hermosa rubia que conducía una mini locomotora que tiraba una cadena de vagonetas. Era difícil aceptar eso cuando se estaba formado en una mentalidad diferente y en el acto, aún en el marco de la propia incredulidad, demonios, derrumbes, desgracias y otras cuestiones se me vinieron a la mente. Estaba claro que para los anglosajones eso no era un problema, aun cuando también tienen su propia mitología de duendes de los socavones.
Tal vez la primera mujer que desafió abiertamente el mito minero fue la genial artista plástica Lola Mora. Como se sabe, Lola abandonó el arte para dedicarse a la minería y el petróleo en sus últimos años de vida en Salta.
Lola adquirió y exploró minas de cobre, oro y azufre en la Puna salteña. Ella sola, con escasos capitales, y la compañía de un par de peones y un par de perros encaró la aventura minera de la Puna en la década de 1920. Cuando lo único que imperaba allí y entonces eran los prejuicios y diversos mitos singulares. También en esto Lola fue una pionera, como lo fuera al haber explotado por primera vez hidrocarburos no convencionales a partir de los esquistos bituminosos de Rosario de la Frontera de los que obtuvo shale oil y shale gas.
Con el advenimiento de la minería moderna y con los nuevos roles que la mujer ocupa en el amplio espectro de las actividades laborales, hubo un giro mayúsculo a la vieja historia mítica de celos diabólicos.
En su mayoría las minas subterráneas fueron reemplazadas por minas a cielo abierto y obviamente aquí el diablo no tiene cabida. Se le acabó al demonio la oscuridad cómplice de los socavones profundos.
Hoy en las grandes minas a cielo abierto los "dumpers", enormes camiones que transportan 200 a 400 toneladas de carga, son conducidos por mujeres. Son principalmente mujeres las que se capacitan para manejar esos gigantes computarizados a lo largo de los estrechos caminos que salen del fondo de la mina con forma de anfiteatro. Ellas tienen habilidades que las hacen igual o mejor conductoras que los hombres. Por eso no deja de extrañar que en Salta se le haya prohibido a una mujer ser chofer de ómnibus urbanos y que ésta haya tenido que llegar hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que le dé la razón.
Quienes trabajan en forma directa en la explotación de las grandes minas a cielo abierto ganan sueldos internacionales y cuentan con obras sociales de excelencia.
Un ejemplo interesante de capacitación para técnicos mineros a nivel terciario lo constituye la Tecnicatura de Minería que se inauguró algunos años atrás en Campo Quijano (Salta). Esta localidad conocida como el "Portal de los Andes" es la puerta de entrada a la Puna Argentina, la principal región minera de la provincia, a través de la ruta nacional N° 51 y el ramal C-14 del ferrocarril General Belgrano. Asisten allí unos 300 alumnos y cuando se realiza un análisis rápido de la matrícula se puede apreciar que está compuesto en una gran proporción por mujeres. En muchos casos hijas e hijos de viejos mineros puneños. (http://www.eltribuno.info/salta/nota/2014-9-22-0-29-0-la-mujer-en-la-mineria).
Es importante aclarar que si bien hoy en día en nuestro país los niños, niñas y adolescentes, llegan a la mayoría de edad a los 18 años, ello no quita que pasada esa edad no continúe el desarrollo físico, psíquico, intelectual, en muchos de nuestros y nuestras jóvenes, en ese sentido el viejo artículo 239 del Código de Minería Ley N° 1.919, aún con el texto ordenado del Decreto 456/97 y su posterior derogación dejo un vacío importante porque nada dijo la ley 26.909, cuando lo derogó, solo estableció lo siguiente :
DEROGACION DEL ARTICULO 239
SOBRE LA PROHIBICION DEL TRABAJO DE MENORES .
ARTICULO 1° — Derogase el artículo 239 del Código de Minería.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Es decir, claro está que elimino ese artículo, pues el mismo permitía el trabajo en minas a niños de 11 años y más, y en el momento de su derogación el artículo de la norma expresa “Prohibición del Trabajo de Menores”, pero nada dice del trabajo de las mujeres.
Lo que busco señor Presidente con esta reincorporación de un nuevo artículo 239 al Código de Minería, es solucionar un error importante del legislador, como es la cuestión de género.
Por su parte el trabajo infantil para la OIT es: “a cualquier trabajo que es física, mental, social o moralmente perjudicial para el niño, afecta su escolaridad y le impide jugar. Se les niega la oportunidad de ser niños. Más de la mitad de estos niños están expuestos a las peores formas de trabajo infantil como trabajo en ambientes peligrosos, esclavitud y otras formas de trabajo forzoso, actividades ilícitas incluyendo el tráfico de drogas y la prostitución.
En Argentina, el trabajo de menores de 16 años está prohibido por ley, y se penaliza a los empleadores que se aprovechan económicamente del trabajo de menores. Desde 2016, el país cuenta con un listado de trabajo infantil peligroso. Actualmente, con el apoyo de la OIT y UNICEF, se está trabajando en el cuarto plan para la erradicación del trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente.
Es por tal motivo que solicito a mis pares me acompañen, en la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA